Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE EIVISSA
Núm. 14761
Procedimiento ordinario 90/2012, sobre otras materias
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
“.S E N T E N C I A.- En Ibiza, a diecinueve de junio de dos mil trece. - Vistos por mí, SERGIO GONZÁLEZ MALABIA, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Ibiza, los precedentes autos de reclamación de cantidad, substanciados por los trámites del JUICIO ORDINARIO, registrados con el número 90 del año 2.012, seguidos a instancia de FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. López López y asistida del Letrado Sr. Fernando Cornejo Pablos, contra DAVID GIMÉNEZ MORILLO, declarado en situación procesal de rebeldía; vengo a resolver con base en los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- FALLO.- ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. López López en nombre y representación de FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, contra DAVID GIMÉNEZ MORILLO y, en consecuencia, CONDENO al demandado a abonar a la actora la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTIDOS EUROS (12.248’22 euros), más los intereses legales correspondientes y de demora contractualmente previstos, con expresa condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, contra la que cabe formular recurso de apelación conforme a lo previsto por el artículo 455 LEC, a interponer con arreglo a lo dispuesto en los artículos 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, previa consignación del depósito preceptivo para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.- Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.- “
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. DAVID GIMÉNEZ MORILLO, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
EIVISSA a veinte de Junio de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL