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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN

Núm. 16542
Anuncio de publicación de la aprobación definitiva del Reglamento del servicio de abastecimiento de agua potable en el municipio de Sant Joan.

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Texto

Dado que por acuerdo de Pleno en sesión extraordinaria de día 30 de ayo de 2012 de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de les Illes Balears, acordó aprobar inicialmente el Reglamento del servicio de abastecimiento de agua potable en el municipio de Sant Joan, y se expuso al público mediante la publicación simultánea en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB) número 84 de día 12 de junio de 2012.

Dado que no se presentó ninguna alegación durante el plazo de exposición pública, el Pleno en sesión extraordinaria de día 13 de febrero de 2013, acordó someter el expediente a una nueva exposición pública por un plazo de treinta días, contados desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears, acuerdo que publicado en el BOIB número 26 de día 21 de febrero de 2013, para que cualquier interesado pudiera presentar alegaciones.

Considerando que se presentaran alegaciones y que fueron resueltas por acuerdo de Pleno en sesión extraordinaria de día 22 de julio de 2013, acordándose simultáneamente la aprobación definitiva del Reglamento del servicio de abastecimiento de agua potable en el municipio de Sant Joan.

A continuación se publica el texto íntegro del presente reglamento, a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 103 de la Ley 20/2006, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, el cual entrará en vigor cuando hayan transcurridos quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del presente reglamento. Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y dado que aprueba una disposición de carácter general, se puede interponer recurso contencioso ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de les Illes Balears, con sede en Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de les Illes Balears, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

 

Sant Joan, a día 2 de setiembre de 2013

 

El Alcalde-Presidente;

Joan Magro Bauzá

 

ÍNDICE REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN EL MUNICIPIO DE SANT JOAN.

CAPÍTULO I: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

CAPÍTULO II: SOLICITUDES DE ACOMETIDAS Y CONTADORES.

CAPÍTULO III: EJECUCIÓN DE ACOMETIDAS Y CONTADORES.

CAPÍTULO IV: DE LAS INSTALACIONES INTERIORES.

CAPÍTULO V: EL CONSUMO.

CAPÍTULO VI: LA FACTURACIÓN.

CAPÍTULO VII: DEL RÉGIMEN JURÍDICO.

CAPÍTULO VIII: DE LOS GASTOS. IMPUESTOS, ARBITRIOS.

CAPÍTULO IX: PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO.

CAPÍTULO X: LOS DAÑOS A TERCEROS.

CAPÍTULO XI: DE LA JURISDICCIÓN.

ANEXO I.

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN EL MUNICIPIO DE SANT JOAN.

 

Normativa reguladora

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).

Ley 8/1988, de 1 de junio, de edificios e instalaciones fuera de ordenación.

Decreto 146/2007 por el que se regula la puesta en servicio de las instalaciones para suministro de agua en los edificios.

Normativa urbanística vigente en el término municipal de Sant Joan.

CAPITULO I: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular las relaciones entre el servicio de abastecimiento de agua y sus usuarios, así como normalizar las características técnicas de las acometidas e instalaciones de los contadores, potenciando la instalación de contadores individuales e incrementando otras medidas pertinentes al aprovechamiento máximo del agua.

CAPITULO II: SOLICITUDES DE ACOMETIDAS Y CONTADORES.

Artículo 2. Las solicitudes y tramitación de acometidas y contadores se realizarán ante el Ayuntamiento de Sant Joan, siendo competencia municipal todas las cuestiones que se deriven del suministro de agua.

Artículo 3. Únicamente se tramitarán solicitudes de acometidas cuando el suministro vaya destinado a obras, edificios e instalaciones situadas en situadas en suelo urbano y el destino del agua sea, fundamentalmente, para usos domésticos.

En el suelo no urbano sólo podrán admitir solicitudes de acometidas cuando el suministro vaya destinado a viviendas unifamiliares que dispongan de cédula de habitabilidad, o cuando se trate de instalaciones no industriales declaradas de interés general. Si el destino del agua es el consumo animal, se deberá justificar la necesidad ante el Ayuntamiento.

El suministro de agua en suelo rústico o urbano, el Ayuntamiento dará el servicio por presión o caída natural de desnivel, no por motor de impulsión.

En el suelo rústico la distribución del agua potable sólo se permite la instalación de una red por cada camino, quedando prohibida la instalación de más líneas de distribución.

Artículo 4. Serán rechazadas las solicitudes de acometidas para aquellos edificios en suelo urbano que no dispongan de acometida de alcantarillado realizada según las Normas Subsidiarias del planeamiento urbanístico de Sant Joan, a no ser que se solicite dicha acometida con la de agua potable o se acredite la no necesidad o la imposibilidad de la ejecución de la acometida de alcantarillado, según certificación expedida por los servicios técnicos municipales.

Artículo 5. Bonificaciones.

El Ayuntamiento se reserva el derecho a definir un régimen de bonificaciones a partir de los criterios que considere oportuno y en función de las prioridades que éste considere.

Artículo 6. Obligaciones de la persona abonada.

La persona abonada estará sujeta a las siguientes obligaciones:

  1. Satisfacer puntualmente el importe del servicio de agua de acuerdo con lo previsto en este Reglamento.
  2. Pagar las cantidades resultantes de liquidación, fraude o avería imputables al abonado.
  3. Usar el agua suministrada en forma y para los usos establecidos en el contrato.
  4. Abstenerse de establecer o permitir derivaciones en su instalación para suministrar agua a otros locales o viviendas no consignados en el contrato.
  5. Permitir la entrada al local del suministro en las horas hábiles o de normal relación con el exterior al personal del servicio que exhiba la acreditación pertinente y trate de revisar o comprobar las instalaciones.
  6. Respetar los precintos colocados por el Servicio o por los organismos competentes de la Administración.
  7. Cumplir las condiciones y obligaciones contenidas en el contrato.
  8. Comunicar al suministrador cualquier modificación en la instalación interior, en especial nuevos puntos de consumo que resulten significativos por su volumen.
  9. Prever las instalaciones de elevación, grupos de presión y depósitos, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.
  10. El particular tiene la obligación de asumir el coste inicial de la instalación de aquellos contadores localizados en suelo rústico, los cuales se localizan entre el final de la red general urbana y el propio contador.
  11. El Ayuntamiento como suministrador tiene la facultad de integrar los contadores y su red de acceso, localizados en suelo rústico, dentro de la red general de servicio, autorizando las acometidas según las condiciones inicialmente establecidas por el propio Ayuntamiento.
  12. Las nuevas redes que se quieran instalar en suelo rústico deberán obtener la preceptiva licencia por parte del Ayuntamiento, ejecutándose según informe técnico preceptivo.
  13. La acometida debe ser ejecutada por parte del Ayuntamiento y el importe de la misma estará integrado dentro de la tasa de conexión.

Artículo 7. El contrato de abono se suscribirá por un plazo de un año, plazo que quedará prorrogado automáticamente año tras año. La persona abonada queda obligada a comunicar la voluntad de dar por terminado el suministro de un trimestre antes de la fecha en que haya de causar baja en el servicio.

Artículo 8.

8.1. Los datos correspondientes al titular del contrato y el número de cuenta debe ser de la misma persona. Cualquier situación que no cumpla esta condición se considerará fraudulenta y, por tanto, sujeta a interrumpir el servicio sin perjuicio de cualquier otra medida administrativa.

8.2. Si hay comunidad de propietarios, división horizontal en un edificio en suelo urbano o varios suministros de una red en suelo rústico, se exigirá que suscriba un contrato individual de cada local, vivienda o suministro.

8.3. Los contratos de alquiler en vigencia debe garantizar la aportación actualizada de los datos fiscales y bancarios del titular.

8.4 Se responsabiliza al titular la realización de cualquier cambio de datos.

Artículo 9.

9.1. El Servicio Municipal de Agua tiene el objetivo de satisfacer únicamente las necesidades de la población urbana.

9.2. El órgano municipal competente podrá autorizar, previa justificación y de manera particularizada, el consumo de agua para uso humano o animal, fuera de los límites del núcleo urbano.

9.3. En caso de ponerse restricciones en el suministro, afectarían en primer lugar los suministros dentro suelo rústico y finalmente al casco urbano.

9.4. En suelo rústico, el servicio de suministro se realizará, siempre que el tiempo de extracción de agua no sobrepase el máximo de las 14 horas diarias o cuando la profundidad del nivel del agua a contar desde el nivel del suelo sobrepase los 118 metros. En el supuesto de que se supere dicho tiempo de extracción y/o se sobrepase el nivel de agua indicado, el Ayuntamiento se reserva el derecho de interrumpir el servicio de suministro de agua en el suelo rústico.

9.5. Se podrá suspender el servicio sin que por este motivo el Ayuntamiento contraiga ninguna obligación. Una vez regularizada la situación, se podrá restablecer el servicio de distribución de agua en el suelo rústico.

9.6. Las concesiones nuevas de agua dentro suelo rústico sólo se harán en caso de que las necesidades de abastecimiento de la población lo permitan.

CAPITULO III. EJECUCIÓN DE ACOMETIDAS Y CONTADORES.

Artículo 10. Las acometidas e instalaciones de contadores se realizarán de acuerdo con lo previsto en las consideraciones técnicas de montaje y solicitud, correspondiente al apartado 3.3. del anexo I, de características de las instalaciones.

En el montaje de las instalaciones intervendrán exclusivamente el personal autorizado del Ayuntamiento y los instaladores autorizados por la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de las Illes Balears.

Artículo 11. Respecto a las acometidas e instalación obligatoria de contadores individuales y los alojamientos se regula por el Decreto 146/2007 por el que se regula la puesta en servicio de las instalaciones para suministro de agua en los edificios.

Artículo 12.

12.1. Las redes de suministro localizadas dentro suelo rústico están obligadas a localizar un contador al principio de ésta, el cual tendrá finalidad de controlar el consumo de todos los abonados a dicha red y cumplir con el apartado 3.3 del anexo I, de características de las instalaciones.

12.2. Cuando se quiera incorporar un nuevo abonado a estas redes, el Ayuntamiento será quien autorizará o no el nuevo suministro teniendo en cuenta las condiciones fijadas en el convenio de compensación firmado entre el Ayuntamiento y los promotores de las redes.

12.3. La localización del contador en suelo rústico siempre será dentro del dominio público, mientras que en suelo urbano se localizará en la fachada, donde los servicios técnicos del Ayuntamiento se reservan el derecho a dictaminar y realizar el informe técnico pertinente para valorar.

Artículo 13. Información relativa al contador.

13.1. El contador será propiedad del Ayuntamiento siendo el Servicio competente el encargado de colocarlo en el lugar definitivo quien además lo verificará a cuenta del Ayuntamiento, incluyendo este servicio dentro de la cuota de mantenimiento.

13.2. El servicio fijará las consideraciones técnicas, el lugar de colocación, el tipo y el diámetro del contador que la persona abonada deba usar, de conformidad con los datos facilitados por el solicitante.

13.3. No se instalará ningún contador hasta que el abonado no haya suscrito el correspondiente contrato y el ingreso pertinente de la tasa de conexión.

13.4. Una vez instalado, sólo lo podrán manipular los empleados autorizados por el Ayuntamiento. A estos efectos será debidamente precintado cada vez que se proceda a colocarlo.

13.5. Los contadores serán conservados por el Ayuntamiento a cargo de la tasa de mantenimiento y servicio del cual podrá someter a todas las verificaciones que considere necesarias, efectuar las reparaciones que procedan y sustituirlo en caso de avería irreparable. A estos efectos el abonado deberá garantizar el acceso a los contadores por parte del representante del Ayuntamiento.

Artículo 14. El diseño del recinto de contador así como su instalación se hará según lo establecido en las condiciones técnicas. (Ver Anexo I).

CAPITULO IV. DE LAS INSTALACIONES INTERIORES.

Artículo 15.

15.1. El Ayuntamiento de Sant Joan comprobará las instalaciones interiores para garantizar el suministro.

15.2. La distribución interior del abonado estará sometida a la inspección del Servicio, a fin de verificar en todo momento que ha sido construida y que se mantiene conformen con las normas aprobadas por el Ayuntamiento.

15.3. El instalador llevará a cabo la instalación, excepto el contador y las llaves de paso de éste.

Artículo 16.

