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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 15617
La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de medicos de les Illes Balears, con fecha 31 de julio de 2013 acuerda aprovar la presente disposición de modificación de ficheros de datos de caracter personl de titularidad pública

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Texto

COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE LAS ILLES BALEARS.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece las medidas para garantizar y proteger el derecho fundamental a la autodeterminación informativa y a la protección de datos a carácter personal tal y como se desprende del artículo 18 de la Constitución Española y de la jurisprudencia del Tribunal constitucional. Entre dichas medidas el artículo 20 de la referida Ley Orgánica establece la obligación de que la creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

En el ejercicio de las funciones atribuidas a esta Corporación por el artículo 24 de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Illes Balears, aprobados por Orden del Consejero de la Presidencia de 25 de octubre de 2001 (BOIB 6-11-2001), y a fin de dar cumplimiento al Art. 8.4 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, y a lo previsto, en cuanto a la creación, modificación o supresión  de ficheros de titularidad pública, en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Médicos de las Illes Balears de fecha 31 de julio de 2013,  acordó aprobar la presente disposición de modificación y creación de ficheros de datos de carácter de titularidad pública, en los siguientes términos:

Primero. Modificación de Ficheros.- Se modifican los ficheros de datos de carácter personal ‘COLEGIADOS’ y ‘SOCIEDADES PROFESIONALES’, conforme las especificaciones contenidas en los anexos I y II del presente acuerdo.

Segundo. Creación de Ficheros.- Se crea el fichero de datos de carácter personal ‘EXPEDIENTES DEONTOLÓGICOS’, conforme las especificaciones contenidas en el anexo III del presente acuerdo.

Tercero. Medidas de Seguridad.- El Colegio Oficial de Médicos de las Illes Balears, como responsable de los ficheros, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos sean usados para los fines y funciones que tiene encomendados con arreglo a la Ley 2/74 de 13 de febrero reguladora de los Colegios Profesionales, Ley 10/1998 de 14 de diciembre reguladora de los Colegios Profesionales de les Illes Balears, Estatutos vigentes, y demás normativa de carácter general o sectorial que afecte a la profesión en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Cuarto. Los ficheros expresados en anteriormente cumplen con las medidas de seguridad establecidas en la LOPD y el Real Decreto 1720/2007, por lo que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la ley 15/1999.

Quinto. Publicación.- Una vez concluida la elaboración de la disposición de carácter general y aprobados los ficheros por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Médicos de las Illes Balears, se procederá a la publicación de este Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES.

Sexto.- La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

ANEXO I

Fichero de COLEGIADOS

a) Órgano responsable del fichero: Colegio Oficial de Médicos de Illes Balears.

b) Órgano ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, oposición, cancelación y rectificación: Secretaría del Colegio Oficial de Médicos de las Illes Balears, Paseo Mallorca, nº 42 (07012) - Palma de Mallorca.

c) Finalidad del fichero: Registro, gestión administrativa y organización de los datos de los colegiados para el cumplimiento de los fines y funciones legales y estatutarios colegiales. (Artículos 3 y 4 de los Estatutos Colegiales, la Ley 10/1998 de Colegios Profesionales de Illes Balears, la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales y artículo 5.2 de la Ley 55/2003 y demás legalmente establecidos.)

d) Personas o Colectivos sobre los que se pretende obtener datos: médicos que soliciten su inscripción como colegiados o que ya se hallen colegiados.

e) Procedimiento de recogida: Por el propio interesado o su representante legal.

f) Estructura básica y tipos de datos:

- Datos de salud del colegiado, informes de aptitud

- Datos de carácter identificativo y de contacto: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, correo electrónico, imagen/voz, firma/huella, nº de colegiado, nº SS/mutualidad.

- Datos de características personales.

- Datos económicos, financieros y de seguros.

- Datos de detalles de empleo.

