Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 7 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 16352
Verbal desahucio falta pago 1270/2012-B2. Sobre otras materias
EUGENIO TOJO VAZQUEZ, SECRETARIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SIETE DE PALMA DE MALLORCA.
Por el presente hago saber: Que en el VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 1270/12-B2 instados por BANCO MARE NOSTRUM S.A., representado por el Procurador D. JUAN BLANES JAUME, contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Cap de Formentor nº 15-C, bloque C, 3º, 2ª de Son Ximelis, ha recaído sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
QUE ESTIMANDO la demanda presentada por la representación de BANCO MARE NOSTRUM SA, contra IGNORADOS OCUPANTES de la vivienda sita en Cap de Formentor nº 15 C, bloque C, 3º, 2ª, de Son Ximelis (Palma), rebeldes procesales, DECLARO HABER LUGAR AL DESAHUCIO por precario de tos ellos, debiendo dejar la vivienda citada expedita, libre y a disposición de la parte demandante en el plazo legal bajo apercibimiento expreso de lanzamiento en caso contrario, con imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes con apercibimiento expreso de que la misma no es firme y que contra ella cabe RECURSO DE APELACIÓN a imponer ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial, en el plazo de 20 días a contar desde la siguiente a su notificación. Para la interposición del recurso, será necesaria la consignación como depósito de 50 euros, que deberá efectuar en el siguiente número de la Cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, en la entidad bancaria BANESTO debiendo indicar en el campo concepto del resguardo de impreso que se trata de un “recurso”, seguido del código y tipo concreto de recurso. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse después de especificar los 16 DÍGITOS DE LA CUENTA EXPEDIENTE (separado por un espacio). Deberá acreditar la constitución del depósito mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso. En caso contrario, no se dará trámite al recurso (DA 15ª LOPJ 6/1985, introducida por la Lo 1/2009, de 3 de noviembre)
Dedúzcase testimonio … etc.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y ante la situación de constante rebeldía de los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Cap de Formentor nº 15-C, 3º, 2ª de Son Ximelis, y lo ignorado de su actual paradero en la causa, para que le sirva de notificación, en la forma prevista en el artículo 498 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expido el presente que firmo en PALMA DE MALLORCA, a treinta y uno de mayo de dos mil trece.