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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE EIVISSA

Núm. 14761
Procedimiento ordinario 90/2012, sobre otras materias

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Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

“.S E N T E N C I A.- En Ibiza, a diecinueve de junio de dos mil trece. - Vistos por mí, SERGIO GONZÁLEZ MALABIA, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instan­cia número Tres de Ibiza, los precedentes autos de reclamación de cantidad, substanciados por los trámites del JUICIO ORDINARIO, registrados con el número 90 del año 2.012, segui­dos a instancia de FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. López López y asistida del Letrado Sr. Fernando Cornejo Pablos, contra DAVID GIMÉNEZ MORILLO, declarado en situación procesal de rebeldía; vengo a resolver con base en los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- FALLO.- ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. López López en nombre y representación de FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, contra DAVID GIMÉNEZ MORILLO y, en consecuencia, CONDENO al demandado a abonar a la actora la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTIDOS EUROS (12.248’22 euros), más los intereses legales correspondientes y de demora contractualmente previstos, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, contra la que cabe formular recurso de apelación conforme a lo previsto por el artículo 455 LEC, a interponer con arreglo a lo dispuesto en los artículos 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, previa consignación del depósito preceptivo para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.- Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.- “

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. DAVID GIMÉNEZ MORILLO, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

EIVISSA a veinte de Junio de dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL