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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 16513
068/13 Departamento Tributario. Procedimiento de solicitud aplazamientos art. 72 OFG
Procedimiento de solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento para obligados tributarios en situación de paro sobrevenida
La ordenanza fiscal general prevé en el artículo 72.3, 6º párrafo para aquellos obligados tributarios que se encuentren en situación de paro sobrevenida, la posibilidad de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento durante dos años de deudas en periodo voluntario de pago, siempre que se mantenga esta situación de paro y que cumplan los siguientes requisitos:
1) Que se trate de obligados tributarios en situación de paro sobrevenida y se entenderá como tal, cuando el obligado tributario haya perdido su empleo a partir de los tres meses anteriores a la fecha de finalización del período voluntario de pago y sea demandante de empleo del Servicio de ocupación de las Islas Baleares, o del órgano de la Administración que ejerza las funciones de este Servicio.
En el caso del Impuesto sobre bienes inmuebles y de la Tasa para la entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, prohibición de estacionamiento y carga o descarga de mercancías de cualquier clase, cuando el obligado tributario haya perdido el empleo a partir del 15 de agosto y hasta el 15 de noviembre de 2013.
2) Que no cuente con otras fuentes de ingresos diferentes a las ayudas públicas que superen los 6.000 euros anuales.
3) Que se solicite el aplazamiento o fraccionamiento por el obligado tributario.
Los aplazamientos o fraccionamientos devengarán siempre los intereses de demora que correspondan, a excepción de que el pago se produzca el mismo ejercicio 2013. En el momento que cese esta condición de paro, el plazo para pagar será de dos meses a contar desde el citado momento.
Las deudas inferiores a 100 euros serán únicamente aplazables, no fraccionables.
4) La falta de pago, de una fracción, a su vencimiento, conlleva la pérdida del derecho al fraccionamiento de la deuda y, en consecuencia, el inicio del período ejecutivo.
Plazo de presentación en el caso del Impuesto sobre bienes inmueble y de la Tasa para la entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, prohibición de estacionamiento y carga o descarga de mercancías de cualquier clases
- Desde la publicación de este edicto hasta el 15 de noviembre de 2013.
Lugar de presentación de las solicitudes:
En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC):
OAC Cort, plaza Santa Eulalia, 9
OAC San Fernando, Av. Sant Ferran, 42 (Edificio policía local)
OAC s’Escorxador, C. Emperadriu Eugènia, 6
OAC s’Arenal Av. Amèrica, 11
OAC Avingudes Av. Gabriel Alomar, 18
OAC Son Ferriol Av. Cid, 8
OAC Sant Agustí C/Margaluz, 30
OAC Pere Garau C/Pere Llobera, 9
Documentación a presentar:
Solicitud debidamente cumplimentada por el contribuyente. El modelo estará disponible en la web municipal (www.palmademallorca.es / descarga de impresos/hacienda/solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de deudas en período voluntario…) y en todas las oficinas de presentación de las solicitudes.
Se deberá indicar expresamente la deuda sobre la que solicita el aplazamiento o fraccionamiento y el período de tiempo por el que se solicita, con un máximo de dos años. En el caso de tarifas inferiores a 100 euros, únicamente se permitirá el aplazamiento, no el fraccionamiento.
Copia del documento acreditativo de estar inscrito como solicitante de ocupación en el SOIB o en el órgano de la Administración que ejerza las funciones de este Servicio, donde se determine la fecha de inicio de la situación de paro.
Autorización al Ayuntamiento para consultar en la AEAT los datos relativos al nivel de renta (modelo disponible en www.palmademallorca.es /descarga de impresos/hacienda/Autorización AEAT) y en todas las oficinas de presentación de las solicitudes) o copia de la Declaración del IRPF del contribuyentes.
Palma, 5 de setembre de 2013.
El Jefe del Departamento Tributario
p.d. Decreto de alcaldía núm. 22906 de 01/12/2011 (BOIB núm. 187 de 15/12/2011)
Xavier Calafat Rotger