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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE EIVISSA

Núm. 14502
Divorcio Contencioso 20/2013. Sobre Otras Materias

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Texto

Dª. MARIA ALZIRA ABAD ROLLAND, Secretaria Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.2 de IBIZA/EIVISSA, por el presente,

En el presente procedimiento seguido a instancia de VICTOR ARNOLDUS ERNESTUS VAN LIEMT frente a ARIEK NOTO WIJOYO se ha dictado sentencia de fecha dos de julio de dos mil trece, cuyo tenor literal del encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA

En Ibiza, a dos de julio de dos mil trece.

Vistos por mí, D.ª Montserrat Molina Pla, Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Ibiza, los presentes autos de JUICIO VERBAL DE DIVORCIO, seguidos en este Juzgado bajo el número 20/2013, a instancias de D. Víctor Arnoldus Ernestus Van Liemt, representado por la Procuradora D.ª M.ª Josefa Roig Domínguez y asistido del Letrado D. Martijn Bressers, contra D. Ariek Noto Wijoyo, declarado en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Víctor Arnoldus Ernestus Van Liemt contra D. Ariek Noto Wijoyo declarado en rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales.

Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial.

Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento.

Firme que sea ésta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro civil donde figure inscrito el matrimonio, para su anotación marginal.

Así por esta mi sentencia, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se anotará en el Libro correspondiente, llevándose testimonio de la misma a los autos originales, y que se notificará a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia podrán interponer recurso de apelación dentro del plazo de veinte días desde su notificación. Lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, en legal forma, y en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, ARIEK NOTO WIJOYO, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

IBIZA/EIVISSA a dieciséis de Julio de dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL,