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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 16611
Acuerdo del Consell Executiu del día 2 de septiembre de 2013 del Consell Insular d’Eivissa, de aprobación de la Convocatoria de ayudas específicas año 2013 para cotos de caza y para la realización de actividades por parte de las sociedades federadas de cazadores

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Texto

I) Disposiciones generales

1. La presente convocatoria se rige al amparo de lo que disponen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de los ámbitos rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Ibiza, publicadas en el BOIB núm. 51, del 15-04-2008, y su modificación en el BOIB núm. 100 EXT., de 30-06-2011, de conformidad con el vigente presupuesto del Consell Insular de Eivissa pera el año 2013 publicado en el BOIB núm. 195, de 29-12-2012, así como supletoriamente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada per la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y el Real decreto 887/2003, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. La cantidad máxima que se destina a la presente convocatoria es de 25.000 euros (veinticinco mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 4190-48900 repartidos en la forma que se establezca en cada línea de subvención.

En el caso que, dentro del mismo capítulo, una línea no agote el presupuesto que se establece, se imputará la cantidad sobrante a las líneas que la hayan agotado.

3. Iniciación, instrucción y resolución de los expedientes

a. El órgano competente para la aprobación de la presente convocatoria es el Consell Executiu, en virtud de lo que dispone el Decreto de Presidencia del 1 de julio de 2011 de estructura del Gobierno del Consell Insular de Eivissa y creación de departamentos (BOIB núm. 102 EXT., de 4-07-2011) modificado por el Decreto de Presidencia de 15 de julio de 2013 i, el Decreto de Presidencia de 4 de julio de 2011 de determinación de les atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Eivissa (BOIB núm. 104, de 7-07-2011).

b. El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal, será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de los expedientes de solicitud de las ayudas en esta convocatoria. Las ayudas se concederán, en función de la cuantía, mediante resolución motivada del consejero ejecutivo del citado departamento, a propuesta del Jefe de Sección del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal o del Consejo Ejecutivo a propuesta del citado consejero, y fijará con carácter definitivo la cantidad individual de la ayuda concedida.

c. Las solicitudes y toda la documentación que es requiera se deben presentar dentro del plazo establecido encada una de las líneas de la convocatoria, en el Registro General de Entrada del Consell Insular de Eivissa así como también en cualquier otro punto en conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas i del procedimiento administrativo común (BOE núm. 270, de 27 de noviembre) modificada per la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, del día 14). Las solicitudes de ayuda se deberán revolver y notificar en el plazo máximo de tres meses, contadores desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes a las que se refiere esta convocatoria; transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se deberá entender desestimada. Asimismo, la notificación de la resolución se realizará de acuerdo con las exigencias y en la forma prevista a los artículos 58 y 59 de la mencionada Ley 30/1992. Igualmente, la resolución de concesión de ayuda se expondrá en el tablón de anuncios del Consell Insular de Eivissa.

Si la solicitud o la documentación presentada fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Eivissa requerirá la rectificación o los complementos necesarios, que deberán aportarse en el plazo de diez días hábiles contadores desde el correspondiente requerimiento. Si en este plazo la persona interesada no realiza la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, el Consell Insular de Eivissa entenderá que el interesado desiste de su petición, de acuerdo con lo que establece el artículo 71.1 de la LRJPAC, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y, mediante resolución previa, se archivará el expediente sin más trámite.

4. Régimen de las ayudas.

Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles con otro tipo de ayuda o de subvención que por los mismos conceptos otorgue esta u otra administración pública, o entidades privadas, excepto en el caso que la línea establezca lo contrario. El importe de las subvenciones o ayudas que se conceden no pueden superar en ningún caso de forma aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

En caso de haber solicitado subvención per mismo concepto a otra institución pública o privada, se deberá comunicar al Consell Insular de Eivissa esta circunstancia, indicando la cantidad concedida.

Las ayudas reguladas en esta convocatoria son incompatibles entre sí.

Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores.

Las ayudas de esta convocatoria de subvenciones están destinadas a aquellas actividades que se realicen durante el ejercicio presupuestario, incluidas aquellas que puedan haber comenzado de forma previa a la publicación de la convocatoria. El inicio anticipado de la actividad en ningún caso puede ser considerado equivalente a la concesión de la subvención, ni da ningún derecho a ninguna indemnización.

5. Requisitos de los solicitantes

Para ser beneficiario de les ayudas que es prevén en la presente convocatoria, las personas físicas o personas jurídicas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Estar al corriente de les sus obligaciones económicas con el Consell Insular de Eivissa. El Consell Insular de Eivissa comprobará de oficio este requisito una vez formulada la solicitud de ayuda.

b) Estar al corriente de les obligaciones tributarias y de la Seguridad Social delante la Administración del Estado.

c) El ámbito territorial de actuación de los beneficiarios será la isla de Ibiza.

d) Los requisitos específicos que se detallan en cada línea de ayuda.

e) No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas, las entidades o las agrupaciones en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares y en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), así como del artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, per a la mujer.

f) Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, así como los requisitos que se detallan en su artículo 9.

6. Documentación a adjuntar en la solicitud

Además de la que se especifica en cada línea de subvención, se aportará la siguiente documentación administrativa general:

a) Si el solicitante es persona física, copia acarada del DNI.

b) Si el solicitante es persona jurídica, original o copia acarada de la escritura de constitución o modificación de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, deberán aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar un representante.

c) Si es una agrupación de persones físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, tienen que firmar la solicitud todas las personas que la integren y adjuntar los DNI (en caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Así mismo deben designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.

d) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro.

e) Copia acarada del documento de identificación fiscal de los solicitantes (NIF o CIF).

f) La presentación de la solicitud de ayuda comportará la autorización del solicitante para que el Consell Insular de Eivissa obtenga la comprobación del complimiento de los requisitos establecidos en el apartado 5 b mediante certificados telemáticos, siempre que técnicamente sea posible. No obstante, el solicitante podrá denegarle expresamente el consentimiento; en este caso se deberá aportar la certificación en los términos previstos. Podrá simplificarse la acreditación del complimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social mediante la presentación de declaración responsable, en los casos que describe el artículo 24 del RD 887/2003, de 21 de julio, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En el caso que la ayuda solicitada supere los 3.000 euros se deberán presentar certificados que acrediten estos aspectos.

g) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su legal relativa a les subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas a otras instituciones públicas o privadas para realizar esta misma actividad.

h) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no incurrir en las prohibiciones que se indican en el punto 5 e.

i) Impreso de la solicitud de transferencia bancaria del Consell Insular, rellenado y sellado por el director/ la directora de la entidad bancaria correspondiente.

j) Presentación de toda la documentación complementaria que el Consell Insular de Eivissa considere necesaria per evaluar correctamente la solicitud.

7. La selección de los beneficiarios

La selección de los beneficiarios se realizará de acuerdo con aquello que se establezca en cada línea de ayuda de esta convocatoria. En el supuesto que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cuantía prevista en cada línea de ayuda de esta convocatoria, se podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que haya crédito suficiente y adecuado a la partida correspondiente. En el caso que no sea posible el incremento del crédito, se reducirán todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda en el mismo porcentaje unitario resultante del ajuste presupuestario.

Las diferentes actividades objeto de subvención, presentadas per un solicitante en una misma línea de ayuda, se consideraran independientes, tanto por su valoración, como por la cantidad de la ayuda a percibir sin que se pueda hacer una transferencia entre actividades dentro de una misma solicitud.

8. La justificación i el pago la subvención

La justificación se realizará mediante facturas justificativas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo que disponen las bases reguladoras de les ayudas para el desarrollo de los ámbitos rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Ibiza, publicadas en el BOIB núm. 51, del 15-04-2008, y su modificación en el BOIB núm. 100 EXT., de 30-06-2011, sin perjuicio que cada línea de ayuda que se dispone en la presente convocatoria pueda determinar requisitos específicos. En el caso que el Consell Insular de Eivissa subvencione el 100 % del gasto (IVA incluido), se entregara a esta entidad pública factura original; en el resto de los supuestos se estampillará la factura y posteriormente se entregará al beneficiario, si así lo solicita.

Las ayudas se abonaran después de que el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada y del pago de conformidad con lo establecido en esta convocatoria. Se efectuará un solo pago una vez que se haya entregado el informe final.

9. Revocación, reintegro de las ayudas y graduación de posibles incumplimientos.

Se atenderá a lo que establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de los ámbitos rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Ibiza, publicadas en el BOIB núm. 51, del 15-04-2008, y su modificación en el BOIB núm. 100 EXT., de 30-06-2011.

10. Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares (BOIB núm. 196, de 31-12-2005).

11. Publicidad de las subvenciones otorgadas

De acuerdo con lo que establece el artículo 34 del texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears las subvenciones que se otorguen según las prescripciones contenidas en este artículo.

12. Régimen de recursos

El acuerdo del Consell Executiu por el cual se aprueba esta convocatoria y el acuerdo por el cual se conceden las ayudas es susceptible de recurso de alzada delante de la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Eivissa, así como las ayudas concedidas por el consejero ejecutivo del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal pero ante la Presidencia del Consell Insular de Eivissa.

