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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 16450
Aprobación definitiva del Consejo Municipal de la Infancia y la Juventud

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Texto

En fecha 28 de junio de 2013, el Pleno aprobó inicialmente la modificación de la denominación del Consejo Municipal de Juventud, que pasará a denominarse Consejo Municipal de la Infancia y la Juventud, así como la aprobación inicial del nuevo Reglamento que lo regula, expediente que fue expuesto al público durante un plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de aprobación inicial en el BOIB número 102 de fecha de 23 de julio de 2013; no habiéndose presentado alegaciones ni sugerencias a la aprobación inicial de la modificación de la denominación del Consejo y del nuevo reglamento aprobado, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional, restando el texto del nuevo reglamento como sigue:

REGLAMENTO  REGULADOR DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA INFANCIA Y LA JUVENTUD

 

Preámbulo

El Reglamento de participación ciudadana del Ayuntamiento de Maó, aprobado definitivamente y publicado en el BOIB núm. 86, del 11.06.2009, prevé –en su artículo 25– la creación de los consejos municipales como órganos de participación sectorial que canalizan las iniciativas e inquietudes ciudadanas en temas concretos de interés para la ciudad.

El artículo 27 del mencionado Reglamento de participación ciudadana contempla la creación del Consejo de la Infancia; dice lo siguiente:

“Es un consejo municipal sectorial con características singulares, vista la composición principal de sus miembros. Su función primordial es incorporar las vivencias de la población infantil y favorecer la intervención de chicos y chicas en los debates, propuestas, sugerencias y quejas respeto a cualquier actuación municipal, así como ser informados y opinar sobres todas las actuaciones de otras administraciones públicas que actúan en la ciudad.”

La Carta de Ciudades Educadoras del año 2004, a la cual se adhirió el Ayuntamiento de Maó, por acuerdo plenario, el 25.10.2007, dice en su preámbulo:

“(...) el niño y el joven han dejado de ser protagonistas pasivos de la vida social, y, por lo tanto, de la ciudad. La Convención de las Naciones Unidas del 20 de noviembre de 1989, que desarrolla y considera vinculantes los principios de la Declaración Universal de 1959, los ha convertido en ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho al otorgarles derechos civiles y políticos. Pueden, por lo tanto, asociarse y participar según su grado de madurez.

La protección del niño y del joven en la ciudad no consiste únicamente en privilegiar su condición. Es importante encontrar el lugar que en realidad les corresponde junto a unos adultos que poseen como virtud ciudadana la satisfacción que debe presidir la convivencia entre generaciones. Niños y adultos aparecen, a principios del siglo XXI, igualmente necesitados de una educación a lo largo de la vida, de una formación siempre renovada”.

En el apartado de principios de la Carta de Ciudades Educadoras, el principio 9 del punto 2 –El compromiso de la ciudad– dice:

“La ciudad educadora fomentará la participación ciudadana desde una perspectiva crítica y corresponsable. Por esto, el gobierno local facilitará la información necesaria y promoverá, desde la transversalidad, orientaciones y actividades de formación en valores éticos y cívicos.

Estimulará, también, la participación ciudadana en el proyecto colectivo a partir de las instituciones y organizaciones civiles y sociales, teniendo presente las iniciativas privadas y otras formas de participación espontánea.”

Finalmente, debemos tener presente lo que establece el artículo 12 de la Convención de Derechos del Niño:

“1. Los Estados miembros deben asegurar al niño con capacidad de formar un juicio propio el derecho a manifestar su opinión en todos los asuntos que lo afecten. Las opiniones del niño deben ser tenidas en cuenta según su edad y madurez.”

 

TÍTULO I. NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES

 

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Constitución y naturaleza jurídica

1.  El Consejo Municipal de la Infancia y la Juventud es un órgano permanente de participación sectorial de carácter consultivo, creado de conformidad con lo que prevén los artículos 130, 131, 139.2 del RD/2568/1986, y los artículos 116 y 122.2 c) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y el Reglamento de participación ciudadana del Ayuntamiento de Maó (BOIB 11 de junio de 2009, núm.86).

2.  Este Consejo se crea con la voluntad del Ayuntamiento de Maó de contribuir al cumplimiento del mandato del art. 9.2. de la Constitución Española, que atribuye a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en los cuales se integran sean reales y efectivas, eliminar todos los obstáculos que lo impiden y facilitar la participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

3.  El Consejo Municipal de la Infancia y la Juventud se configura como órgano de funcionamiento democrático.

Artículo 2. Objeto

El Consejo Municipal de la Infancia y de la Juventud de Maó tiene el objeto de servir como órgano consultivo de asesoramiento del Ayuntamiento de Maó, así como de instrumento de participación de los niños y de los jóvenes; en concreto, en lo que hace referencia a aquellas competencias y funciones que signifiquen una mejora del bienestar y de la calidad de vida de la población infantil y juvenil.

El Consejo también se ocupará de velar por una implicación activa de la infancia y de la juventud en la vida municipal.

Artículo 3. Finalidad

El Consejo Municipal de la Infancia y de la Juventud tiene la finalidad de elaborar estudios, informes y presentar propuestas para hacer efectivo el derecho de participación en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural, educativa y social del municipio de Maó.

Artículo 4. Ámbito de actuación

El ámbito de actuación del Consejo Municipal de la Infancia y de la Juventud se corresponde con el término municipal de Maó. Tendrá su sede administrativa a las oficinas municipales.

CAPÍTULO II. OBJETIVOS Y FUNCIONES

Artículo 5. Objetivos específicos

1.  Los objetivos que pretenderá lograr el Consejo Municipal de la Infancia y la Juventud son los siguientes:

a)  Colaborar con el Ayuntamiento y asesorarlo en materia de infancia y de juventud.

b)  Conseguir la inserción y la participación de los niños y de los jóvenes en todos los aspectos de la vida social, cultural y económica.

c)  Reducir los obstáculos que el niño y el joven encuentra en su entorno más inmediato.

d)  Definir la relación entre infancia, juventud e institución pública.

Artículo 6. Funciones

1.  Para la consecución de los objetivos señalados al artículo anterior, el Consejo Municipal de la Infancia y de la Juventud desarrollará, con el compromiso de las personas que lo forman, las siguientes funciones:

a) Ser el órgano de consulta en todos los procedimientos de elaboración de normativa municipal que afectan a los temas de infancia y de juventud.

b) Conocer y debatir las actuaciones municipales que contribuyen a promover la presencia de los niños y de los jóvenes, en todos los ámbitos (social, cultural, político, laboral, empresarial, investigador...).

c) Proponer soluciones alternativas a los problemas más característicos de la infancia y de la juventud.

d) Propiciar la coordinación interinstitucional en todo lo referente a la implantación de políticas orientadas a la infancia y la juventud.

e) Elaborar el Plan municipal de la infancia y de la juventud, a partir del diagnóstico previo de la situación al municipio, y realizar el seguimiento del Plan.

f)   Velar por el cumplimiento del Plan municipal de la infancia y de la juventud, una vez este se haya aprobado.

g) Participar en la evaluación de aquellos programas y planes de actuación en los cuales haya tomado parte el Consejo Municipal de la Infancia y de la Juventud, tanto en el ámbito de proposición como en el ámbito de seguimiento.

h) Formular propuestas de actuación municipal en el ámbito de los principios recogidos en los artículos de la Convención de los Derechos de los Niños.

i)   Proponer la realización de debates y campañas de sensibilización e información innovadoras que hagan visibles las ideas, las formas de hacer y la voz de la infancia y de  la juventud en el municipio.

j)   Cualquier otra función relacionada con la participación de la infancia y la juventud en temas de su interés.

2.  Las funciones del Consejo Municipal de la Infancia y de la Juventud se ejercerán en la emisión de dictámenes, informes o peticiones, y no serán vinculantes para los órganos de gobierno municipales.

3.  El Ayuntamiento de Maó facilitará, en la medida que considere posible y necesario, los medios oportunos, así como la asistencia técnica que se solicite, para el cumplimiento de las funciones del Consejo Municipal de la Infancia y de la Juventud.

4.  El Consejo podrá disponer de la información y documentación oficial municipal que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, de la cual podrá hacer uso para lograr su objetivo conforme a la legalidad vigente.

 

TÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS

 

CAPÍTULO I. ORGANIZACIÓN Y COMPOSICIÓN

Artículo 7. Órganos

1.  Son órganos del Consejo Municipal de la Infancia y de la Juventud de Maó la Presidencia, la Vicepresidencia y la Asamblea Plenaria.