- Datos académicos y profesionales.

g) Órganos a los que se pretende ceder los datos y en su caso transferencias de datos que se prevean a terceros países:

Cesiones Previstas: Consejo General de los Colegios Oficiales de Médicos, Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Illes Balears y las que se deriven de las normas legales vigentes de aplicación, Entidades bancarias o financieras para la tramitación del pago de la cuota colegial y otros servicios proporcionados por el Colegio.

Transferencias internacionales: No existe ninguna transferencia prevista. En todo caso, si hubiere lugar a las mismas, deberán ajustarse al régimen previsto en los Arts. 33 y 34 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

h) Nivel y medidas de seguridad: Alto, aplicándose las medidas correspondientes a este nivel, según la normativa vigente.

i) Sistema de tratamiento: Mixto.

ANEXO II

Fichero de SOCIEDADES PROFESIONALES

a) Órgano responsable del fichero: Colegio Oficial de Médicos de Illes Balears.

b) Órgano ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, oposición, cancelación y rectificación: Secretaría del Colegio Oficial de Médicos de las Illes Balears, Paseo Mallorca, nº 42 (07012) - Palma de Mallorca.

c) Finalidad del fichero: Registro de sociedades profesionales. Fichero accesible a la población y a las administraciones para tener inscritas las sociedades médicas; sus socios y sus órganos de gobierno de las Islas Baleares.

d) Personas o Colectivos sobre los que se pretende obtener datos: Asociados o miembros.

e) Procedimiento de recogida: El propio interesado o su representante legal.

f) Estructura básica y tipos de datos:

- Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, DNI/NIF, teléfono, dirección, correo electrónico.

- Datos académicos y profesionales.

- Datos detalles de empleo.

g) Órganos a los que se pretenden ceder los datos y en su caso transferencias de datos que se prevean a terceros países:

Cesiones Previstas: Consejo General de Colegios Oficiales Médicos, Registros Públicos, Otros órganos de la comunidad autónoma; Colegios profesionales; Entidades sanitarias.

Transferencias internacionales: No existe ninguna transferencia prevista. En todo caso, si hubiere lugar a las mismas, deberán ajustarse al régimen previsto en los Arts. 33 y 34 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

h) Nivel y medidas de seguridad: Básico, aplicándose las medidas correspondientes a este nivel, según la normativa vigente.

i) Sistema de tratamiento: Mixto.

ANEXO III

Fichero de EXPEDIENTES DEONTOLÓGICOS

a) Órgano responsable del fichero: Colegio Oficial de Médicos de Illes Balears.

b) Órgano ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, oposición, cancelación y rectificación: Secretaría del Colegio Oficial de Médicos de las Illes Balears, Paseo Mallorca, nº 42 (07012) - Palma de Mallorca.

c) Finalidad del fichero: Gestión de expedientes disciplinarios.

d) Personas o Colectivos sobre los que se pretende obtener datos: Colegiados, denunciantes o relacionados incluidos en un expediente.

e) Procedimiento de recogida: El propio interesado o su representante legal.

f) Estructura básica y tipos de datos:

- Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, DNI/NIF, teléfono, dirección, correo electrónico, imagen/voz, firma/huella, nº de colegiado.

- Otros datos tipificados: Datos relativos a la denuncia, la instrucción y la resolución que constan en el expediente disciplinario. Datos relativos a infracciones penales e infracciones administrativas.

g), Órganos a los que se pretenden ceder los datos y en su caso transferencias de datos que se prevean a terceros países:

Cesiones Previstas: Consejo General de Colegios Oficiales Médicos.

Transferencias internacionales: No existe ninguna transferencia prevista. En todo caso, si hubiere lugar a las mismas, deberán ajustarse al régimen previsto en los Arts. 33 y 34 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

h) Nivel y medidas de seguridad: Alto, aplicándose las medidas correspondientes a este nivel, según la normativa vigente.

i) Sistema de tratamiento: Mixto.