13. Esta convocatoria es publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

II) Ayudas para la mejora de cotos de caza

1. Objeto

El objeto de esta línea de ayuda es establecer un régimen de ayudas para dar apoyo activo a los cotos de caza dentro del ámbito de Eivissa y apoyar la actividad cinegética, siempre que se dé una gestión adecuada de estas áreas privadas de caza.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima destinada a línea de subvención es de 6.000 € (seis mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4190-48900.

3. Beneficiarios/arias

Podrán solicitar la subvención los/las titulares de los cotos de caza, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

- Que sean cotos de caza ubicados en el ámbito territorial de Eivissa.

- Estar al corriente de las obligaciones administrativas del coto: pago de la cuota anual, aprobación del plan cinegético de caza y cumplimiento de las obligaciones que se deriven así como la correcta señalización del coto.

4. Actividades subvencionables

4.1. La compra de comida para aportar alimentación directa a les especies cinegéticas de los cotos de caza en la isla de Eivissa.

4.2 La compra de semilla i abono, para sembrar forraje/cereal dentro de los cotos de caza de la isla de Eivissa i los gastos derivados de la siembra.

5. Solicitudes y documentación

Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia, según lo que prevén las bases reguladoras y esta convocatoria, en la cual se especificará:

- Nombre y número de registre del coto de caza, domicilio a efectos de notificaciones i teléfono.

- Nombre y apellidos del/ de la titular del coto de caza y núm. de DNI/CIF.

- Nombre y apellidos del/de la representante del coto de caza y núm. de DNI.

- Número de hectáreas totales del coto.

- Número de hectáreas sembradas en el coto de caza, si procede.

- Aceptación de los compromisos derivados de esta convocatoria y el resto de normativa aplicable.

A la solicitud se deberá adjuntar, además de la documentación que se menciona en las disposiciones generales, la siguiente documentación:

  1. Fotocopia del DNI/NIF/CIF del/de la titular.
  2. Fotocopia del DNI/NIF del/de la representante y documento de representación.
  3. Fotocopia de los planos catastrales de las parcelas que se cultivaran, si procede.

El plazo para la presentación de las solicitudes es de 15 días desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

6. Régimen de ayudas

Se atenderán todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases y que presenten la correspondiente documentación en los términos y condiciones estipulados.

La concesión de las ayudas para la mejora de los cotos de caza se llevará a término mediante régimen de concurrencia no competitiva.

En general, una subvención de 400,00 € por coto de caza.

En el supuesto que la partida presupuestaria no se agote, la cantidad restante se repartirá proporcionalmente a la superficie del coto de la siguiente manera:

Para el reparto proporcional se establecerá como el 100% de la superficie del coto de caza con más hectáreas, y a partir de aquí, se calculará el porcentaje relativo al resto de los cotos. Según el porcentaje relativo de cada uno se asignará la cantidad de subvención correspondiente, añadiendo esta cantidad a los 400,00 € mencionados en el párrafo anterior, con un límite máximo de 2.000,00 €; esto nos dará la cantidad de subvención máxima por coto.

7. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias están obligadas a:

- Llevar a término las actuaciones por las cuales se les ha concedido la ayuda.

- Acreditar delante el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal del Consell Insular d’Eivissa el complimiento de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas.

- Facilitar la documentación i/o los controles que se lleven a cabo desde el Consell Insular de Eivissa con tal de comprobar el complimiento de los compromisos adquiridos a todos los puntos de esta convocatoria.

- Todas aquellas que resulten de la aplicación de las disposiciones de esta convocatoria, de las bases reguladoras y del resto de normativa aplicable.

Las personas beneficiarias se comprometen a presentar una única solicitud.

8. Instrucción

El órgano instructor de esta ayuda será un/a técnico/a adscrito/a al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal, que seleccionará las solicitudes que opten a la ayuda siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y en las bases generales, y emitirá los informes correspondientes.

9. Justificación y pago de la subvención

La justificación de las actividades subvencionables deberá hacerse junto con la solicitud, acompañando facturas u otros documentos acreditativos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de los gastos realizados, así como una relación detallada de dichas facturas u otros documentos probatorios de los gastos donde figure el número de factura, proveedor, fecha, importe e IVA, si procede.

En cuanto al pago se ajustará a lo establecido en las disposiciones generales.

 

III) Ayudas a las sociedades de cazadores federadas.

