Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 16350
Despido/ceses en general 1338/2012
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001338 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JUAN NAVARRO VANRELL contra la empresa , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DEMANDANTE/S: JUAN NAVARRO VANRELLABOGAD/A: PRURADOR: GRADUDO/A SOCIAL
DEMANDADO/S: BALEAR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS SL, OLIVIER BALEAR SL , MARIA DE LLUC MARTORELL RIERA , MATEO MARTORELL RIERA , RAFAEL MOLINA PIERAS
ABOGADO/A: : GRADUADO/A SOCIAL: CÉDULA DE CITACIÓN
TRIBUNAL QUE ORDENA CITAR
JDO. DE LO SOCIAL N. 3.
ASUNTO EN QUE SE ACUERDA
DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001338 /2012.
PERSONA A LA QUE SE CITA
OLIVIER BALEAR SL, como parte/s demandada/s.
OBJETO DE LA CITACIÓN
Asistir en esa condición al/los acto/s de juicio/conciliación, y en su caso, juicio, concurriendo a tales actos con las pruebas de que intente valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el/la Tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio.
LUGAR, DÍA Y HORA EN LA QUE DEBE COMPARECER
Deben comparecer el día 12 DE NOVIEMBRE DE 2013 A LAS 10.20 horas, en la sede del JDO. DE LO SOCIAL N. 3, sita en TRAVESSA DE'N BALLESTER, Nº 20 1º al acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial y, en caso de no avenencia, el mismo día, al acto de juicio.
PREVENCIONES LEGALES
1º.- La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación, y en su caso, juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (art. 83.3 LJS).
2º.- Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación - procurador o graduado social para su representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.
3º.- Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (art.82.3 LJS), y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.
Conforme dispone el artículo 91.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.
Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.
Podrán asimismo solicitar, al menos con DIEZ DÍAS de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (art. 90.3 LJS).
4º.- Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas:
Habiéndose solicitado el interrogatorio de parte y siendo la misma persona jurídica han de hacerse las advertencias que se contienen en el art. 91.3 y 5 de la LJS. Conforme dispone dicho precepto, el interrogatorio de las personas jurídicas privadas se practicará con quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.
La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.
Su interrogatorio como demandado.
A tal efecto se le indica que si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (Art. 91.2 LJS).
La aportación al acto del juicio de los siguientes documentos: los relacionados en la demanda.
Se le advierte que si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada (art. 94.2 LJS).
5º.- Debe comunicar a esta Oficina Judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del art. 53.2 LJS (art. 155.5 párrafo 1º de la LEC) haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.
El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados, asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
6º.- También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (art. 183 LEC).
7º.- Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63 de esta ley, sin que ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días.
En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Junio de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
RAFAEL MOLINA PIERAS
MARIA LLUCH MARTORELL
MATEO MARTORELL RIERA
Nº AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001338 /2012
DEMANDANTE/S: JUAN NAVARRO VANRELLABOGDO/A: PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S: BALEAR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS SL, OLIVIER BALEAR SL , MARIA DE LLUC MARTORELL RIERA , MATEO MARTORELL RIERA , RAFAEL MOLINA PIERASABOGADO/A:PROCURADOR: GRADUADO SOCIAL:
A U T O
Magistrado/a-Juez
Sr/Sra. D/Dª. JUAN GABRIEL ALVAREZ RODRIGUEZ
En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Junio de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Deducida demanda de DESPIDO Y CANTIDAD por la parte actora JUAN NAVARRO VANRELL frente a la parte demandada BALEAR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS SL, OLIVIER BALEAR SL , MARIA DE LLUC MARTORELL RIERA , MATEO MARTORELL RIERA , RAFAEL MOLINA PIERAS cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por turno de reparto, fue la misma admitida a trámite dando lugar a los presentes autos. Mediante otrosí la parte demandante solicita la práctica de medios de prueba.
SEGUNDO.- Dada cuenta de la solicitud de prueba de acuerdo con lo establecido en el art. 178.1 LEC quedaron los autos pendientes de dictar resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO. De acuerdo con lo establecido en el art. 206.2 LEC adoptarán forma de Auto las resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal que resuelvan sobre la admisión o inadmisión de la prueba. De acuerdo con lo establecido en el art. 281 LEC la prueba tendrá por objeto los hechos que guarden relación con la tutela judicial que se pretenda obtener en el proceso, hallándose exentos de prueba los hechos sobre los que exista plena conformidad de las partes, salvo los casos en que la materia esté fuera del poder de disposición de los litigantes. A su vez el art. 87.1 LPL establece que la prueba se admitirá sobre aquellos hechos en los cuales no hubiere conformidad.
Procede la admisión de los medios de prueba solicitados en la demanda por cuanto los mismos guardan relación con los hechos objeto del procedimiento. La admisión que se efectúa en esta resolución de dichos medios de prueba tiene carácter cautelar por cuanto, a la vista de los términos de la contestación a la demanda pudiera resultar innecesaria. En este sentido en acto de juicio se acordará definitivamente lo que proceda.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos S.Sª dijo ante mi el Secretario Judicial,
DISPONGO.- Que debo acordar y acuerdo admitir la práctica de los medios de prueba interesados en el escrito de demanda, de forma cautelar, con la antelación suficiente para su estudio de, al menos 30 días, en los términos especificados en la demanda, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LPL.
Notifíquese a las partes.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de 5 días a contar desde el siguiente a su notificación. Así mismo, y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre se advierte a las partes que en el momento de interposición de dicho recurso habrá acreditarse la previa constitución de depósito por la cantidad de 25 € en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado de lo Social Número Tres de Palma de Mallorca en la entidad Banco Español de Crédito (BANESTO). Se encuentran exentos de la obligación de constituir depósito para recurrir los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. Se advierte a las partes que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Y para que sirva de notificación en legal forma a MARIA LLUCH MARTORELL ; MATEO MARTORELL RIERA; RAFAEL MOLINA PIERAS, OLIVER BALEAR S.L. Y BALEAR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Les Illes Balears.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a treinta y uno de Julio de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL