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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 16547
Resolución Informativa de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades, Presidenta del SOIB, por la que se establece la posibilidad de que, con independencia de la formación para el empleo financiada con fondos públicos, los centros de formación acreditados puedan desarrollar acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad

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Texto

Hechos

1. El Real Decreto 34/2008, de 18 de Enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, ha sido modificado por el Real Decreto 189/2013, de 15 de Marzo. Esta modificación establece en el artículo 12.2 lo siguiente:

Con independencia de la formación profesional para el empleo, financiada con fondos públicos a que se refiere la letra h) del artículo 3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de Marzo, que tendrá que estar garantizada, las empresas y los centros de formación y los centros integrados de formación profesional de iniciativa privada también podrán desarrollar acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, para la formación de los trabajadores y desempleados en los términos establecidos en el artículo 19”.

2. De acuerdo con lo anterior, el Servicio de Empleo de las Illes Balears, considera conveniente publicar una Resolución informativa para dar a conocer esta nueva línea de actuación.

Fundamentos de Derecho

1. Las funciones y servicios en materia de gestión de la formación profesional para el empleo se transfirieron a las Illes Balears por el Real Decreto 621/1998, de 17 de Abril, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de gestión de la formación profesional ocupacional (BOE núm. 102, de 29 de Abril), funciones y servicios que la CAIB asumió mediante el Decreto 51/1998, de 8 de Mayo (BOIB núm. 68, de 23 de Mayo).

2. La competencia del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) para desarrollar la formación profesional para el empleo se establece en el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de Junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 80, de 29 de Junio.

3. El Real Decreto 34/2008, de 18 de Enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad dictados para su aplicación.

4. Real Decreto 395/2007, de 23 de Marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y la Orden TAS/718/2008, de 7 de Marzo, por la que se despliega el Real Decreto 395/2007, de 23 de Marzo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases.

RESOLUCIÓN

Primero.- Informar sobre la posibilidad de realizar especialidades formativas dirigidas a la obtención de un certificado de profesionalidad sin financiación del SOIB, en base a lo estipulado en el artículo 12.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de Enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Segundo.- Las especialidades formativas se tendrán que impartir de acuerdo con las obligaciones establecidas en la normativa de formación profesional para el empleo y en los correspondientes Reales Decretos que regulan cada uno de los certificados de profesionalidad.

Tercero.- Las especificaciones sobre la impartición de las especialidad formativas se establecen en la Resolución de Autorización establecida en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008 y en la Guía Técnica que, como anexo I se acompaña a la Resolución.

 

Palma, 2 de septiembre de 2013

 

La consellera de Educación, Cultura y Univeridades, presidenta del SOIB

Por delegación de competencias

(Resolución de 18/06/2013, BOIB núm. 90, de 27 de junio)

La directora del Servicio de Ocupación de las Illes Balears

Francesca Ramis Pons