Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 16480
Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos por la cual se acepta la renuncia al cargo de la directora del CEIP Sant Jordi de Palma de Mallorca
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Contenido, oficial y auténtico, de la disposición:
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Hechos
- El día 1 de julio de 2012 la Sra. Margarita Pizà Cañellas fue nombrada directora del CEIP Sant Jordi de Palma por un periodo de dos años.
- El día 30 de julio de 2013 la Sra. Margarita Pizà Cañellas presentó un escrito dirigido a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos mediante el cual, con indicación de los motivos, renuncia al cargo de director, con efectos de día 1 de septiembre de 2013.
Fundamentos de derecho
- El artículo 138. b) de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación establece como uno de los supuestos de cese del director de un centro docente público la renuncia motivada aceptada por la Administración educativa.
- También el artículo 35.1 del Decreto 119/2002, de 27 de septiembre, por el cual se aprueba el reglamento orgánico de las escuelas públicas de educación infantil, de los colegios públicos de educación primaria, y de los colegios públicos de educación infantil y primaria, establece la renuncia, aceptada por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, como una causa de cese del director.
- En el mismo sentido, el artículo 16.2 del Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010 por la cual se aprueban las bases para la selección, el nombramiento y el cese de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de las Islas Baleares, determina la presentación de la renuncia al cargo delante la Dirección General de Planificación y Centros, con justificación de las causas que lo inducen a hacerlo. La dimisión tiene que ser aceptada por la Dirección General de Planificación y Centros, que propondrá a la Dirección General de Personal Docente que haga efectiva la resolución correspondiente.
- De acuerdo con el artículo 35.4 del Decreto 119/2002, antes mencionado, si el director cesa antes de acabar el mandato, entre otras causas, por renuncia justificada aceptada por la Administración, la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, oído el consejo escolar, tiene que designar un director en funciones hasta la elección del director en la primera convocatoria ordinaria que haya al efecto.
- En cuanto a la competencia para aceptar la renuncia, se tiene que conjugar lo que dispone el artículo 16.2 de la Orden mencionada con la actual estructura orgánica establecida en el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Así, es competente para aceptarla al director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos.
Por todo eso, dicto la siguiente
Resolución
Aceptar la renuncia la Sra. Margarita Pizà Cañellas al cargo de directora del CEIP Sant Jordi de Palma.
Disponer que la aceptación de la renuncia será efectiva en el momento que la Administración designe a un director en funciones, de forma que la Sra. Pizà tiene que continuar ejerciendo el cargo de director hasta que se produzca la designación mencionada.
Notificar esta Resolución al director del centro.
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de haber-se publicado esta Resolución, de acuerdo con lo que establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Palma, 28 de agosto de 2013
El director general
Bartolomé Isern Lladó