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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSORCIO DE RECURSOS SOCIOSANITARIOS Y ASISTENCIAS DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 16528
Resolución de la presidenta del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares de 19 de agosto de 2013, por la cual se aprueba la revisión de tarifas en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2013 y el 31 de mayo de 2014, relativo a los contratos de concesión de obra pública de las residencias para las personas mayores asistidas de Calviá, Marratxí y Capdepera

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Texto

 Hechos

 1. En fecha 14 de marzo de 2005, el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de Mallorca y SAR MALLORCA-Calviá SA, SAR MALLORCA-Marratxí SA y SAR MALLORCA-Capdepera SA (posteriormente fusionadas en SAR MALLORCA, SA, conforme al escrito presentado en esta entidad en fecha 22 de marzo de 2010) formalizaron los contratos de concesión de obra pública para la construcción y posterior concesión de la explotación de las residencias para personas mayores asistidas de Calvià, Marratxí y Capdepera respectivamente.

 2. Mediante acuerdo de Consell de Govern de 28 de abril de 2005 se autorizó la constitución de la Fundación Balear d’Atención i Suport a la Dependencia i de Promoció de l’Autonomia. Residència Joan Crespí (actualmente Fundació d’atenció i Suport a la dependencia i de Promoció de l’Autonomia Personal de les Illes Balears) y se aprobaron sus estatutos, el artículo 7 c de los cuales establece que para conseguir sus finalidades la fundación puede llevar a cabo actividades de promoción, prestación y gestión directa o indirecta de recursos y servicios sociosanitarios de atención a personas con discapacidad y dependencia en general

 3. En fecha 23 de marzo de 2007 se subscribió la addenda a los contratos de concesión de obra pública, para la construcción y posterior concesión de la explotación de las residencias para las personas mayores asistidas  en los municipios de Calviá, Capdepera y Marratxí. De acuerdo con la cláusula tercera se fijaron las tarifas  que se tenían que percibir para la prestación de los servicios, así como se regula la fórmula de aplicación para la revisión de precios, que dispone:

 -“Sistema de revisión: la revisión se realizará de acuerdo con la variación IPC de la CAIB de los 12 últimos meses, según INE. Cuando la variación de precios de los costes de personal sea superior al incremento IPC se tendrá en cuanta además esta variación para llevar a cabo la revisión de precios.

 - De esta manera cuando los colectivos de cada sector establezcan un porcentaje de actualización mayor al IPC, el concesionario podrá solicitar que se lleve a cabo la revisión de precios considerando el aumento de costes de personal previstos en los convenios colectivos.

-Para ello el concesionario debe presentar la documentación acreditativa del incremento de los costes distinguiendo entre los referidos al personal y los correspondientes a otros gastos (a los que se incrementará IPC).

-  Teniendo en cuenta los plazos previstos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos, la primera revisión será en el mes de junio del año 2007”.

 4. En fecha 21 de diciembre de 2009, SAR RESIDENCIAL Y ASISTENCIAL SAU absorbió sus sucursales, entre ellas SAR Mallorca SA, mediante escritura de fusión para la  absorción autorizada por el  Notario de Barcelona, Javier García Ruiz, mediante la transmisión en bloque del patrimonio de ésta a la sociedad absorbente, asumiendo SAR RESIDENCIAL Y ASISTENCIAL SAU todos los derechos y obligaciones de SAR Mallorca, SA.

 5. En fecha 4 de diciembre de 2009 se dictó resolución de la secretaria general de la Conselleria de Asuntos Sociales por la que se publica el acuerdo de 30 de noviembre de 2009 de modificación de encargo de gestión a la fundación, en virtud del encargo de gestión a la fundación respecto de las residencias de Costa den Blanes (Calvià), Can Carbonell (Marratxí) y residencia Capdepera.

 6. Las tarifas actuales son las siguientes:

  • Estancia en régimen de residencia con  nivel de dependencia bajo (Grado I): 57,44 euros/día (IVA incluido).
  • Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia media (Grado II): 63,59 euros/día (IVA incluido).
  • Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia alto (Grado III): 67,39 euros/día (IVA incluido).

 7. En fecha 25 de abril de 2012 se dictó Resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (BOE, 18 de mayo de 2012), donde se publicó el incremento de costes de personal es de 0,3 %, inferior al IPC publicado por la CAIB, que es de 1,8 %.

 8. Se ha emitido informe económico relativo al cálculo para la revisión de tarifas de conformidad con aquello que prevé el IPC para el período comprendido entre mayo de 2012 y mayo de 2013, el cual ha sido del 1,8%. Siendo en total un incremento de 1,8 % de  aplicación sobre las tarifas.

 9. En fecha 19 de julio de 2013 se ha emitido informe por parte de la Unidad Jurídica del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares relativo al expediente de revisión de precios de las plazas concertadas de las residencias de Calvià, Marratxí y Capdepera.

 10. En fecha 19 de julio la economista del Consorcio ha acreditado que el presente expediente no supone ningún gasto para el  Consorcio.

11. En fecha 7 de agosto de 2013, la Junta Rectora tomó un acuerdo sobre la aprobación del expediente relativo a la revisión de precios en virtud de la cual se propone que la variación de las tarifas de las plazas de las residencias para las personas mayores asistidas en Calvià, Marratxí y Capdepera tiene que experimentar un incremento del 1,8%, para el mencionado periodo.

Fundamentos de derecho 

1.Disposición transitoria primera de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, la cual establece que los contratos administrativos adjudicados antes de la entrada en vigor de esta Ley se rigen, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prorrogas, por la normativa anterior.

2.Contratos de concesión de obra pública para la construcción y posterior concesión de la explotación de las residencias para las personas mayores asistidas de Calvià, Marratxí y Capdepera formalizados entre el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales y SAR MALLORCA-Calvià, SAR MALLORCA-Marratxí y SAR MALLORCA-Capdepera, respectivamente, de fecha 14 de marzo de 2005 y posteriores adendas.

Visto el acuerdo de la Junta Rectora de fecha 7 de agosto de 2013, dicto la siguiente

  RESOLUCIÓN

1.Aprobar las tarifas de las residencias para las personas mayores asistidas de Calviá, Marratxí y Capdepera con efectos de 1 de junio de 2013 a 31 de mayo de 2014, las cuales se incrementan en un 1,8 % y se fijan en los importes siguientes:

  • Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia baja (Grau I): 58,47 euros/día (IVA incluido).
  • Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia media (Grau II): 64,73 euros/día (IVA incluido).
  • Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia alto (Grau III): 68,60 euros/día (IVA incluido).

2. Notificar esta resolución al interesado.

3. Publicar esta resolución en el Boletín  Oficial de las Islas  Baleares.

Interposición de recursos

 Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la presidenta del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente en que se publique, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y del artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante del Juzgado Contencioso en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 Palma de Mallorca, 19 de agosto de 2013

 

La presidenta

Sandra Fernández Herranz