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AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 16603
Edicto relativo a la publicación del Decreto de Resolución del expediente sancionador de Medio Ambiente 59MA12
EDICTO
Al no haber sido posible notificar el Decreto de resolución del expediente sancionador 59MA12, a (datos personales ocultos), como presunto responsable de infringir la Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos, y de acuerdo con lo establecido en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de abril, y a efectos de notificación se publica el Decreto de resolución de fecha 14 de marzo de 2013.
DECRETO DE RESOLUCIÓN
De conformidad con el Decreto de Alcaldía de fecha 3 de septiembre de 2012, en la cual se decretaba incoar un expediente sancionador a (datos personales ocultos), como presunto responsable de la infracción de la Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos, por colocar carteles publicitarios en lugares prohibidos.
Visto que no fue posible la notificación del Decreto antes indicado, registro de salida nº 5063 y fecha 13-09-13, fue publicado en el BOIB nº 155 de 23-10-12, y que durante el plazo para presentar alegaciones, el interesado, no ha presentado ninguna.
Visto que el instructor del expediente emitió una propuesta de resolución el día 27 de noviembre de 2012, en la cual se proponía una sanción de 150 € a (datos personales ocultos), como presunto responsable de la infracción de la Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos. (Colocar carteles publicitarios en lugares prohibidos).
Visto que no fue posible la notificación de esta propuesta de resolución dirigida a (datos personales ocultos), registro de salida nº 6063 y fecha 27-11-12, fue publicado en el BOIB nº 22 de 14-02-13, y durante el plazo para presentar alegaciones el interesado no ha presentado ninguna.
Según el art. 40 de la Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos se consideran infracciones leves las disposiciones de esta que no estén tipificadas cono graves o muy graves, y se pueden sancionar con una multa de 30 a 300 €, tal como indica el art. 43.1 de la citada Ordenanza.
Por las competencias que me han sido conferidas mediante el art. 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local
RESUELVO
Primero: Imponer a (datos personales ocultos)la sanción de 150 €, como responsable de la infracción de la Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos, por colocar carteles publicitarios en lugares públicos.
Segundo: Informar de que el pago de la sanción se realizará mediante liquidación, que próximamente recibirá en su domicilio. En esta liquidación se le comunicará el plazo, forma y lugar de pago.
Tercero: Ordenar que se de cuenta ante el Pleno del presente Decreto en la siguiente sesión ordinaria que se celebre a partir de esta fecha, y que se notifique a los interesados indicándoles los recursos que se podrán interponer.
Capdepera, 7 de agosto de 2013
El Batle
Fdo. Rafael Fernández Mallol