La persona abonada podrá utilizar depósitos receptores o reguladores, los cuales deben formar parte de su instalación interior. Estos depósitos se deberán mantener limpios y desinfectados, y la persona abonada deberá responder de las posibles contaminaciones. También deberán estar dotados de los sistemas automáticos y manuales necesarios para evitar pérdidas de agua.

Artículo 17. Las instalaciones con baterías de contadores divisionarios, se regirán por lo establecido en las consideraciones técnicas de montaje, descritos en el Anexo I.

CAPITULO V. EL CONSUMO.

Artículo 18.

18.1. La persona abonada consumirá el agua de acuerdo con las condiciones establecidas en este Reglamento respecto a las características del suministro y está obligada a usar las instalaciones propias y las del servicio consumiendo agua de forma racional y correcta y evitando perjuicios al resto de personas abonadas.

18.2. Se entenderá por consumo efectuado el registrado por el contador.

18.3. Si por avería o mal funcionamiento del contador no se pudiera conocer con exactitud el consumo efectuado, se entenderá consumida la media de tres lecturas del mismo período de los años anteriores.

Artículo 19. En caso de disconformidad con el abonado sobre el consumo registrado por el contador, el servicio hará la revisión y verificación además de reservarse el derecho a hacer el cambio de contador.

CAPITULO VI. LA FACTURACIÓN.

Artículo 20. La entidad suministradora.

La entidad suministradora, dentro de los periodos que tenga establecidos procederá a la lectura directa y/o remota de los contadores individuales y de uso comunitario, así como del contador general, y procederá a facturar a cada uno de los abonados el consumo experimentado dentro del periodo que corresponda.

En el caso de existencia de contadores divisionarios, si la suma de consumos de los contadores individuales más el de uso común, fuera inferior al registrado por el contador general, la diferencia se facturará entre todos los contadores individuales de forma proporcional.

CAPÍTULO VII. DEL RÉGIMEN JURÍDICO.

Artículo 21. Todo lo que requiere a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que en su caso correspondan, se regirá por lo dispuesto en los artículos 191 a 212 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 22. Toda falta grave cometida en el uso del agua será suficiente para la inmediata suspensión cautelar del servicio.

Artículo 23. Disposiciones generales del régimen sancionador.

23.1. El procedimiento sancionador será el establecido en el Real Decreto 14/1994, de 10 de febrero, Reglamento del procedimiento a regir en el ejercicio de la potestad sancionadora.

23.2. Corresponderá a la Alcaldía la imposición de las sanciones que en cada caso específico procedan.

23.3. Las infracciones previstas en el presente Reglamento se clasifican en muy graves, graves y leves.

23.4. Los usuarios del servicio de suministro de agua serán los responsables de las infracciones de las normas de este Reglamento o de las condiciones fijadas en el contrato, que realicen ellos o sus familiares.

Artículo 24. La graduación de las sanciones y prescripción de las infracciones y sanciones.

24.1. Para la graduación de las sanciones se regirá según su intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados, el hecho de ser reincidente, es decir, haber cometido en el plazo de un año más de una infracción de la misma naturaleza cuando se haya declarado por resolución firme.

24.2. Las infracciones muy graves, graves y leves, y las sanciones correspondientes prescribirán a los tres años, dos y a los seis meses respectivamente.

Artículo 25. Infracciones del servicio.

25.1. Constituirá falta grave muy grave el cometido de los siguientes actos:

  1. Impedir la entrada del personal municipal, o al servicio del Ayuntamiento, en el lugar donde se ubiquen las instalaciones, acometidas o contadores instalados antes de la aprobación de este Reglamento.
  2. Manipular las instalaciones con objeto de impedir que los contadores registren el caudal realmente consumido.
  3. Remunerar, intimidar o coaccionar al personal municipal aunque sea por motivos de trabajos efectuados por éstos a favor del cliente.
  4. Cualquier acción u omisión que derive en el uso del agua sin autorización previa por parte de la Entidad Suministradora.
  5. Retirar y/o manipular los contadores instalados sin autorización de la Entidad Suministradora, romper los precintos, el vidrio o el entorno de los mismos, desnivelarlos interrumpirlos o pararlos.
  6. Cualquier otra acción u omisión, que la legislación vigente tipifique como falta muy grave.

25.2. Constituirá falta grave el cometido de los siguientes actos:

  1. Destinar el agua contratada a usos distintos de los pactados.
  2. Suministrar agua a terceros sin la debida autorización administrativa, bien sea de forma gratuita u obteniendo algún beneficio.
  3. Abrir o cerrar las llaves de registro precintadas o generales situadas en la vía pública, sin causa justificada.
  4. Alterar o abusar de alguna manera el suministro concertado y/o del funcionamiento de la red pública.
  5. No satisfacer puntualmente el importe del servicio, dejando de ingresar dentro de los plazos reglamentarios establecidos, la totalidad o parte de las tarifas correspondientes.
  6. Desatender los requerimientos que el Ayuntamiento realice para la subsanación de deficiencias observadas en la instalación y que deberán ser atendidas en el plazo máximo de un mes, de no indicarse plazo distinto.
  7. Aquellos usuarios que impidan el acceso a los contadores debido a la realización de obras.
  8. Aquellos usuarios que conecten un contador o acometida contratando a una parcela o vivienda diferente a la que ha sido autorizada.
  9. La reiteración en la realización de alguna infracción leve.
  10. Cualquier otro acto o conducta, por acción u omisión, que la legislación vigente tipifique como falta grave.

25.3. Constituirá falta leve:

  1. No comunicar a la entidad suministradora el cambio de propiedad o titularidad de la parcela o vivienda donde existe abastecimiento.
  2. Cometer cualquier infracción establecida en el presente Reglamento, y que conforme al mismo, no haya sido calificada como grave o muy grave.

Artículo 26 Sanciones.

26.1. Las infracciones de carácter leve se podrán sancionar con una multa de hasta 300 euros como máximo.

26.2. Las infracciones de carácter grave se podrán sancionar con una multa entre 300,01 euros  hasta un máximo de 700 euros. Ésta se aplicará por medio de la resolución por Decreto de Alcaldía en la que se definirá la suspensión del suministro de agua. Ésta no se restituirá hasta que el motivo de la infracción haya sido resuelto por la Entidad Suministradora. Los gastos originados por la interrupción del servicio como para el reinicio de éste, serán siempre a cuenta del infractor.

26.3. Las infracciones muy graves se sancionarán con la multa entre 700,01.-euros hasta un máximo de 1.500 euros.

26.4. Las cuantías como sanción están establecidas en cada momento por el Art. 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tipificando las cantidades máximas sancionadoras.

Las sanciones se notificarán mediante aviso que obligará al cliente a normalizar su situación en el plazo de quince días y con todos los gastos que se deriven.

El momento en que la conducta sea constitutiva de fraude, el suministro no se reiniciará mientras el infractor no abone a la Entidad Suministradora el importe del volumen de agua defraudado.

Artículo 27. Medidas cautelares de suspensión de suministro.

Con independencia de las sanciones previstas en el artículo anterior, el Ayuntamiento podrá adoptar la medida cautelar de suspensión inmediata del suministro, antes o después, en el mismo momento de la iniciación del procedimiento sancionador que corresponda tramitar por incumplimiento de cualquiera de las Normas del presente Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 28. El Ayuntamiento, previa comunicación, podrá negarse a facilitar el suministro si la instalación, nueva o reformada, si no reúne las condiciones de seguridad reglamentarias.

Artículo 29. Los hechos que puedan constituir infracción penal, serán puestos en conocimiento de los Juzgados de Instrucción competentes.

Artículo 30. Todos los gastos derivados de la reposición del suministro serán a cargo del abonado, cuando se hubiera cortado o suprimido por cualquier infracción cometida.

Artículo 31. Los propietarios de viviendas y locales en los que se destine el suministro, serán en todo caso responsables solidarios por las faltas que puedan cometer sus inquilinos, aunque estos fueran los titulares de las pólizas de abono o contrato.

Artículo 32. En las actas que se levanten como consecuencia de inspecciones, revisiones o comprobaciones se hará constar:

  1. Motivos que lo originan, expresando si es a instancia de parte, por decisión municipal o por solicitud de organismo oficial.
  2. Fecha y hora en que se haya realizado la comprobación.
  3. Lugar en el que se haya realizado y los resultados obtenidos, expresando su relación con las características normales.
  4. Abonados, sectores o zonas afectadas por deficiencias en el servicio.

CAPÍTULO VIII. DE LOS GASTOS, IMPUESTOS, ARBITRIOS.

Artículo 33.

33.1. Si cualquiera de las partes deseara elevar a escritura pública la póliza de abono o contrato de suministro de agua, todos los gastos, impuestos, tasas, que se derivaran, serán por cuenta del abonado.

33.2 Los derechos de acometida, en el caso de que el solicitante de la acometida quiera que el Ayuntamiento lleve a cabo las obras de conexión a la red el precio de las obras de conexión a la red el precio de la acometida será según lo definido en la ordenanza fiscal.

33.3. Las cuantías correspondientes a la tasa reguladora del servicio de suministro se definirán en la ordenanza fiscal.

33.4. Las instalaciones situadas en suelo rústico se regirán por un convenio de compensación firmado entre los promotores y el Ayuntamiento, que tenga en cuenta el coste de la red asumido por los promotores y la capacidad de la red, a fin de definir las condiciones técnicas y económicas de las nuevas acometidas.

33.5. De acuerdo con la información que faciliten los promotores de las redes del apartamento anterior, se creará el Anexo de los titulares existentes actualmente los derechos de acometida, con los siguientes datos:

  1. Identificación de la red.
  2. Nombre y apellidos del titular del derecho, DNI/ NIE.
  3. Nombre de la finca.
  4. Referencia catastral.
  5. Polígono y parcela.

CAPÍTULO IX. PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO.

Artículo 34.

34.1. El prestador del servicio podrá suspender el suministro de agua a los abonados por Decreto de Alcaldía, previo acuerdo de la Comisión Informativa pertinente en los casos previstos en el artículo 25, siguiendo el procedimiento descrito a continuación.

Deberá notificarse al abonado personalmente, por correo certificado, fax o cualquier otro medio del que quede constancia, la resolución municipal correspondiente y se le deberá dar audiencia.

34.2. Si el abonado hubiese formulado reclamación o recurso, el prestador del servicio no podrá suspender el suministro hasta que no sea resuelto.

Interpuesto recurso administrativo contra la resolución municipal de suspensión del suministro, se podrá privar del servicio al abonado hasta que no deposite la cantidad adecuada.

La suspensión del suministro no podrá producirse en día festivo en otro cualquiera que no estuviera en plena actividad el servicio administrativo y técnico y de atención al público.

El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, como máximo, el día siguiente hábil en que se hayan subsanado las causas que dieran lugar a la suspensión del suministro.

La notificación de la resolución de la suspensión del suministro deberá contener:

  1. Nombre y dirección del abonado
  2. Fecha y hora aproximada a partir de la cual se producirá la suspensión.
  3. Condiciones para restablecer el suministro.

Los gastos que originen la suspensión serán a cargo del abonado.

Artículo 35. Transcurridos dos meses desde la suspensión del suministro sin que el abonado haya alegado causa alguna a favor de sus intereses, el prestador del servicio queda facultado para resolver el contracto, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.254 del Código Civil. Resuelto el contrato, el prestador del servicio podrá retirar el contador.

CAPÍTULO X. DE LOS DAÑOS A TERCEROS.

Artículo 36. El abonado es responsable de los daños y perjuicios que, con ocasión al suministro, puedan producirse a terceros, por desperfectos o anomalías en la red interior particular o manipulación a las acometidas o red general que sean imputables.

Artículo 37. Las reclamaciones, dudas o interpretaciones de las condiciones técnicas del suministro serán resueltas por la Consellería competente en materia de Comercio e Industria.

CAPÍTULO XI.  DE LA JURISDICCIÓN.

Artículo 38. Tanto el abonado como el Ayuntamiento, quedan sometidos a los Juzgados y Tribunales competentes, renunciando expresamente a cualquier otro privilegio.

Artículo 39. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local el municipio tiene el deber de garantizar a los vecinos un determinado nivel de servicios esenciales tal como el suministro de agua a través de la incorporación de los contadores en la red de distribución. Por otra parte los vecinos tienen el derecho de exigir el mantenimiento y la prestación de los servicios mínimos mencionados.

Artículo 40. De acuerdo con el artículo 33 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se reserva el derecho del Ayuntamiento por medio de las ordenanzas reguladoras para determinar la prestación de servicios de agua y definir el límite territorial de la red de abastecimiento público.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente reglamento entrará en vigor y comenzará a aplicarse una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

                                                                                       ANEXO I

CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE MONTAGE Y SOLICITUD DE ACOMETIDAS Y CONTADORES  PARA EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

 

Índice

1.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA CONTRACTACIÓN DE UN CONTADOR. ACOMETIDA DE OBRA.

2.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA CONTRATACIÓN DE UN CONTADOR DEFINITIVO.

       2.1.- SOLICITUD DE COMPTADOR DEFINITIVO “TIPO A”.

       2.2.- SOLICITUD DE COMPTADOR DEFINITIVO “TIPO B”.

3.- ESQUEMAS I MODELOS.

3.1. Esquema alojamiento contador individual o contador de obra.

3.2. Esquema alojamiento contador en batería i medidas del cuadro del contadores.

3.3. Características de las instalaciones.

4.- MODELO DE SOLICITUD DE SUMINISTRO.

1.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE UN CONTADOR-ACOMETIDA DE OBRA:

- Copia de la escritura de propiedad del terreno.

- Copia del NIF del representante i CIF de la empresa constructora.

- Copia de las escrituras de la sociedad i de poderes de la persona autorizada.

- Copia de la licencia de obras.

- NÚM. de cuenta bancaria.

- Solicitud de suministro debidamente rellenada.

- Plano de situación de la parcela.

2.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE UN CONTADOR DEFINITIVO:

       2.1.- SOLICITUD DE CONTADOR DEFINITIVO “TIPO A”:

  - Copia del DNI del propietario.

- Copia de la escritura de propiedad de la vivienda/local.

- Cédula de habitabilidad o documento equivalente.

- Puesta en servicio de la batería de contadores sellada por la Dirección General de Industria.

- Certificado Individual del Instalador.

- Sólo en rehabilitaciones, certificado de la instalación general del edificio.

- NÚM. de cuenta bancaria.

- Esquema de la batería de contadores.

- Solicitud de suministro debidamente rellenada.

- Plano de situación.

       2.2.- SOLICITUD DE COMPTADOR DEFINITIU “TIPUS B”:

   - Copia del DNI del propietario.

- Copia de la escritura de propiedad de la vivienda/local.

- Cédula de habitabilidad o documento equivalente.

- Certificado Individual del Instalador.

- NÚM. de cuenta bancaria.

- Solicitud de suministro debidamente rellenada.

- Plano de situación.

Según el capítulo III, artículo 3 del Decreto 145/2007 por el que se regula la puesta en servicio de las instalaciones para suministro de agua en los edificios se diferencian dos tipos de instalaciones:

Instalaciones tipo A se entienden las instalaciones de agua que estén integradas en un edificio de nueva planta o en un edificio sometido a una rehabilitación integral, y que tengan más de un contador divisionario.

Para instalaciones de tipo B se entienden todas las no incluidas en las instalaciones de tipo A.

4.- MODELO DE SOLICITUD DE SUMINISTRO

 

Nº Póliza: _________________    Fecha: _________________________

DATOS DEL SOLICITANTE:

Nombre:


Dirección de Suministro:


Teléfono:


Dirección para correspondencia:


DNI / CIF :

 

SOLICITUD DE:

( ) ACOMETIDA DE ABASTECIMIENTO

( ) INSTALACIÓN DE UN SOLO CONTADOR

( ) ACOMETIDA DE SANEAMIENTO

( ) CAMBIO DE UBICACIÓN DEL CONTADOR

( ) ACOMETIDA CONJUNTA

( ) ACOMETIDA DE ACERA A FACHADA

( ) CASCO URBANO

( ) ZONA RUSTICA

 

Tipo de suministro que se solicita:

( ) Doméstico

( ) Industrial

( ) Obras

( ) Contra Incendios

( ) Otros tipos (Especificar):


 

Documentos adjuntos