2.  Los mencionados órganos estarán asistidos por la Secretaría del Consejo.

Artículo 8. La Presidencia

El Consejo será presidido por el alcalde/alcaldesa de la corporación o concejal/a en quien delegue. 

Artículo 9. La Vicepresidencia

1. La Vicepresidencia corresponderá a una persona miembro del Consejo que no pertenezca a la corporación. De entre las asociaciones, entidades, grupos y personas, se propondrá un candidato o una candidata a la Vicepresidencia, que deberá ser aprobada por el mismo Consejo y tendrá una duración de hasta dos años.

2. La Vicepresidencia asiste y colabora con la Presidencia y la sustituirá en casos de ausencia, vacante o enfermedad.

Artículo 10. La Asamblea Plenaria

1.  La Asamblea Plenaria es el órgano de máxima representación del Consejo Municipal de la Infancia y de la Juventud.

2.  Integran la Asamblea Plenaria del Consejo Municipal de la Infancia y de la Juventud:

a)   La Presidencia.

b)   El concejal o concejala de Juventud.

c)   Los concejales y concejalas que formen parte de la Comisión Informativa del Área Social.

d)   Las personas que deseen pertenecer al Consejo de forma estable.

e)   Representantes de cada uno de los grupos de jóvenes organizados:

· Una persona representante de jóvenes de la Iglesia.

· Una persona representante de los grupos musicales de Maó.

· Una persona representante de los grupos de escoltes.

· Una persona representante del Grup d’Ornitologia Balear (GOB).

· Una persona representante de grupos deportivos de Maó.

· Una persona representante de cada uno de los centros de enseñanza de primaria, de 5º y 6º, residentes en el municipio de Maó.

· Una persona representante de cada uno de los centros de enseñanza de secundaria, de todos los cursos, residentes en el municipio de Maó.

· Una persona representante de cada uno de los otros grupos de niños y de jóvenes organizados en el municipio.

· Una persona representante de cualquier otra asociación participativa de la ciudad de Maó relacionada con la infancia y la juventud.

f) Representante de la UNICEF en calidad de asesor o asesora permanente del Consejo.

g)   Personal técnico de las áreas municipales de Servicios Sociales, Juventud y Educación.

3.  Para poder pertenecer a la Asamblea Plenaria, las entidades deberán solicitarlo y cumplir los siguientes requisitos:

a)   Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Entidades.

b)   No tener finalidades lucrativas.

c)   Sus estatutos no pueden estar en contradicción con los objetivos que se desprendan de estas normas.

d)   Las personas representantes de las entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades deberán manifestar, mediante acuerdo de su asamblea, la voluntad de formar parte de ella.

4.  Para poder pertenecer a la Asamblea Plenaria, cada asociación, organización o grupo propondrá su propia representación y la correspondiente suplencia, que deberá ser aprobada por el Consejo. La proposición como vocal del Consejo se acreditará por la vía de un certificado expedido por la secretaria de la asociación, grupo o entidad.

5.  Sin perjuicio de los supuestos de renuncia o defunción, las personas miembros de la Asamblea Plenaria son de libre remoción por parte de la persona, órgano o entidad que las haya nombrado.

Las personas representantes que forman parte del Consejo cesarán en los supuestos siguientes:

a)  Baja de la organización de que se trate en el registro oficial correspondiente.

b)  Voluntad propia, debidamente comunicada al Consejo.

c)  Incumplimiento reiterado del presente reglamento y perturbación grave del funcionamiento del Consejo.

d)  Disolución de la entidad.

e)  Realización de conductas, actividades o manifestaciones contrarias a los principios y objetivos del Consejo y que así sea apreciado por la mayoría de dos tercios del número legal de miembros del Consejo con voz y voto.

En el caso de las personas individuales, se aplicarán las causas indicadas anteriormente, excepto las de los apartados a) y d).

Cuando se produzca alguno de los supuestos anteriores, la Asamblea Plenaria deberá acordar la ratificación o aprobación de la separación, previa audiencia de la entidad, grupo o persona.

El cese como persona integrante del Consejo no impide la posible reincorporación al mismo, una vez desaparecidas las causas que lo motivaron.

