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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 16601
Edicto relativo a la publiación del Decreto de inicio del expediente sancionador de Medio Ambiente 55MA13

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Al no haber sido posible notificar el Decreto de inicio del expediente sancionador 50MA13, al Sr. (datos personales ocultos), como presunto responsable de infringir la Ley 22/2011, de Residuos y suelos contaminados, y de acuerdo con lo establecido en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de abril, y a efectos de notificación se publica el Decreto de inicio de 5 de julio de 2013.

 DECRETO DE INICIO

De conformidad con la denuncia efectuada por la Guardia Civil en fecha 03-04-13, contra el Sr. (datos personales ocultos)como presunto responsable de la infracción de la Ley 22/2011, de Residuos y suelos contaminados por abandonar un vehículo  matrícula PM 2186BG en el polígono 12, parcela 19 del TM de Capdepera.

Considerando el art. 4 del Real Decreto 1383/2002, de Gestión de vehículos al final de su vida útil, todos los vehículos deberán de descontaminar al final de su vida útil, antes de ser sometidos a cualquier otro tratamiento. A tal efecto, el titular del vehículo que vaya ha desprenderse del mismo queda obligado a entregarlo a un centro autorizado de tratamiento.

Considerando el art. 11  del Real Decreto 1383/2002, el incumplimiento de las obligaciones establecidos en este Real Decreto se sancionará de acuerdo con la Ley de Residuos.

Considerando el art. 46.3 c) de la Ley 22/2011, de Residuos y suelos contaminados se considera una infracción grave el abandono o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haga puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave del medio ambiente, y se puede sancionar con una multa de 901 a 45.000 €, tal como indica el art. 47. b).1 de la citada Ley.

El presunto responsable podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad antes de la resolución y, si cabe, efectuar el pago de la sanción pecuniaria que corresponda, con los efectos previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, que regula el procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora en la CAIB.

Por las competencias que me han sido conferidas mediante el art. 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local

 DECRETO

Primero: La incoación de expediente sancionador al Sr. (datos personales ocultos), como presunto responsable de los hechos que se señalan en el presente Decreto.

Segundo: Nombrar Instructor del expediente al Sr. Alberto Llull Ginard, regidor de este Ayuntamiento y como Secretario del expediente el Sr. (datos personales ocultos), técnico auxiliar de Medio Ambiente, de conformidad con lo que dispone el art. 8.1 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, que regula el procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora de la CAIB, advirtiéndole que podrá formular recusación contra las personas designadas, en la forma que prevén los artículos 182 i 184 del RD 2568/86, por el que se aprobó el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales y los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercer: Conceder un plazo de 15 días, contados des de el día siguiente de haber recibido la notificación de este Decreto, para formular alegaciones.

Cuarto: Ordenar que se de cuenta del presente Decreto al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre a partir de esta fecha, y que es notifique a los interesados con indicación de los recursos que pueden interponer.  

Por la que se notifica para vuestro conocimiento y efectos señalando que este es un acto de trámite, no finaliza la vía administrativa (art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común), pudiendo interponer las alegaciones que considere oportunas en esta Alcaldía, dentro del plazo de quince días como señala el Decreto, en defensa de sus intereses.

 

Capdepera, 13 de agosto de 2013

 

El Alcalde

Rafel Fernández Mallol