1. Objeto

El objeto de esta línea de ayuda es establecer un régimen de ayudas para dar soporte activo a las sociedades de cazadores en el ámbito de Ibiza y apoyar la actividad cinegética.

La finalidad de estas subvenciones es social ya que están destinadas a un colectivo que actúa sin ánimo de lucro y que promueve la mejora ambiental así como la promoción de los diferentes aspectos relacionados con las buenas prácticas cinegéticas en los terrenos que gestionan.

2. Consignación presupuestaria y cantidad máxima

La cantidad máxima destinada a línea de subvención es de 19.000 € (diecinueve mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4190-48900.

La cantidad máxima de subvención por sociedad de cazadores será del 75% del coste de todas las actuaciones, con carácter general hasta un máximo de 6.000 euros per sociedad.

Se consideran de especial interés aquellas actividades de mejora de los hábitats y siembras que tienen asignado un importe fijo por parte de la administración, por tanto, en estos casos la cantidad de subvención será el 100 % del coste.

3. Beneficiarios/as

Podrán solicitar la subvención las sociedades de cazadores que reúnan los siguientes  requisitos:

- Que sean sociedades de cazadores del ámbito territorial de Eivissa.

- Sociedades de cazadores miembros de la Federación Balear de Caza en activo desde el día 1 de enero del 2013.

- Que las referidas sociedades no tengan carácter lucrativo.

4. Las actividades objeto de subvención son las siguientes:

a. Siembra per a la caza. Siembras de parcelas identificadas con los recintos de uso agrario SIGPAC, con un máximo de 5 % de la superficie del coto o 50 ha, en las que no es podrá recolectar, ni entrar a pastar hasta al 30 de septiembre. Por razones de resiembra, se podrá labrar dichas parcelas entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre, pero siempre comunicándolo previamente al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal del Consell Insular. Tan solo en estos casos podrá entrar el ganado con 15 días de antelación a la siguiente siembra.

b. Mejora de los hábitats de los cotos. Las actividades deberán indicarse sobre un plano que se entregará con la solicitud, en el que también constarán las parcelas donde se realicen las actividades i deberán identificarse los recintos SIGPAC i fotografías del estado antes y después de la actuación. Deberán realizarse de acuerdo con las instrucciones técnicas de la Dirección General competente del Govern de les Illes Balears. Engloba actuaciones de trabajos forestales como podas y limpieza. Así mismo, se deberá notificar el calendario previsto para que la administración haga los controles oportunos.

c. Control de predadores de origen antrópico. Adquisición de jaulas trampa para la captura en vivo de predadores, así como los gastos de su manejo i transporte y la gestión de los animales capturados.

d. Campos de adiestramiento de perros: delimitación del cerramiento, señalización y dotación de infraestructuras.

e. Gastos veterinarios de vacunas y desparasitaciones de perros de caza y tratamientos de aves de cetrería. Se deberá entregar con la solicitud una memoria previa justificativa de las campañas sanitarias para el control de enfermedades.

f. Estudios técnicos. Estudios técnicos aplicables a las especies cinegéticas o protegidas que tengan relación con la actividad cinegética, y de sus hábitats, realizados por técnicos competentes en la materia. Se deberá entregar una memoria previa al estudio con la solicitud.

g. Modalidades tradicionales de caza propias de la isla de Eivissa y actividades cinegéticas con la raza autóctona de ca eivissenc, realizadas con el apoyo de la Associació de Criadors des Ca Eivissenc (podenco ibicenco) d’Eivissa i Formentera; incluye:

  • Gastos derivados de la organización y la realización de pruebas funcionales, diadas y actividades de promoción del ca eivissenc y modalidades tradicionales.
  • Edición de materiales divulgativos, en cualquier soporte.
  • Gastos de producción, realización y edición de materiales gráficos, informáticos y audiovisuales.

5. Solicitudes i documentación

Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia, según lo que prevén las bases reguladoras y esta convocatoria, en la cual se especificarán:

- Nombre y CIF de la sociedad de cazadores, domicilio a efectos de notificaciones i teléfono.

- Nombre y apellidos del representante autorizado y núm. de DNI/CIF.

- Matrículas de los cotos para los que se solicita la subvención y, en el caso que un coto no esté a nombre de la sociedad de cazadores, se requiere una declaración del titular confirmando la gestión del coto por parte de la misma sociedad o contracte de arrendamiento de los derechos de aprovechamiento de/de los coto/s.

- Actividades para las que se solicita subvención.

- Aceptación de los compromisos derivados de esta convocatoria y del resto de normativa aplicable.

