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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 16557
Disciplina DO-2012/213 Notificación Decreto estimar excluir requerir
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Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a Sr. Luis Polo Colom a la Sra. Roxana Ivashchenko, exp. DO-2012/213, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Roxana Ivashchenko , de conformidad con el art . 59-5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y 194 del Real Decreto 2568/1986 , de 28 de noviembre, del reglamento de organización , funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales , que transcrito dice :
Notifica que, por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm. 12102, de 5 de julio de 2013, se ha dispuesto lo siguiente:
Visto el informe emitido por la TAG del servicio el 21 de junio de 2013 que indica:
"1º. - ESTIMAR el recurso presentado el 04/30/2013 por el Sr. . Manuel Somoza Rodríguez (propietario), contra el Decreto n.3291 del 25/02/2013 , en relación a las obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal en ce Espartero 28 02 IZ , RC 08604817006 , consistentes en : " remodelación del inmueble que afecta a la totalidad de la vivienda , alicatado de cocina y baño de una superficie aproximada de 14 m2 , alicatas de cocina y baños + - 38m2, carpintería interior y exterior , 4 puertas y 5 ventanas , instalación de electricidad y fontanería , yesos y escayolas + - 150m2 , no se localiza licencia municipal para dichas obras " ,
EN CONSIDERAR QUE:
a) El recurrente alega que el inmueble donde se han realizado las obras fue vendido el 12/04/2007 al SR. Luis Polo Colom a la Sra. Roxana Ivashchenko . Que ellos, (dado que el inmueble era suyo y de D ª. Maria Victoria Benitez Lobato) como ex propietarios no han participado en la ejecución de las obras para las que se ha incoado este procedimiento. Solicita que se les excluya de la tramitación de este expediente. Aporta como prueba copia de la escritura de compraventa del 12/04/2007.
b) Así, una vez revisada la documentación obrante en el expediente DO 2012/230, la obrando en los archivos municipales, y la aportada por el recurrente, se ha comprobado que el inmueble en cuestión, cuando se hicieron las obras, informe del UTIB del 29/11/2012, ya era propiedad del Sr. Luis Polo Colón y de la Sra. Roxana Ivashchenko. Por tanto, hay
2º. - EXCLUIR los Sr. Manuel Somoza Rodríguez y la Sra. . María Victoria Benitez Lobato (ex propietarios).
3º. - REQUERIR al Sr. Luis Polo Colom a la Sra. Roxana Ivashchenko , propietarios del inmueble donde se han realizado las obras objeto de este expediente , de acuerdo con el informme emitido por el celador municipal el 14,6.2013 que dice : " la licencia CSS 13/98 no contempla la totalidad de las obras denunciadas , falta incluir la carpintería interior y exterior , y las instalaciones de electricidad y linterna . "
Vistos los informes emitidos por la Unidad Técnica de Información Básica, por los que se denuncian obras efectuadas por los propietarios y / o promotores que se relacionan en la parte dispositiva de este acuerdo y de los cuales se desprende que no se ha obtenido la preceptiva licencia municipal , exigida por los artículos 2 y 65 de la Ley 10/90 , de 23 de octubre , de disciplina urbanística de la CAIB , y del PGOU vigente .
Vistos los artículos 116, 117 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre LRAJ -PAC, 121 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por la Ley 57 / 03 , de 16 de diciembre , de medidas para la modernización del gobierno local y el arte . 4.1.h , 4.2.ey 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma , La TAG que suscribe , de acuerdo con los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales , y dados el decreto de Alcaldía núm . 8436, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, de fecha 13 de mayo de 2013, y el decreto de Alcaldía núm. 8435, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de fecha 13 de mayo de 2013 (ambos publicados en el BOIB núm. 70 del 05/18/2013), y demás normativa aplicable, considera que el presidente del Consejo de la Gerencia, teniente alcalde de Urbanismo y Vivienda para dictar lo siguiente:
D E C R E T
1º. - EXCLUIR de la tramitación de este expediente DO 2012-213 al Sr. Sr. Manuel Somoza Rodríguez ( DNI 32.367.441 ) ya la Sra. María Victoria Benitez Lobato (30069733 Q) ( ex propietarios ), de acuerdo con el informe transcrito en la parte expositiva de este acuerdo .
2º. - REQUERIR al SRS. Luis Polo Colón (43035327 G ) y la Sra. Roxana Ivashchenko ( X 03796021 D ) ( como propietarios ) , por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en ce Espartero 28 02 IZ , RC 08604817006 , (de acuerdo con el informe de la UTIB del 14/06/2013 ) que en un plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este edicto solicite oportuna licencia municipal para las obras realizadas sin licencia, en cumplimiento de lo exigido por los artículos 2 , 26 y 65 de la Ley 10 / 90 de 23 de octubre , de disciplina urbanística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y 255 de las Normas urbanísticas vigentes , así como lo previsto en el artículo 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo .
Obras realizadas en C / Espartero 28 02 IZ, RC 08604817006 consistentes en: " la licencia CSS 13/98 no contempla la totalidad de las obras denunciadas, falta incluir la carpintería interior y exterior, y las instalaciones de electricidad y linterna " , así como cualquier otro tipo de obra que se haya realizado en el emplazamiento citado sin la preceptiva licencia municipal , advirtiéndole que si no solicita la licencia municipal se ordenara la demolición de las obras citadas.
Si transcurrido el plazo de dos meses, el interesado no hubiere do la licencia municipal de obras, el Consejo de Gerencia de Urbanismo, tras la propuesta formulada por el instructor del expediente, acordará la demolición o restitución al estado físico y jurídico anterior de las obras ejecutadas a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. Se procederá de la misma manera si la licencia fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las Normas urbanísticas.
La solicitud de la licencia, dará lugar a la suspensión automática del procedimiento de demolición o reconstrucción en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30 /92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común por tiempo que dure la resolución del otorgamiento / denegación de la licencia.
3º. Designar como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida al jefe de Servicio y al jefe de negociado, respectivamente.
4º. Advertir a los promotores, los propietarios, los constructores y los directores técnicos de las obras , que según lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 10/90 , de 23 de octubre , de disciplina urbanística de la CAIB , "independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción , las infracciones urbanísticas cometidas contra lo dispuesto en esta Ley, darán lugar a la imposición de sanciones pecuniarias . las multas que puedan corresponder se adoptarán a propuesta del instructor por el órgano actuante, previas las formalidades previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo y como continuación al expediente de demolición o reconstrucción instruido " así como se podrá dar cuenta a los tribunales de justicia , visto el artículo 319 y siguientes del vigente Código Penal .
5º. NOTIFICAR la presente resolución a los interesados .
Contra el punto 1 de esta resolución, que agotan la vía administrativa, pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación del presente edicto. En este caso, no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30 /92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente que se ha interpuesto . En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. 116 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998 , de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia , según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998 , en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación del presente edicto , todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente .
En cuanto al punto 2, de requerimiento de licencia de obras, se lo comunico como acto de trámite, para su conocimiento y efectos oportunos.Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).
Palma, 5 de setiembre de 2013
La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod