Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 16418
PLENO. Revisión del PGOU de Ferreries y adaptación al Plan Territorial Insular de Menorca (46PGR11301)
Se hace público que el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión extraordinaria de 22 de julio de 2013, adoptó, entre otros, el acuerdo que se dirá a continuación.
Se hace constar que se corrigen los dos errores detectados en el punto segundo, donde dice “texto publicado en el BOIB nº 117 de fecha 14 de agosto de 2013” ha de decir “texto publicado en el BOIB nº 117 de fecha 14 de agosto de 2012”, y en el apartado a) de este punto segundo, donde dice “75.3” ha de decir “74.3”.
PRIMERO.- Dar por cumplimentas las prescripciones señaladas en el punto Primero del acuerdo del Pleno del CIM de día 18 de junio de 2012, a excepción de las siguientes que se han de mantener:
17.- En la página 41 en el apartado 3.2 “TÍTULO IV. Determinaciones dispositivas sobre destino del suelo para equipamientos , infraestructuras y servicios insulares”.
Se ha de modificar el texto que hace referencia a s’Enclusa, en el sentido expresado en el artículo 32, apartado 2, punto 0.3. MEDIAMBIENTAL. de la Normativa Urbanística del texto refundido.
En toda la documentación del texto refundido el uso principal se ha de denominar como “Medioambiental”.
26.- En la página 64, se ha de añadir la frase “Sin superar el techo de 768 plazas, correspondientes a Ferreries”.
33.- En la página 96, en el apartado 4.1. “Los Sistemas Naturales y Agrarios” dentro del punto b), donde dice que:”...en los Edificios de Régimen Especial, se podrán realizar ampliaciones, siempre que estas no superen el 25% del volumen existente.” en concordancia con el artículo 153 de la Normativa, ha de decir ”...en los Edificios de Régimen Especial, se podrán realizar ampliaciones, siempre que estas no superen el 30% del volumen de la edificación existente.”
Se ha eliminado el final de la frase que decía: “..., y se elimine el mismo volumen a otras edificaciones de la finca” que no era objeto de esta prescripción y se ha de volver a añadir.
34.- En la página 96, en el apartado 4.1. “Los Sistemas Naturales y Agrarios” dentro del punto d), donde dice: “ámbitos”, ha de decir :“áreas”.
47.- En la página 103 en el apartado 4.4 “ Equipamientos y espacios libres públicos” en el segundo punto dentro del apartado g) se hace mención a la delimitación de la nueva AA-1 Revolt des Cabrer para dotar la zona de un aparcamiento. En el apartado h) se califica como sistema general de infraestructuras un ámbito situat a la entrada de Cala Galdana, pero en este caso no se considera como actuación aislada. Además, en los planos, aparece otro ámbito situado ante el cementerio calificado como sistema general de infraestructura, que no queda justificado en la memoria. Todas las actuaciones que van directamente por expropiación y no tienen reparto de beneficios y carga son AA, es decir, la UA-05 y la UA-07, son AA-2 y AA-3, así como el aparcamiento de Cala Galdana, AA-CG.
En correspondencia con la prescripción, las actuaciones se han de identificar con las siglas correspondientes a la prescripción impuesta y se han de corregir los sistemas de actuación en coherencia con el apartado 6.3.2 de la Memoria Justificativa y el apartado 1.3.3 de la Memoria de Gestión del texto refundido.
56.- En la página 105, en el apartado 4.5 “Mejoras urbanas” en el punto d) de la nueva numeración, se ha de añadir la referencia al obligado cumplimiento del Decreto Ley 2/2012 o legislación que lo sustituya, en concordanci con las justificaciones que se aporten de ámbito suspendido de Cala Galdana.
57.- En la página 106, en el apartado 4.5 “Mejoras urbanas” se ha de modificar el punto h) con el tenor literal siguiente: “Se definirán los usos permitidos en Cala Galdana, que tal como establece el PTI son:
1. Uso residencial: Vivienda unifamiliar aislada.
2. Uso turístico: Vivienda turística de vacaciones y establecimientos hoteleros.
Al mismo tiempo se establece un régimen de disconformidad para aquellas edificaciones (básicamente bloques de apartamento o viviendas agrupadas) que han quedado disconformes con los nuevos usos.”