A la solicitud se deberá adjuntar, además de la documentación que indica las disposiciones generales, la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad de cazadores y de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registre correspondiente, en los que conste su carácter no lucrativo y copia compulsada del CIF de la sociedad y, en todo caso, certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda.

b) Copia compulsada del DNI/NIF del/de la representante y documento de representación.

c) Lista y fotocopia de los planos, de los recintos SIGPAC, de las parcelas para la siembra o de las parcelas dentro de la actividad de mejoras de los hábitats de los coto, si procede.

d) Documento acreditativo de la titularidad del coto para el cual se pide la ayuda. En el caso que un coto no esté a nombre de la sociedad de cazadores, será necesaria una declaración del titular del coto que confirme la gestión del coto por parte de la misma sociedad o un contrato de arrendamiento de los derechos de aprovechamiento del coto.

e) Certificado de la Federación Balear de Caza de estar federado en activo en fecha 1 de enero de 2013.

El plazo para la presentación de les solicitudes es de 15 días partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears

6. Régimen de ayudas

La concesión de les ayudas a las sociedades de cazadores federadas se llevará a término mediante régimen de concurrencia no competitiva, con la aplicación de la siguiente prelación de las diferentes actuaciones:

1º. Siembra para la caza.

2º Mejora de hábitats de los cotos

3º Control de predadores de origen antrópico.

4º Campos de entrenamiento de perros.

5º Gastos de perros y aves de cetrería.

6º Estudios técnicos.

7º Modalidades tradicionales de caza propias de la isla de Eivissa y actividades cinegéticas con la raza autóctona ca eivissenc.

7. Obligaciones

Las sociedades de cazadores beneficiarias están obligadas a:

- Llevar a término las actuaciones para las cuales se les ha concedido la ayuda.

- Acreditar delante el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal del Consell Insular de Eivissa el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de la ayuda.

- Facilitar la documentación y/o los controles que se lleven a término desde el Consell Insular de Eivissa con tal de comprobar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en todos los puntos de esta convocatoria.

- Todas aquellas que resulten de la aplicación de les disposiciones de esta convocatoria, de las bases reguladoras y del resto de la normativa aplicable.

- Presentar una única solicitud.

8. Instrucción

El órgano instructor de esta ayuda será un/a técnico/a adscrito/a al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal, que seleccionará las solicitudes que opten a la ayuda, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y en las bases generales, y emitirá los informes correspondientes.

9. Justificación y pago de la subvención

La justificación del gasto de las actividades subvencionables deberá hacerse adjuntando a la solicitud, además de la documentación especificada en el punto 5 de esta convocatoria, los documentos justificativos siguientes según corresponda:

  • Siembra per a la caza. Para justificar la realización de la actividad, la administración competente realizará controles en aquellas parcelas indicadas en la solicitud una vez realizadas las tareas. El gasto se contabiliza a 160 €/ha.
  • Mejora de hábitats de los cotos. Para justificar la realización de la actividad, la administración competente realizará controles en aquellas parcelas indicadas en la solicitud una vez realizadas las tareas. El gasto se contabiliza a 600 €/ha. En caso que la superficie cubierta sea inferior al 100%, el precio estipulado se verá afectado per un coeficiente reductor equivalente a la proporción de superficie cubierta expresada en tanto por uno.
  • Control de predadores de origen antrópico. La justificación del gasto se hará originales de las factures con el coste desglosado.
  • Campos de entrenamiento de perros. La justificación del gasto se hará mediante originales de las facturas con el coste desglosado.
  • Gastos de perros y aves de cetrería. La justificación del gasto se hará mediante originales de las facturas con el coste desglosado.
  • Estudies técnicos. La justificación del gasto se hará mediante originales de las facturas con el coste desglosado de los honorarios de los técnicos competentes o de les instituciones o les entidades científicas i técnicas que hayan realizado el estudio, incluyendo el gasto de material, desplazamiento, etc., así como los originales de las facturas con el coste desglosado de los gastos editoriales de publicaciones derivadas de los estudios. Se entregará Consell Insular de Eivissa un ejemplar del estudio o estudios técnicos realizados.
  • Modalidades tradicionales de caza propias de la isla de Eivissa y actividades cinegéticas con la raza autóctona de ca eivissenc. Se justificará mediante originales de las facturas con el coste desglosado.

Se realizará un único pago de las subvenciones se cuando finalice la actividad y una vez se haya justificado suficientemente el gasto.

 

Eivissa, 3 de septiembre de 2013.

 

La Secretaria Técnica del Area de Economía, Servicios Sociales y Agricultura

Gema Marí Planells