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AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 16602
Edicto relativo a la publicación de la Propuesta de Resolución del expediente sancionador de Medio Ambiente 83MA12

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Texto

Al no haber sido posible notificar la Proposta de Resolució del expediente sancionador 83MA12, al Sr. (datos personales ocultos), como presunto responsable de infringir la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Capdepera, y de acuerdo con lo establecido en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de abril, y a efectos de notificación se publica la Propuesta de Resolución de fecha 14 de marzo de 2013.

DECRETO DE RESOLUCIÓN

De conformidad con el Decreto de Alcaldía de fecha 23 de octubre de 2013, en la cual se decretaba la incoación de un expediente sancionador al Sr. (datos personales ocultos), como presunto responsable de la infracción de la Ordenanza de medidas para fomentar la convivencia ciudadana en el espacio público de Capdepera, por realizar una quema sin autorización.

Visto que no ha sido posible la notificación del decreto antes indicado, con registro de salida nº 5836 y fecha 5-11-12, y dirigido al Sr. (datos personales ocultos), fue publicado al BOIB nº 22 de 14-02-13, y que durante el plazo para presentar alegaciones, el interesado no presentó ninguna alegación.

De conformidad con el art. 296 de la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Capdepera, en casos extraordinarios, por razón de cantidad, esfuerzo, accesibilidad o otra actuación especial, se podrá autorizar el uso del fuego para quemar este tipo de residuos vegetales, por lo que se deberá solicitar el correspondiente permiso en el Ayuntamiento, si se trata de suelo urbano.

De conformidad con el art. 298 de la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Capdepera, se consideran infracciones leves las infracciones recogidas en esta Ordenanza que no estén tipificadas como gravas o muy graves, y se pueden sancionar con una multa de 60 a 750 €, tal como indica el art. 299.1.1) de la citada Ordenanza.

En consecuencia el Instructor del expediente propone:

Primero: Imponer una sanción de 60 € al Sr. (datos personales ocultos), como presunto responsable de la infracción de la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Capdepera, por realizar una quema sin autorización en suelo urbano.

Segundo: Conceder un plazo de 15 días, contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación de esta propuesta para presentar alegaciones y para poder consultar el expediente.

 Capdepera, 7 de agosto de 2013

El Alcalde  

Fdo. Rafel Fernández Mallol