PAULA CRISTINA DE JUAN SALVA, Secretario/a judicial de JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de PALMA DE MALLORCA,
Hace saber:
SENTENCIA Nº núm 60/13
JUEZ QUE LA DICTA, JOAQUIN MARIA ANDRES JOVEN.
Lugar: PALMA DE MALLORCA.
Fecha: dieciocho de Julio de dos mil trece.
PARTES:
Demandante:MARIA JOSE ANDRADE BANDA.
Procurador:JOSE CASTRO RABADAN .
Abogado:MARIA JOSE FERRET NAVARRO DE AGUILERA .
Demandado:WILSON ROBERTO PIEDRA CHISAGUANO.
Objeto del juicio: Procedimiento de Guarda Custodia Visitas y Alimentos.
ANTEDENTES DE HECHO….FUNDAMENTOS DE DERECHO…
FALLO
Que, estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Castro Rabadan en nombre y representación de Dña. María José Andrade Banda contra D. Wilson Rigoberto Piedra Chisaguano quien ha sido declarado rebelde debo declarar y declaro:
- Que la guarda y custodia del hijo común se atribuye a su madre Dña. María José Andrade Banda a cuyo cuidado queda confiado, compartiendo ambos progenitores la titularidad de la patria potestad sobre el mismo, si bien las facultades inherentes a la citada institución serán ejercidas de ordinario por la ya mencionada Dña. María José Andrade Banda.
- Que D. Wilson Rigoberto Piedra Chisaguano en su condición de padre del precitado menor tiene el derecho de visitar al hijo y tenerlo en su compañía si bien valoradas las circunstancias actualmente concurrentes, no ha lugar por el momento a fijar régimen alguno a favor de aquel, sin perjuicio de hacerlo en ejecución de la presente resolución previa petición expresa del Sr. Piedra Chisaguano y de estimarse ello beneficioso para el niño, tras la realización de cuantas diligencias se reputen entonces pertinentes.
- Que D. Wilson Rigoberto Piedra Chisaguano abonará en concepto de alimentos para el hijo habido en su relación con la actora la cantidad de 200 euros mensuales pagaderos por anticipado, dentro de los cinco primeros dias de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorros que al efecto designe el receptor. Dicha cantidad se actualizara anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimente los indices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.
- Los gastos extraordinarios medico-sanitarias y farmacéuticos que pueda precisar el menor (gafas, prótesis dentales, plantillas etc.) y no cubiertos por la Seguridad Social, así como los gastos extraordinarios de carácter lúdico-escolar acordados por ambos progenitores o aprobados judicialmente serán abonados al 50% entre los dos litigantes. Los gastos extraordinarios que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o autorización judicial serán abonados por el progenitor que determine su realización.
Sin expreso pronunciamiento en costas.
MODO DE IMPUGNACIÓN:Contra esta resolución cabe recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este Juzgado, y será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial.
En PALMA DE MALLORCA a veinticuatro de Julio de dos mil trece
EL / LA SECRETARIO JUDICIAL.