Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 16560
Consell Tributari. Aprobación definitiva del Reglamento del Tribunal Económico
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico del Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Palma de Mallorca
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, se publica íntegramente el texto del Reglamento para general conocimiento y entrada en vigor el día siguiente de su publicación.
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El art. 137 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, previó en los grandes municipios la creación de un órgano para la resolución de las reclamaciones económicas administrativas, señalando que su funcionamiento se basará en criterios de independencia técnica, celeridad y gratuidad. Su composición, competencias, organización y funcionamiento, así como el procedimiento de las reclamaciones se regulará por un Reglamento aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, que tendrá carácter de orgánico conforme dispone el artículo 123 de la Ley 7/1985, de acuerdo en todo caso con lo establecido en la Ley General Tributaria y en la normativa estatal reguladora de las reclamaciones económico-administrativas.
En base a dichas normas legales el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, en su sesión ordinaria de 29 de julio de 2004, procedió a la aprobación definitiva del Reglamento Orgánico del Consejo Tributario del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, siendo publicado en el BOIB núm. 127 de 11 de septiembre de 2004, con entrada en vigor el día siguiente a su publicación.
El Consejo Tributario del Ayuntamiento de Palma de Mallorca ha venido funcionando como órgano especializado competente para conocer de las reclamaciones económico-administrativas contra los actos tributarios de competencia municipal con unos resultados ajustados a la finalidad prevista en su creación, que como decía la exposición recogida en la Ley de Medidas consistía en “garantizar la competencia técnica, la celeridad y la independencia tan patentemente requeridas por los ciudadanos en este ámbito. Este órgano puede constituir un importante instrumento para abaratar y agilizar la defensa de los derechos de los ciudadanos en un ámbito tan sensible y relevante como el tributario, así como para reducir la conflictividad en vía contencioso-administrativa, con el consiguiente alivio de la carga de trabajo a que se ven sometidos los órganos de esta jurisdicción".
El tiempo transcurrido desde su creación aconseja efectuar una nueva regulación de este órgano que incida en su carácter de órgano resolutorio de las reclamaciones económico-administrativas contra los actos tributarios del Ayuntamiento de Palma de Mallorca y que tenga un cuenta la regulación de las reclamaciones económico-administrativas efectuada por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado con posterioridad al Reglamento Orgánico vigente.
Además debe aclararse la competencia que el art. 137 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, atribuyó a los órganos económicos-administrativos municipales, referida a la emisión de dictamen de los proyectos de ordenanzas fiscales. Este dictamen sólo debe emitirse por el Tribunal cuando así sea requerido para ello por los órganos municipales competentes en la materia, por lo que tendrá carácter facultativo.
Por todo ello, se aprueba un nuevo Reglamento Orgánico del Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Palma de Mallorca que deroga el Reglamento Orgánico del Consejo Tributario.
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DEL AYUNAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
CAPÍTULO I
El Tribunal Económico-administrativo municipal del Ayuntamiento de Palma de Mallorca
Artículo 1
El Tribunal Económico-administrativo municipal del Ayuntamiento de Palma de Mallorca es el Órgano a que se refiere el art. 137 de la Ley de Bases de Régimen Local para resolver las reclamaciones económico-administrativas.
Tendrá además las competencias que la normativa de aplicación le atribuya en materia de tributos e ingresos de derecho público.
Artículo 2
El Tribunal ejercerá sus funciones con independencia y objetividad.
CAPÍTULO II
Competencias
Artículo 3
El Tribunal es competente para:
1. El conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan en relación con:
a. Los actos de aplicación de los tributos que sean de competencia municipal y la imposición de sanciones tributarias
b.Los actos recaudatorios de ingresos de derecho público no tributarios de competencia municipal.
2. La elaboración de estudios y propuestas en materia tributaria y para emitir dictamen facultativo y no vinculante sobre los proyectos de Ordenanzas Fiscales, previo requerimiento de los órganos municipales competentes en materia tributaria.
Los dictámenes a emitir sobre los proyectos de ordenanzas fiscales los efectuará antes de su aprobación inicial.
CAPÍTULO III
Organización, composición y funcionamiento
Artículo 4
El Tribunal estará integrado por tres miembros nombrados por el Pleno Municipal, por mayoría absoluta del número legal de los concejales/las, entre personas de reconocida competencia técnica.
El Tribunal designará de entre sus miembros un/a Presidente/ta y un/a Secretario/ia, tras elección efectuada en su seno.
El tercer miembro sustituirá en los casos de ausencia, vacancia o enfermedad al Presidente y, en su caso, al Secretario.
En cuanto a su cese se estará a lo dispuesto en el artículo 137.4 de la Ley de Bases del Régimen Local.
Artículo 5
El Tribunal podrá funcionar en Pleno, compuesto por todos sus miembros, o de forma unipersonal.
Artículo 6
El Tribunal funcionará a través de órganos unipersonales, y con procedimiento abreviado, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean de cuantía inferior a 6.000 euros.
b) Cuando se alegue exclusivamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas.
c) Cuando se alegue exclusivamente falta o defecto de notificación.
d) Cuando se alegue exclusivamente insuficiencia de motivación o incongruencia del acto impugnado.
e) Cuando de aleguen exclusivamente cuestiones relacionadas con la comprobación de valores.
f) Cuando concurran las circunstancias que determine el Pleno municipal.
El Pleno del Tribunal podrá avocar la competencia para resolver las reclamaciones económico-administrativas que corresponda tramitar por el procedimiento abreviado.
Artículo 7
Las resoluciones que dicte el Tribunal ya funcione en pleno, ya de forma unipersonal agotarán la vía administrativa, y contra las mismas sólo cabrá recurso contencioso-administrativo.
Artículo 8.
La Alcaldía podrá acordar la publicación periódica, impresa o informática, de las resoluciones del Tribunal económico administrativo municipal del Ayuntamiento de Palma de Mallorca.
La publicación se producirá con respeto de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 9
1. Las reclamaciones económico-administrativas se interpondrán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. En el supuesto de reclamaciones relativas a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición se computará a partir del día siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago.
2. El escrito de interposición se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable, que lo remitirá al Tribunal económico administrativo municipal del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, en el plazo de un mes junto con el expediente correspondiente, al que se podrá incorporar un informe si se considera conveniente. No obstante, cuando el escrito de interposición incluyese alegaciones, el órgano administrativo que dictó el acto, y siempre que no se hubiera presentado previamente recurso de reposición, podrá anular total o parcialmente el acto impugnado antes de su remisión del expediente al Tribunal.
3. Las reclamaciones administrativas se sustanciarán, en lo no previsto en este Reglamento, conforme el Capítulo IV del Título V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, y demás normativa estatal o autonómica que los desarrolle, sustituya o resulte aplicable.
Todos los/las funcionarios/ías y empleados/das del Ayuntamiento tienen el deber de colaborar con el Tribunal económico-administrativo municipal del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, y al efecto de facilitarles cuanta información precisen para el desarrollo de sus funciones. Asimismo deberán remitirles puntualmente los expedientes administrativos reclamados y facilitar todas las pruebas que se soliciten.
CAPÍTULO IV
Recurso potestativo de reposición
Artículo 10
Los/las interesados/as podrán interponer contra las resoluciones en materia tributaria competencia del Tribunal Económico-administrativo el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 14 del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra la resolución expresa o tácita del recurso de reposición el/la interesado/da podrá interponer reclamación económico administrativa, que será preceptiva para poder acudir a la vía contencioso-administrativa.
Artículo 11
El recurso de reposición citado habrá de resolverse en el plazo máximo de un mes y los efectos del silencio serán negativos.
DISPOSICION ADICIONAL
En los supuestos en que el Ayuntamiento de Palma de Mallorca haya delegado competencias de gestión recaudatoria en otras administraciones públicas, serán competentes para conocer de las reclamaciones económicas-administrativas contra los actos que se dicten en virtud de dicha delegación los órganos que sean competentes para conocer de las reclamaciones contra los actos dictados por la administración que actúa por delegación, de acuerdo con lo que disponga el convenio regulador correspondiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Primera. El Tribunal Económico-administrativo municipal del Ayuntamiento de Palma de Mallorca sustituirá al Consejo Tributario y conocerá de todas las reclamaciones interpuestas ante éste órgano cualquiera que sea el estado de su tramitación.
Segunda. Los actuales miembros del Consejo Tributario continuarán desempeñando sus funciones como miembros del Tribunal Económico-administrativo municipal del Ayuntamiento de Palma de Mallorca.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Reglamento Orgánico del Consejo Tributario del Ayuntamiento de Palma, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, en su sesión de ordinaria de 29 de julio de 2004, publicado en el BOIB núm. 127, de 11 de septiembre de 2004.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera. En todo lo no regulado en esta disposición sobre funcionamiento del Tribunal Económico-administrativo Municipal del Ayuntamiento de Palma de Mallorca se aplicará la normativa sobre órganos colegiados contenida en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda. El presente Reglamento Orgánico del Tribunal económico-administrativo municipal del Ayuntamiento de Palma de Mallorca entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al haber transcurrido el plazo que marca el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Tercera. Modificación de la Ordenanza Fiscal General, del Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno de 7 de noviembre de 2005.
Se modifica el primer párrafo del artículo 57, de la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno 7 de noviembre de 2005, sustituyendo la referencia “Consell Tributari” por la de “Tribunal Económico- administrativo municipal de Palma de Mallorca”, por lo que queda redactado en los siguientes términos:
"Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los ingresos de derecho público de este Ayuntamiento, y contra las actuaciones inspectoras inherentes y actos de imposición de sanciones tributarias, podrá formularse reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico- administrativo municipal del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación expresa o la exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes, o con carácter potestativo el recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, específicamente previsto por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. "
Se modifica el punto 6 del artículo 68 de la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Palma, substituyendo la referencia “Consell Tributari” por la de “Tribunal económico-administrativo municipal de Palma de Mallorca, por lo que queda redactado en los siguientes términos:
"La exposición al público de los padrones o matrículas producirá los efectos de notificación de las liquidaciones de cuotas que figuren consignadas. Contra las mismas se podrá interponer reclamación económico- administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo municipal del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, la cual es previa al recurso contencioso administrativo o, con carácter potestativo, recurso de reposición.
Palma, 6 de septiembre de 2013
El Secretario del Consell Tributari del Ayuntamiento de Palma
Jaime Barceló Llompart