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AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 16606
Edicto relativo a la publicación del Decreto de Resolución del expediente sancionador de Medio Ambiente 74MA12
Al no haber sido posible notificar el Decreto de resolución del expediente sancionador 74MA12, al Sr. (datos personales ocultos), como presunto responsable de infringir la Ley 50/1999, sobre el régimen jurídico para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y de acuerdo con lo establecido en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de abril, y a efectos de notificación se publica el Decreto de resolución de fecha 2 de abril de 2013.
DECRETO DE RESOLUCIÓN
De conformidad con el Decreto de Alcaldía de fecha 24 de septiembre de 2012 se decretaba incoar un expediente sancionador al Sr. (datos personales ocultos), como presunto responsable de la infracción de la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Capdepera por tener varios perros sin estar debidamente identificados ni tener las correspondientes tarjetas sanitarias.
Considerando que no ha sido posible realizar la notificación del decreto antes indicado, con registro de salida nº 5290 y fecha 27-09-12, fue publicado en el BOIB nº 7 de fecha 15-01-13, y durante el plazo para presentar alegaciones, el interesado no presentó ninguna alegación.
Considerando que no el instructor del expediente emitió una propuesta de resolución el día 12 de febrero de 2013, en la cual propone imponer una sanción de 200 € al Sr. (datos personales ocultos), como presunto responsable de la infracción de la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Capdepera (tener varios perros sin identificar ni cartilla sanitaria).
Considerando que no ha sido posible la notificación de la propuesta de resolución con registro de salida 511 y fecha 14-02-13 y dirigida al Sr. (datos personales ocultos), fue publicada en el BOIB nº 40 de fecha 23-03-13, y durante el plazo establecido para presentar alegaciones el interesado no presentó ninguna.
Según el art. 256 de la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Capdepera, “cada propietario i/o poseedor deberá de disponer de la correspondiente documentación sanitaria en la que se especifican las características del animal, y las vacunas y tratamientos que le hayan sido aplicados y que reflejen su estado sanitario”.
Según el art. 262 de la citada Ordenanza los poseedores de perros están obligados a inscribirlos en el registro de identificación de animales de compañía de las Illes Balears dentro del plazo de tres meses a contar des de la fecha de nacimiento o adquisición del animal, registro que se realizará a través de los veterinarios colaboradores autorizados por la DG de Agricultura. El art. 263 indica que, “Para poder ser inscritos en el registro, los animales deberán de estar previamente identificados individualmente mediante la implantación de un transponder o microxip, de acuerdo con la Orden del conseller de Agricultura de 21 de mayo.
De conformidad con el art. 282 k) se consideran infracciones leves el incumplimiento de cualquier norma o prescripción señalada en esta ordenanza que no esté tipificada como grave o muy grave, y se pueden sancionar con una multa de 60 a 750 €, tal como indica el art. 286.1.n) de la citada Ordenanza.
Por las competencias que por el art. 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, me han sido conferidas
RESUELVO
Primero: Imponer al Sr. (datos personales ocultos), la sanción de 200 €, como responsable de la infracción de la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Capdepera, por tener ocho perros de varias razas, de los cuales siete no tienen cartilla sanitaria y cinco están sin identificar.
Segundo: Informar de que el pago de la sanción se realizará mediante liquidación, que próximamente recibirá en su domicilio. En esta liquidación se le comunicará el plazo, forma y lugar de pago.
Tercero: Ordenar que se de cuenta ante el Pleno del presente Decreto en la siguiente sesión ordinaria que se celebre a partir de esta fecha, y que se notifique a los interesados indicándoles los recursos que se podrán interponer.
Por la que se notifica para vuestro conocimiento y efectos señalando que, contra este acto que pone fin a la vía administrativa, según el art. 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, y art. 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, puede interponer recurso potestativo de reposición, previo al contenciosos administrativo, en esta Alcaldía en el plazo de un mes des de el día siguiente a la recepción de la notificación (art. 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999 y art. 52.1 de la Ley 7/1985, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril) o bien directamente interponer recurso contencioso administrativo en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palma de Mallorca o si lo prefiere en el juzgado de esta jurisdicción Contecioso-administrativa), en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente de la recepción de la presente notificación (art. 46 de la citada Ley de la jurisdicción Contecioso-administrativa).
Sin embargo no podrá simultanear ambos recursos.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, si cabe, cualquier otro recurso o acción que considere conveniente.
Capdepera, 14 d'agost de 2013
El Batle
Fdo. Rafael Fernández Mallol