Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 16440
Información pública necesidad ocupación e inicio expediente expropiación forzosa
En cumplimiento de lo establecido en artículo 21.2 de la Ley de Expropiación Forzosa y aprobada definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa, para poderlos poner a disposición de la Conselleria d’Educació i Cultura para la construcción de un nuevo centro escolar en Can Picafort, se publica el acuerdo adoptado en la sesión plenaria de 3 de septiembre de 2013 sobre la necesidad de ocupación y el inicio del expediente expropiatorio, del siguiente tenor:
“PRIMERO.- Tener por formuladas las alegaciones presentadas por parte de la entidad GARRIGA BAIXA, S.L., mediante escrito con RGE 5675 y por parte del Sr. JOSÉ MONJO ESTELRICH y Sra. MARIA DE CARMEN CURSACH LLINÁS, mediante escrito con RGE 5676, y por aportados los documentos, relativos a la titularidad de la finca susceptible de ocupación, entendiéndose con estas personas las diligencias del presente expediente.
SEGUNDO.- Aprobar, con carácter definitivo la relación concreta, individualizada y valorada de los bienes y derechos a ocupar necesariamente y que se expresan a continuación, junto con la designación de los interesados con los que se tienen que entender los sucesivos trámites:
“Urbana: Porción de terreno destinada a zona docente, que comprende la parcela señalada con el número 11 del plan parcial del Sector 11 del polígono 1 de Can Picafort en el término municipal de Santa Margalida con una superficie de 6000 m2 con los siguientes linderos: Norte con la parcela núm. 12, en una longitud de 119 metros, sur con la parcela 10, este con la parcela 13 en una longitud de 50 metros y oeste con la calle B en una longitud de 51 metros”.
Es la finca número 16.945 inscrita en el Registro de la Propiedad Nº 1 Inca al tomo 3689, libro 345, folio 142 con referencia catastral 2518908EE1021N0001OT y situada en la Avenida del Pinar de Santa Eulàlia número 17 de Can Picafort con una superficie de 6.000 m2.
A tal efecto, se designan como interesados, además de la entidad PAVIMENTOS SIQUIER, S.A. las siguientes personas:
- La entidad GARRIGA BAIXA, S.L. y
- El Sr. JOSÉ MONJO ESTELRICH y la Sra. MARIA DE CARMEN CURSACH LLINÁS.
TERCERO.- Entender acreditada la necesidad de ocupación de los bienes y derechos referidos en este expediente y, en consecuencia, acordar la necesidad de ocupación de los mismos, entendiendo que el presente acuerdo inicia el expediente de expropiación.
QUART.- Publicar el presente acuerdo en la forma establecida al artículo 21 en relación con el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, con notificación personal a los interesados.
QUINTO.- Informar favorablemente el informe técnico emitido por el Arquitecto Técnico, Sra. Catalina Frau Ximelis, en fecha 29 de julio de 2013, relativo a la valoración de la finca susceptible de ocupación.
SEXTO.- En caso de que durante el plazo indicado en el apartado Cuarto no se presenten alegaciones, dar conformidad a la estimación del justo precio efectuada por la entidad GARRIGA BAIXA, S.L. y por parte del Sr. JOSÉ MONJO ESTELRICH y Sra. MARIA DE CARMEN CURSACH LLINAS, suscribir el correspondiente convenio y dar por finalizado el expediente de expropiación forzosa.
SEXTO.- Proceder, previo acceso al Registro de la Propiedad de los títulos aportados por la entidad GARRIGA BAIXA, S.L. y por el Sr. JOSE MONJO ESTELRICH y Sra. MARIA DE CARMEN CURSAHC LLINAS, al pago del justo precio y a la ocupación de la finca la adquisición de la cual se aprueba mediante el presente acuerdo.
SÉPTIMO.- Facultar y delegar en el Sr.Batle la firma de cuántos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo; en especial, para suscribir un convenio con los propietarios de la finca objeto de expropiación de conformidad con la propuesta formulada en cuanto al justo precio, autorizar y aprobar el gasto correspondiente a la indemnización ofrecida y aceptada, previa tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria que procedan.”
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la publicación de este acuerdo en el BOIB. Alternativamente, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el BOIB. Todo ello, sin perjuicio de cualquiera otro recurso que proceda.
Santa Margalida, 4 de setembre de 2013.
El Batle,
Antoni Reus Darder