Se ha de mantener la prescripción con el tenor literal siguiente:
Se ha de añadir el párrafo eliminado que no era objeto de la prescripción y decía: “También se establecerán las cuotas anuales de concesión de licencias de construcción de viviendas en el núcleo de cala Galdana, marcadas en el PTI, así como la normativa con la que se conceden”.
62.- En la página 109, en el apartado 5.1.2 “Modelo propuesto”, donde dice : “En Cala Galdana así mismo se produce un crecimiento de suelo urbano...”, se ha de añadir la referencia al obligado cumplimiento del Decreto Ley 2/2012 o legislación que lo sustituya, en concordancia con las justificaciones que se aporten del ámbito suspendido de Cala Galdana.
66.- En la página 115, en el apartado 5.3 “ Tratamiento del suelo rústico”, en la Tabla IX, se ha de añadir “Vegetación dunar SRP-DU”, con la correspondiente superficie.
Se han modificado las cifras totales del cuadro para que sumen correctamente.
72.- En la página 119, en la tabla nº X, la superficie de Espacios libres públicos se ha de modificar para hacerla concordante con la tabla nº XV, así donde dice: “53.288”, ha de decir “56.354”.
En cualquier caso las cifras aportadas en el cumplimiento de esta prescripción y las otras correspondientes a las páginas 115 y 116 de la Memoria Justificativa del texto refundido (antiguas páginas 111 i 112) de las tablas VII y VIII han de ser concordantes con las cifras de las tablas de las páginas siguientes: página 119 tabla IX (antigua página 115), página 124 tabla XI (antigua página 119 tabla X), página 125 tabla XII (antigua página 120 tabla XI), página 126 tabla XIII (antigua página 121 tabla XII), página 129 tabla XV (antigua página 124 tabla XIV) y página 129 tabla XVI (antigua página 124 tabla XVI).
76.- En la página 123, en el apartado “Sectores urbanizables del PGOU” se ha de rectificar la tabla nº XIII para hacerla concordante con la tabla nº IV.
En cualquier caso las cifras aportadas en el cumplimiento de esta prescripción y las otras correspondientes a las páginas 115 y 116 de la Memoria Justificativa del texto refundido (antiguas páginas 111 y 112) de las tablas VII y VIII han de ser concordantes con las cifras de las tablas de las páginas siguientes: página 119 tabla IX (antigua página 115), página 124 tabla XI (antigua página 119 tabla X), página 125 tabla XII (antigua página 120 tabla XI), página 126 tabla XIII (antigua página 121 tabla XII), página 129 tabla XV (antigua página 124 tabla XIV) y página 129 tabla XVI (antigua página 124 tabla XVI).
77.- En la página 125 en el apartado 5.6 “ Espacios libres públicos”, donde dice “zonas verdes”, ha de decir “Espacios libres públicos.
Se ha de mantener parte de la prescripción, con el siguiente tenor literal:
Se ha modificar el texto no corregido en la página 131 de la Memoria Justificativa del texto refundido, en la tabla nº XIX donde dice: “Zonas Verdes”, ha de decir “Espacios libres públicos”. Se han de separar dentro del suelo urbanizable los ELP del SGELP, si es el caso.
126.- En la prescripción consistente en:
“En todas las fichas de los huertos de ocio de Ferreries, excepto Detras del Cementirio, Sant Francesc y Revolt des Cabrer, en cumplimiento del art 56 del PTI, se ha de eliminar, en el apartado B.2 Mejoras necesarias de los servicios urbanístico” en el punto Red eléctrica, la frase siguiente: “Dotación de baja tensión en las casas de herramientas, con una potencia máxima de 3 kW por parcela mediante lineas preferentmente enterradas.”
Se ha de mantener parte de la prescripción, con el siguiente tenor literal:
“En la ficha del huerto de ocio de Binicalsitx, en cumplimiento del art 56 del PTI, se ha de eliminar, en el apartado B.2 Mejoras necesarias de los servicios urbanístico” en el punto Red eléctrica, la frase siguiente: “Dotación de baja tensión en las casas de herramientas, con una potencia máxima de 3 kW por parcela mediante líneas preferentemente enterradas.”
141.- En el plano de ordenación de suelo rústico SR-8 se ha de substituir en las determinaciones gráficas la calificación “de Equipamiento” de s’Enclusa por “Centro Público”.
143.- Las Escuelas de Santa Cecilia, según los usos y actividades descritas en la Memoria se han de calificar como : “Equipamiento Comunitario”.
Se han de calificar dentro del Sistema Local en Suelo rústico como “Equipamiento Comunitario”.
144.- En el plano de ordenación de suelo rústico SR-5 y SR-6 se ha de substituir, en las determinaciones gráficas, la calificación: “Equipamiento” por “Equipamiento Comunitario y Centros Públicos”.
Se han de modificar tanto la leyenda como la planimetría de acuerdo con el artículo 101 de la Normativa del texto refundido y por tanto, calificar los diferentes equipamientos en suelo rústico o bien, dentro el Sistema Local en suelo rústico, como “Equipamiento Comunitario” o bien, dentro del Sistema General en suelo rústico, como “Equipamiento Comunitario y Centro Público”.
153.- La leyenda de los planos de ordenación SU-10 y SU-11, se ha de modificar sustituyendo la simbologia de la capa correspondiente a la zona marítimo terrestre por las iniciales ZMT dentro de una circunferencia.
157.- Se incorporen como recomendaciones las condiciones pendientes de subsanar impuestas en el Informe de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico (DGIDT, a partir de ahora).
228.- En todos los puntos del documento en que es haga referencia a las páginas nº 5, 6, 7, 16, 17,19, 20, 26 y concordantes de la Memoria justificativa así como rectificar y añadir las fichas correspondientes a la Memoria de gestión se han de eliminar, en concordancia con lo especificado en el informe técnico para las UA-05 y UA-07 y el aparcamiento de Cala Galdana, las unidades de actuación UA-05 y UA-07 y substituirlas por las actuaciones aisladas AA-05 y AA-07, en suelo urbano, así como redactar la ficha para la actuación aislada del aparcamiento de Cala Galdana AA-CG, en suelo rústico, utilizando únicamente los datos correspondientes que consten en la documentación que se tramita.
Se ha de incluir, en las páginas 17, 19 y 20 de la Memoria de Gestión del texto refundido, la actuación aislada AA-CG en las tablas y en el contenido de los siguientes apartados: 2.2.3 Responsabilidad de las inversiones, 2.2.4 Estimación de la viabilidad de las actuaciones urbanísticas.
Se ha de corregir la ficha de la Memoria de Gestión del texto refundido el sistema de actuación a fin de que los documentos sean coherentes.
238.- Se ha de añadir y redactar una ficha para la actuación aislada del aparcamiento de Cala Galdana, AA-CG, en suelo rústico, utilizando únicamente los datos correspondientes que consten en la documentación que se tramita.
En correspondencia con la prescripción nº 47, se ha de corregir el sistema de actuación en coherencia con el apartado 6.3.2 de la Memoria Justificativa y el apartado 1.3.3 de la Memoria de Gestión del texto refundido.
245.- La base cartográfica del suelo rústico de la Revisión del PGOU de Ferreries y adaptación al PTI, para recoger, al menos, la realidad existente en el momento del inicio de la tramitación del expediente que nos ocupa, se ha de substituir por cualquiera de las actualizaciones del MTB a escala 1:5.000 existentes posteriores al 20.04.2003, fecha de la aprobación definitiva del PTI.
El informe favorable del cumplimiento de la prescripción se emite sin perjuicio del criterio que pueda establecer la Comisión Técnica Asesora de Urbanismo y Ordenación del Territorio en relación a la propuesta del ayuntamiento de modificar el PGOU para dar cumplimiento a esta prescripción, teniendo en cuenta que, la modificación de la planimetria producirá necesariamente la modificación de las superficies de las tablas de la Memoria Justificativa, fichas de la Memoria de Gestión y otra documentación del PGOU.
246.- Para coordinar toda la planimetria del PGOU con el resto de los planeamientos municipales, se han de modificar los colores de las capas de la Revisión del PGOU de Ferreries y adaptación al PTI, para que sean concordantes con la carta de colores definida por el PTI.
247 .- En todos los planos de ordenación se han de diferenciar y añadir, tanto en el dibujo como en la leyenda con tramas diferentes, las infraestructuras que constituyan el Sistema General de Infraestructuras de aquellas que no formen parte, con idéntico grafismo en todas las series.
248.- En todos los planos de ordenación se han de diferenciar y añadir, tanto en el dibujo como en la leyenda con tramas diferentes, los equipamientos que constituyan el Sistema General de equipamientos comunitarios y centros públicos de aquellos que no formen parte, con idéntico grafismo en todas las series.
249.- En todos los planos de ordenación la delimitación del sector URB-03, en cumplimiento de las DOT y del PTI, se ha de rectificar y excluir la parte del sector correspondiente del ámbito de ANIT afectado.
Se ha de mantener parte de la prescripción, con el siguiente tenor literal:
En el plano EG-2, una vez revisadas las determinaciones gráficas del PTI, se observa un error en la delimitación del Núcleo tradicional que afecta el suelo urbanizable URB-03 y por tanto se ha de corregir, haciéndola coincidir con el límite del ANIT.
250.- En los planos de la serie EG, en concordancia con los equipamientos que constan en la Memoria justificativa y dibujados en los planos, han de incorporar a la leyenda la calificación de equipamiento, que no constituye SG, con la trama correspondiente.
251.- Se ha de grafiar en los planos de la serie EG las canteras activas, inactivas y de interés etnológico, que figuran en el PDS de canteras de las Illes Balears vigente.
255.- En el plano INF-01, se han grafiado dos pozos de abastecimiento a la carretera de Cala Galdana a unos 500 m del huerto de ocio de Biniatrum. El pozo que se encuentra en la zona de levante no consta en los archivos de la EIEL y en la IDEIB. Se ha de eliminar este pozo de abastecimiento o justificar su existencia.
257.- Se han de incluir en los planos de la serie INF los centros de reciclaje de residuos grafiados en el PDS para la gestión de residuos no peligrosos de Menorca.
258.- En todos los planos de la serie INF, donde dice ‘SGEL’, ha de decir ‘SGELP’.
260.- En todos los planos de la serie INF se ha de modificar el color de la leyenda de la Estación Depuradora para evitar confusiones con el SG de equipamientos.
261.- En el plano INF-01, se ha de eliminar el pozo izquierdo de abastecimiento grafiado en la carretera de Cala Galdana a unos 500 m del huerto de ocio de Biniatrum.
262.- En el plano INF-02 , en la zona turística de Cala Galdana, se han de grafiar dos impulsores existentes.
Se mantiene parte de la prescripción con el tenor literal siguiente:
En el planol INF-02 , en la zona turística de Cala Galdana, se han de grafiar un impulsor existente
264.- En plano INF-04, se han de grafiar los puntos de alumbrado público de la zona turística de Cala Galdana en concordancia con los grafiados en los arxchivos correspondientes a la EIEL.
267.- En todos los planos de la serie de ordenación SR, se han de grafiar las canteras activas, inactivas y de interés etnológico, que figuran.
Se ha de mantener parte de la prescripción, con el siguiente tenor literal:
En el plano de ordenación de suelo rústico SR-11, se ha de grafiar la cantera inactiva de Tirassec.
270.- En los planos SR-1, SR-2, SR-3, SR-4, SR-15 y SR-16, se ha de modificar grafismo a todo lo largo del recorrido del Camí de Cavalls con la simbología que se establece en la leyenda. ‘Camí de cavalls (catalogado)’.
272.- En el plano de ordenación de suelo rústico SR-5 y SR-6, se ha de substituir a la leyenda y determinaciones gráficas la calificación de equipamiento por Equipamiento comunitario y centros públicos.
277.- En el plano SR-13, se ha de corregir la delimitación del ANEI Me-13.
278.- En el plano SR-14, se han de rectificar los errores existentes en la delimitación del ANEI Me-13 ajustándola a la planimetria vigente.
279.- En el plano SR-15, se han de rectificar los errores existentes en la delimitación del ANEI Me-13 ajustándola a la planimetria vigente.
283.- En el plano PR-07, se ha de modificar al lado oeste la delimitación del riesgo de inundación para que sea coincidente con la delimitación del PTI.
Se ha de mantener parte de la prescripción, con el siguiente tenor literal:
En el plano PR-07, una vez revisadas las determinaciones gráficas del PTI, se observa un error en la delimitación del riesgo de inundación en la parte sur del puig de Santa Magdalena, tocando con el límite del término municipal y por tanto se ha de corregir, para que sea coincidente con la delimitación del PTI.
284.- En el plano PR-08, se ha de grafiar la delimitación del equipamiento de S’Enclusa.
286.- En el plano PR-11, se ha de grafiar la delimitación de los huertos de recreo.
