Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS
Núm. 16605
Resolución del Consejero de Hacienda y Presupuestos por la cual se modifica la de 24 de junio de 2013 por la que se autoriza el expediente de arrendamiento del local 2-A, de la calle de Santa Catalina Thomàs, número 16, de Felanitx (AMBDE 573/2013)
Antecedentes
1. El Servicio de Ocupación de las Illes Balears (en adelante SOIB) solicitó mediante un escrito de 26 de abril de 2013, con número de Registro de Entrada 5506 de 29 de abril de 2013, la tramitación de un contrato de alquiler del local 2-A de la calle de Santa Catalina Thomàs, 16, de Felanitx.
2. El 14 de marzo de 2013, el jefe del Servicio de Contratación, con el visto bueno del vicepresidente del SOIB, emitió un informe justificativo sobre la forma de adjudicación directa del arrendamiento del local de negocio mencionado para ubicar temporalmente una oficina del SOIB.
3. El 15 de marzo, el Vicepresidente del SOIB, por delegación del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, resolvió instar el inicio del expediente de arrendamiento del local mencionado, con una superficie de doscientos dieciséis metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados (216,46 m2), por un período de diez años a contar desde el 1 de junio de 2013 hasta el 31 de mayo de 2023.
4. En el expediente consta un informe desfavorable, de 4 de abril, firmado por el técnico competente, sobre la adecuación del precio del arrendamiento con los precios de mercado que corresponden a inmuebles de condiciones, equipamiento y condiciones similares en esta zona de la ciudad, que es corregido por otro informe de la Directora del SOIB de 26 de abril. Consta, así mismo, la conformidad de la propiedad con la reducción del precio pactado.
5. También forma parte de la documentación presentada el borrador del contrato de arrendamiento, la propuesta de resolución de autorización y disposición y el resto de documentos contables que amparan el gasto, también corregidos.
6. En cuanto al arrendador, se ha presentado la acreditación de su personalidad y representación, como también la declaración responsable de que no está sometido a ninguna prohibición de contratar con la Administración, que está al corriente de sus obligaciones tributarias y que no está sometido a ninguna situación de incompatibilidad.
7. En relación con el inmueble, constan las características registrales y catastrales, y una fotocopia de la escritura de propiedad y del último recibo del IBI.
8. Atendida la documentación aportada, el 20 de mayo de 2013 el Consejero de Hacienda y Presupuestos dictó, a propuesta de la Secretaria General, la resolución de inicio del expediente de arrendamiento.
9. Día 24 de mayo, el jefe de la Sección IV del Servicio de Patrimonio emitió un informe favorable.
10. El 6 de agosto la Intervención General ha emitido un informe de fiscalización prévia favorable.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 65 y siguientes de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que regulan los arrendamientos de inmuebles a favor de la Comunidad Autónoma, y el 87 i, que atribuye al Consejero competente en materia de patrimonio la tramitación y aprobación de los arrendamientos de bienes inmuebles (BOIB núm. 49, de 24 de abril).
2. Los artículos 131 y siguientes del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 92, de 24 de desembre).
3. La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
4. El Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 60, de 2 de mayo).
5. El Decreto 15/2013, de 7 de junio (BOIB núm. 82, de 8 de junio), por el cual se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de les Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 60, de 2 de mayo).
6. El Decreto 7/2013, de 2 de mayo, del Presidente de les Illes Balears, por el cual es dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de les Illes Balears (BOIB núm. 60, de 2 de mayo).
7. El Decreto 35/2013, de 21 de junio, por el cual se dispone el nombramiento del Director General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Presupuestos del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 22 de junio).
Propuesta de resolución
Propongo al Consejero de Hacienda y Presupuestos que dicte una resolución en los siguientes términos:
URBANA: ENTIDAD REGISTRAL NÚMERO DOS-A DE ORDEN.- Local en planta baja destinado a usos comerciales, que forma parte de un edificio ubicado en la calle de San Agustín, esquina con las calles de Santa Catalina Thomàs y de San Alonso Rodríguez de la ciudad de Felanitx. Tiene acceso directo a las calles de San Agustín y de Santa Catalina Thomàs. Tiene una superficie de doscientos dieciséis metros cuarenta y seis decímetros cuadrados. CONFRONTA, visto desde la calle de San Agustín: por el frente, con la calle mencionada; a la derecha, con la calle de Santa Catalina Thomás; por el fondo, con la entidad número TRES; a la izquierda, con el portal y caja de escalera y ascensor de la calle de San Agustín y la entidad número DOS-B.
Tiene una cuota de tres con cincuenta y nueve por ciento (3,59 %).
INSCRIPCIÓN Inscrita en el Registro de la Propiedad de Felanitx al tomo 4.542, libro 875, folio 40, finca 48342. Referencia catastral: 2694421-ED1629S-0099-UT.
a) Este contrato se concierta por un plazo de nueve años, nueve meses y veinticinco días, a contar desde el 7 de agosto de 2013 hasta el 31 de mayo de 2023, de manera obligatoria para la parte arrendadora y potestativa para la parte arrendataria.
b) Transcurrido el plazo inicial, el contrato de arrendamiento quedará prorrogado, tácita y anualmente, si no hay un preaviso en sentido contrario comunicado por cualquiera de las dos partes firmantes del contrato con tres meses de antelación al vencimiento del contrato o de sus prórrogas.
c) La parte arrendataria puede, en cualquier momento, dar por acabado el arrendamiento, siempre que lo haya notificado al arrendador con un mínimo de un mes de antelación.
d) Es condición esencial de este contrato que la arrendataria destine el inmueble a dependencias para servicios propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
e) La renda mensual que se pacta por el arrendamiento es de 1.500,00 euros, más 315,00 euros —correspondientes al 21 % del IVA—, que hacen un total de 1.815,00 euros.
3. Anotar el contenido de esta Resolución en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears las características principales de este arrendamiento, en cumplimiento del que prevé el artículo 138 del Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma de Mallorca, 19 de agosto de 2013
El Director General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio
Miguel Miralles Sastre
Conforme con la propuesta. Dicto resolución
El Consejero de Hacienda y Presupuestos
José Vicente Marí Bosó