Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 16616
Notificación decreto de alcaldia de dia 12 de junio de 2013 de los expedientes sancionadores número 3/07 i 60/10.
Puesto que no ha podido ser notificado en el domicilio que aparece en el expediente sancionador por infracción urbanística (exp. núm. 3/07 i 60/10) que se tramita en el Área de Licencias de Obra de este Ayuntamiento en relación a la realización de obras sin la preceptiva licencia en la parcela 331 del polígono 4, por el presente anuncio se notifica al Sr. Carlos Morato Castaños i a la Sra. Ramona Medina Collado la resolución de Alcaldía de día 12 de junio de 2013, de acuerdo con lo que dispone el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Contra esta resolución que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá una vez transcurrido un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En cuanto a la designación del Instructor y Secretario, podrá formular recusación contra las personas designadas, de acuerdo con lo que establece el art. 29 de la citada Ley 30/1992.
Texto de la resolución:
"Vista la resolución de Alcaldía de día 12 de septiembre de 2012 en la que se inició un expediente sancionador al Sr. Carlos Morato Castaños y a la Sra. Ramona Medina Collado como presuntos responsables de la infracción urbanística cometida en la parcela 331 del polígono 4 consistente en la realización sin la preceptiva licencia de obras de reforma de la caseta existente y de construcción de una piscina y otras dependencias.
Vista la resolución del instructor de día 03-06-13 en la que se declara concluida la fase de instrucción del expediente.
Basándome en las facultades que me confiere la legislación vigente y teniendo en cuenta las circunstancias señaladas en el art. 34.3 LDU 10/90, he resuelto:
1º. Imponer al Sr. Carlos Morato Castaños y a la Sra. Ramona Medina Collado una sanción de veintiséis mil setecientos veintisiete euros con noventa cts. (26.727’90) como responsables de la realización sin la preceptiva licencia en la parcela 331 del polígono 4 de obras de reforma de la caseta existente y la construcción de un porche-barbacoa, una piscina con un anexo y una dependencia agrícola, obras constitutivas de una infracción urbanística grave; sanción a imponer visto lo que establecen los art. 45 y 34 de la Ley 10/90, de Disciplina Urbanística.
2º. Notificar este acuerdo a los interesados, a los efectos oportunos."
Pollença, 10 de noviembre de 2013
El alcalde
Bartomeu Cifre Ochogavia