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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 15180
Entrada en domicilio 0000003/2013 Sobre procesos contenciosos-administrativos

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Texto

En este órgano judicial se tramitan diligencias de ENTRADA EN DOMICILIO con número 03/2013 seguidas a instancia del AJUNTAMENT DE PALMA contra HEREUS DE GUILLERMO SASTRE CRESPI, por resolución de fecha 29.07.13 se dispone:

AUTO nº 276/13

En Palma, a veintinueve de julio de dos mil trece.

HECHOS

ÚNICO.- El presente procedimiento se ha incoado en virtud de solicitud del Letrado Asesor del Excmo. Ayuntamiento de Palma, en el que interesaba autorización para la entrada en el solar ubicado en el Paraje Hostal de Sa Creu (referencia catastral: polígono 37 parcela 276) de esta ciudad, a fin de proceder a su limpieza y saneamiento, en ejecución subsidiaria de aquella Corporación Local, en cumplimiento del decreto dictado por aquélla el día 18 de julio de 2.012.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- La Constitución Española dispone, en su articulo 18.2 que ninguna entrada en domicilio podrá hacerse si el titular no diere su consentimiento, sino en virtud de resolución judicial. El Tribunal Constitucional ha considerado, desde la STC. 22/1984, que la Administración necesita autorización judicial para entrar en domicilios a efectos de ejecutar actos administrativos, atribuyéndose esta competencia a los juzgados de lo contencioso administrativo, conforme al artículo 91.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa al señalar que corresponde a los Juzgados de este orden jurisdiccional conocer de las autorizaciones para la entrada en domicilio y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que la misma sea precisa para la ejecución forzosa de actos de la Administración Pública. En los mismos términos, se pronuncia, en cuanto a lo relativo de la necesidad de autorización judicial, el artículo 95 de la Ley 30/92, que las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de los Tribunales.

SEGUNDO.- De acuerdo con los artículos anteriores, y la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, los juzgados han de ponderar las circunstancias de cada caso. De modo que si bien no han de actuar con un automatismo formal, tampoco pueden entrar a conocer y revisar en el momento de conceder o denegar la autorización, la legalidad intrínseca del acto administrativo de que se trate, lo que corresponde únicamente a los órganos competentes, limitándose el juez a actuar como garante de la inviolabilidad del domicilio, verificando la apariencia de legalidad del acto y la necesidad de entrar en aquel para su ejecución.

TERCERO.- En el presente supuesto, del examen de la solicitud y del expediente administrativo, queda constancia de una denuncia del Seprona en fecha 15 de diciembre de 2.010, adjuntando un informe fotográfico sobre el estado del solar y los residuos existentes en el mismo. Igualmente, consta denuncia de la Policía Local del Ayuntamiento de Palma, de 27 de abril de 2.012 en la que se acredita el estado del terreno. También existe una comunicación vecinal, de igual fecha que la denuncia precitada, sobre el estado de abandono del solar. En conclusión, son varias las denuncias, tanto policiales como vecinales, que han puesto de relieve el estado deplorable del solar en el que se acumulan todo tipo de residuos. Por otro lado, han sido varios los intentos de notificación a los interesados, no pudiendo practicarse ninguno de ellos por lo que fue necesario realizarlo por edictos.

De todo lo anteriormente descrito, aparece con claridad la necesidad de conceder la presente solicitud, para proceder a la limpieza y saneamiento del solar, tal y como venía acordado que se efectuaría de forma subsidiaria por el Ayuntamiento sin perjuicio del derecho que asiste al interesado de formular, contra este acto, los recursos que legalmente procedan en su caso.

Vistos los preceptos generales y demás de pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

DECIDO: AUTORIZAR AL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE PALMA LA ENTRADA EN EL SOLAR UBICADO EN EL PARAJE HOSTAL DE SA CREU (REFERENCIA CATASTRAL: POLÍGONO 37 PARCELA 276) DE ESTA CIUDAD, a fin de proceder, en ejecución subsidiaria, a la limpieza y saneamiento del referido solar; pudiendo ser acompañados los Servicios Municipales por la Policía Local o Judicial, de ser necesario.

Líbrese testimonio de ésta resolución para su entrega al solicitante, el cual servirá de mandamiento en forma, y del que deberá hacer uso la Administración en el plazo máximo de quince días a contar desde la recepción de la presente

Notifíquese la presente resolución al interesado haciéndole saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, en un solo efecto, ante este Juzgado en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a su notificación.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la parte interesada, cuyo actual domicilio se desconoce, extiendo el presente.

En Palma, a veintinueve de julio de dos mil trece

EL SECRETARIO JUDICIAL

ANTONIO BERNAT ROCA