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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 16435
EXP 25-12 per expediente animales peligrosos
Exp:25-12 perillosos
Como consecuencia de la licencia de animales potencialmente peligrosos elaborada en este Negociado de Medio Ambiente, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente Decreto de iniciación para la declaración de caducidad de la licencia de animales peligrosos se notifica a la interesada la SRA. YASMINA VIÑAS GARCIA de conformidad con lo que dispone el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 3 de julio de 2013, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde en fecha 3 de julio de 2013, ha dictado la siguiente Resolución:
“Marratxí, 3 de julio de 2013. DECRETO DE INICIACION PARA LA DECLARACION DE CADUCIDAD DE LA LICENCIA PARA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
Puesto que, actualmente constan como caducadas las siguientes tarjetas por falta de renovación del correspondiente seguro.
Puesto que, por parte del Departamento de Medio Ambiente se ha comunicado al interesado la citada caducidad así como se ha ofrecido un plazo de QUINCE DIAS para proceder a subsanar las deficiencias.
Puesto que, una vez transcurrido el plazo citado no se han presentado alegaciones ni documentación de ningún tipo.
Puesto que la licencia otorgada para la tenencia de animales potencialmente peligrosos a los citados propietarios pierde su vigencia en el momento en que los titulares dejen de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo en el cual se desarrolla el Régimen Jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Ante la posibilidad de que se haya infringido el requisito de renovación de la tarjeta, se puede considerar como una infracción MUY GRAVE del artículo 118.1.b) de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente, y según el artículo 120 de la citada ordenanza municipal de Medio Ambiente, y según el artículo 120 de la citada ordenanza municipal la sanción en este caso podría oscilar entre 2.400,01 a 15.000,00 euros.
Esta Alcaldía en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente tiene a bien dictar la siguiente:
RESOLUCION
PRIMERO.- Acordar iniciar expediente de declaración de caducidad de las siguientes licencias:
-Licencia núm 278. Viñas Garcia, Yasmina.
SEGUNDO.- Conceder a los señores antes citado un plazo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que reciba la notificación de este acuerdo, para presentar las deficiencias detectadas; de no presentar el correspondiente recibo se declarará la caducidad de la licencia y se procederá a iniciar expediente sancionador por falta de la correspondiente licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos (art.118.1.b) y 120 de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente.
TERCERO.- Comunicarlo a los interesados a los efectos oportunos.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde. Sr. Tomeu Oliver Palou- Doy fe.-“
Lo que le comunico para su conocimiento y cumplimiento del mismo. “
Marratxí, 22 de agosto de 2013
El Alcalde,
Tomeu Oliver Palou