6.  Las personas físicas que deseen participar a título individual deberán aportar los siguientes datos:

·         Nombre y apellidos

·         Explicación de los motivos que las y los mueven a participar en el Consejo

·         Declaración responsable en la cual conste su interés estable por el tema y que no persigue fines lucrativos

·         Dirección y teléfono de contacto para las convocatorias

8. Como requisito previo para que la persona menor de edad sea miembro y pueda asistir a las reuniones del Consejo Municipal de la Infancia y de la Juventud, deberá presentar la conformidad por escrito quien ostente la patria potestad o la guarda y custodia del menor. La revocación de este consentimiento será causa de baja como miembro del Consejo.

Cualquier modificación posterior de los datos aportados deberá notificarse a la Secretaría del Consejo dentro del mes siguiente a la fecha en qué se produzca.

Artículo 11. La Secretaría

1. La Secretaría del Consejo Municipal de la Infancia y de la Juventud será asumida por el secretario o secretaria del Ayuntamiento o persona en quien delegue.

 

CAPÍTULO II. COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO

Artículo 12. De la Presidencia

1. La Presidencia tendrá las atribuciones siguientes:

a)  Representar al Consejo Municipal de la Infancia y de la Juventud.

b)  Determinar el orden del día, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea Plenaria y de todas las comisiones y órganos complementarios de estudio que puedan constituirse en el Consejo.

c)  Ordenar la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo.

d)  Proponer sobre la admisión en la Asamblea Plenaria de nuevas entidades, grupos, asociaciones, organismos implicados en materia de infancia y de juventud.

e)  Coordinar la relación entre este Consejo y los órganos de gobierno y de gestión del Ayuntamiento, así como con el resto de consejos municipales.

f)Ejercer el voto de calidad para dirimir los empates.

g)  Todas aquellas atribuciones que le sean expresamente delegadas por la Asamblea Plenaria.

2. La Presidencia podrá delegar funciones en la Vicepresidencia.

Artículo 13. De la Vicepresidencia

Son funciones de la Vicepresidencia:

a) Asistir y colaborar con la Presidencia, y sustituirla en el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad.

Artículo 14. De la Asamblea Plenaria

1.  Las funciones de la Asamblea Plenaria son:

a)   Proponer al Ayuntamiento, si procede, la modificación de este Reglamento para su tramitación reglamentaria.

b)   Aprobar el programa de trabajo y el calendario de actuaciones del Consejo Municipal de la Infancia y de la Juventud.

c)   Aprobar y elevar al Ayuntamiento las propuestas de actuación en el ámbito de sus funciones.

d)   Solicitar información sobre cualquier materia que afecte al campo de actuación de este Consejo.

e)   Debatir los temas relacionados con la materia de infancia y juventud, y formular propuestas de actuación.

f) Evaluar los resultados de las actividades llevadas a cabo y aprobar la memoria anual del Consejo.

g)   Designar los grupos de trabajo para la recopilación y el estudio de temas concretos, y elaborar propuestas de actuación y organización de una actividad determinada.

h)   Cualquier otra competencia necesaria para la consecución de sus finalidades que le otorgue este Reglamento de acuerdo con las funciones que tiene encomendadas.

i)  Cada año el Consejo debatirá y aprobará un informe de las actuaciones realizadas durante el periodo y propondrá iniciativas para mejorarlas.

j)  Llevar a cabo la gestión ordinaria del Consejo Municipal de la Infancia y de la Juventud.

k)Proponer a la Asamblea Plenaria la creación de grupos de trabajo donde se tratarán asuntos concretos, dinamizarlos y coordinarlos.

l)  Preparar, mediante informe, los asuntos y conclusiones de los grupos de trabajo que deba conocer la Asamblea Plenaria del Consejo.

m) Diseñar y planificar el programa anual de actividades y la memoria anual de la misma, y elevarlos a la Asamblea Plenaria para que los aprueben.

Artículo 15. De la Secretaría

1.  Las funciones de la Secretaría son:

a)  Asistir a la Presidencia en la Asamblea Plenaria en todos los asuntos inherentes a su condición para los que se la requiera.

b)  Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden de la Presidencia, así como las citaciones de los componentes del Consejo, enviando la documentación correspondiente.

c)  Levantar acta de las sesiones, cuyo contenido de las cuales constará en el libro de actas.

d)  Llevar de forma actualizada el registro de las personas componentes y representantes de los diferentes órganos, así como de las altas y bajas.

e)  Recibir las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los cuales deba tener conocimiento.

f)Emitir certificaciones de los acuerdos del Consejo Municipal de la Infancia y de la Juventud.

g)  Custodiar y remitir copia de las actas al Ayuntamiento.

h)  Todas las otras funciones que sean inherentes al cargo y que le sean encomendadas por los órganos de gobierno.

2.  La Secretaría ejercerá sus funciones en la Asamblea Plenaria con voz, pero sin voto.

 

CAPÍTULO III. LOS GRUPOS DE TRABAJO

Artículo 16. Los Grupos de Trabajo

1. El Consejo Municipal de la Infancia y de la Juventud se dotará de grupos de trabajo ligados a las propuestas de la Asamblea Plenaria y de Presidencia.

2. La persona responsable de cada grupo de trabajo deberá ser miembro del Consejo.

3. Las personas integrantes de los grupos de trabajo serán miembros del Consejo y/o personas propuestas por este, como especialistas en los diferentes temas objeto de estudio, designados por la Presidencia.

4. El Consejo podrá constituir todos los grupos de trabajo que considere oportunos, dedicados al estudio de aspectos concretos relacionados con los objetivos del Consejo.

5. Los informes de los grupos de trabajo habrán de ser aprobados por la Asamblea Plenaria del Consejo.

6. Cada grupo de trabajo elegirá, entre las personas que lo formen, a una que sea responsable o portavoz del grupo. La persona portavoz informará de forma periódica, por escrito, sobre el desarrollo del grupo de trabajo.

 

TÍTULO III. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

 

CAPÍTULO I. DE LA ASAMBLEA PLENARIA

Artículo 17. Convocatorias y reuniones

1.  La Asamblea Plenaria es un órgano que se reúne en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, y de sesiones extraordinarias, que pueden ser urgentes.

2.  La Asamblea Plenaria celebrará una sesión ordinaria cada tres meses, que sumarán un total de cuatro al año, de acuerdo con el calendario que hayan determinado.

3.  Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando la Presidencia lo decida o cuando lo solicite un tercio del número legal de personas miembros de la Asamblea Plenaria.

4.  Las sesiones de la Asamblea Plenaria son públicas y deberán convocarse y notificarse por escrito, acompañadas del orden del día correspondiente, con una antelación mínima de seis días hábiles, para las ordinarias, o de tres días hábiles, para las extraordinarias, y con 24 horas para las extraordinarias urgentes. Se adjuntará, si procede, la documentación relativa a los temas a tratar en la reunión y el acta de la sesión anterior, para su aprobación.

5.  Las sesiones extraordinarias solicitadas por un tercio del número legal de personas miembros no podrán demorarse más de quince días.

6.  Las sesiones extraordinarias urgentes se convocarán a iniciativa de la Presidencia, que deberá justificar la urgencia de la sesión.

7.  La convocatoria hará constar el lugar, día y hora de la reunión, e incluirá, como primer punto del orden del día, la aprobación del acta de la sesión anterior, a excepción de las sesiones urgentes, en las cuales el primer punto del orden del día será la ratificación de la urgencia de la sesión.

8.  Una tercera parte de las personas miembros de la Asamblea Plenaria podrán solicitar a la Presidencia la inclusión, en el orden del día de las sesiones, de aquellos asuntos que consideren necesario debatir. La Presidencia incluirá los asuntos propuestos en la siguiente reunión que convoque. No obstante, podrá denegar la inclusión en el orden del día cuando se trate de asuntos que no figuren dentro las competencias del Consejo.

9.  De cada sesión se levantará acta, con los siguientes contenidos:

- Personas que hayan asistido.

- Puntos principales de deliberación, con indicación de las personas que intervengan.

- Tema y resultado de la votación.

- Contenidos de los acuerdos.

10.  La Asamblea Plenaria se constituirá válidamente con la mayoría absoluta de los miembros (mitad más 1 del número de miembros legales de la misma) en primera convocatoria, o media hora más tarde, en segunda convocatoria, en qué será necesario un tercio más uno de los miembros. Este quórum deberá mantenerse a lo largo de toda la sesión. Es igualmente necesaria la asistencia de las personas que realizan las funciones de la Presidencia y de la secretaria o de quien, en cada caso, las sustituya.

11.  Una vez constituida válidamente la sesión, se iniciará el debate y la votación de los asuntos incluidos en el orden del día. La Presidencia dirigirá el debate.

12.  Las personas asistentes podrán formular, al final de las sesiones, aquellas preguntas y observaciones que estimen convenientes. No obstante, cuando se formule una propuesta que deba ser sometida a debate y votación de la Asamblea, será necesario que previamente la Asamblea se pronuncie sobre la procedencia de debatir la propuesta. La conformidad de la Asamblea para entrar a debatir y votar una propuesta que no figura en el orden del día requerirá el voto favorable de la mitad de los miembros de la Asamblea presentes en la sesión.

 

CAPÍTULO II. ASISTENCIA A LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO

 

Artículo 18. Asistencia técnica

La Presidencia podrá convocar a las reuniones de la Asamblea Plenaria, para las funciones de asesoramiento, asistencia e información que hagan falta, a otros técnicos/técnicas, asesores/as o expertos/as en diferentes ámbitos de interés, para garantizar la información y la documentación necesaria.

 

CAPÍTULO IV. NORMAS COMUNES

 

Artículo 19. Acuerdos

1.  Los acuerdos de la Asamblea Plenaria, en caso de que no sea posible su adopción por consenso y unanimidad, se someterán a votación ordinaria y resultarán aprobados por mayoría simple (cuando obtengan más votos a favor que en contra de las personas asistentes a la sesión), excepto cuando alguna disposición exija la mayoría absoluta (cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros). Si se produce un empate, lo resolverá la Presidencia con el voto de calidad.

2.  En ningún caso se admitirá el voto por representación; el voto es personal y indelegable.

3.  Cada asociación, entidad, grupo, organización o persona adscrita al Consejo Municipal de la Infancia y de la Juventud tendrá un voto, con independencia del número de personas asistentes a la reunión por grupo.

4.  Vistas la naturaleza, las funciones y el carácter consultivo y de debate del Consejo, en los acuerdos que tome la Asamblea se reflejarán las diferentes posiciones manifestadas durante la sesión por las personas que hayan asistido.

5.  En los temas que, por importancia, significación y trascendencia, la Asamblea considere de especial interés, podrá solicitarse al Ayuntamiento que un/una vocal de la Asamblea no miembro de la corporación municipal intervenga en la sesión del Pleno municipal en que se trate el asunto, sin perjuicio del derecho de intervenir en el apartado de participación de las sesiones plenarias.

Artículo 20. Carácter de los acuerdos

Los acuerdos, los informes, las propuestas y los estudios que elaboren los órganos del Consejo tendrán carácter no vinculante para el Ayuntamiento de Maó, el cual, no obstante, los tendrá en consideración en la toma de decisiones, debido a su importancia y a las características del Consejo.

 

TÍTULO IV. RÉGIMEN SUPLETORIO

 

Artículo 21. Régimen supletorio

En todo aquello que no prevé este Reglamento sobre la organización y el funcionamiento del Consejo Municipal de la Infancia y de la Juventud, visto su carácter de consejo sectorial, se aplicarán, con carácter supletorio, los principios y criterios que informan la organización y el funcionamiento de los órganos de las entidades municipales en la legislación vigente de carácter local.

 

TÍTULO V. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO Y EXTINCIÓN DEL CONSEJO

Artículo 22. Modificación

1.  El Ayuntamiento de Maó, por iniciativa propia o a propuesta de la Asamblea Plenaria del Consejo Municipal de la Infancia y de la Juventud, podrá modificar este Reglamento en los términos que considere oportunos y previa la tramitación prevista legalmente.

2.  Cuando la iniciativa sea del Ayuntamiento, se dará audiencia a la Asamblea Plenaria del Consejo.

Artículo 23. Extinción

La extinción, que podrá acordarse por iniciativa de la corporación municipal o a propuesta del Consejo, requerirá siempre el acuerdo del Pleno municipal del Ayuntamiento de Maó, que resolverá motivadamente.

Disposición transitoria

En el supuesto que existan expedientes en tramitación a la entrada en vigor de esta norma, estos se seguirán tramitando según la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición final

Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su aprobación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Contra esta disposición de carácter general, las personas interesadas pueden interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a esta publicación.

 

Maó, 30 de agosto de 2013

La alcaldesa

Águeda Reynés Calvache