287.- En el plano PR-11, se ha de grafiar la delimitación del suelo urbano y urbanizables.
288.- En el plano PR-11 se ha de eliminar el pozo izquierdo de abastecimiento grafiado en la carretera de Cala Galdana a unos 500 m del huerto de ocio de Biniatrum.
289.- En el plano PR-13 se ha de grafiar la delimitación completa del camping S’Atalaia.
290.- En el planol PR-13, se ha de modificar la delimitación del riesgo de inundación para que sea coincidente con la delimitación del PTI.
Se ha de mantener parte de la prescripción, con el siguiente tenor literal:
En el plano PR-10 y PR-13, se ha de modificar la delimitación del riesgo de inundación para que sea coincidente con la delimitación del PTI y coincidente con el límite municipal.
292.- En el plano PR-14, se ha de modificar la delimitación del riesgo de desprendimientos para que sea coincidente con la delimitación del PTI.
294.- En el plano PR-15, se ha de grafiar la delimitación del suelo urbano y urbanizable de el ámbito de Cala Galdana.
298.- En el plano SU-04 se ha de substituir la calificación de la desecheria de Ferreries de equipamiento por la de infraestructura.
299.- En la leyenda de los planos de ordenación SU-10 y SU-11 se ha de sustituir la simbología actual de la capa correspondiente a la zona marítimo terrestre por las iniciales ZMT dentro de una circunferencia.
300.- En todos los planos de la serie SU, se ha de grafiar la calificación de RUTE.
305.- En todos los planos de la serie SU-PA, se ha de grafiar la calificación de RU-TE.
306.- En el plano SU-PA-04 se ha de substituir la calificación de la desechería de Ferreries de equipamiento por la de infraestructura.
308.- En los planos de ordenación SU-PA-10 y SU-PA-11 se ha de modificar a la leyenda la simbología de la capa zona marítimo terrestre sustituyéndola por las iniciales ZMT dentro de una circunferencia.
SEGUNDO. En relación con la publicación de la normativa, señalar que el texto publicado en el BOIB nº 117 de fecha 14 de agosto de 2012, incorpora el cumplimiento de todas las prescripciones impuestas en el acuerdo de aprobación definitiva del Pleno del CIM mencionado, relativas a la normativa, entre los números 161 a 227. En consecuencia, se tendrá que corregir lo siguiente:
a) El texto de la normativa, del texto refundido, remitido por el Ayuntamiento de Ferrerias es coincidente con el texto publicado a excepción de los siguientes artículos: 1.3, 65.1, 70.4, 74.3, 97, 130, 155, 200, 210 y la numeración de los siguientes correlativos: 211 a 231.
Como prevalece el redactado de estos artículos con el tenor literal del texto publicado en el BOIB, se ha de modificar el texto que consta en la normativa del texto refundido y substituirla por el texto publicado.
b) En la redacción del texto de la normativa publicada en el BOIB, no se incorporaron las prescripciones que, impuestas en la Memoria Justificativa, hacían referencia a ciertos artículos de la normativa. Así, los artículos del texto refundido están correctamente redactados y por tanto, el texto de la publicación del BOIB se ha de modificar con el tenor literal siguiente:
- Artículo 177.2.d): “Independientemente de las áreas e itinerarios para peatones regulados en el Reglamento de Planeamiento, el treinta por ciento (30%) de la anchura de las calles, como mínimo, se destinará a aceras, que en cualquier caso tendrán un ancho igual o superior a dos metros (2 m), así como el resto de determinaciones correspondientes a la urbanización, al objeto de garantizar el cumplimiento del Decreto 20/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de supresión de barreras arquitectónicas.”
- “Disposición Adicional Séptima. Prevención y control de la calidad ambiental.
Cualquier estudio que, en su caso, se haya de realizar y que tenga por objeto la identificación, prevención y corrección de las posibles consecuencias o impactos ambientales derivados de las determinaciones y prescripciones contenidas en cualquier instrumento de planificación territorial y urbanística o proyecto de obra destinado, con sujeción a las determinaciones del presente Plan, en la ordenación, proyección y ejecución de elementos o actuaciones relacionadas con el sistema de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos tendrá que integrar necesariamente la previsión de diferentes alternativas, al efecto de facilitar la identificación de aquella que resulte más conveniente por razón de su menor incidencia ambiental negativa y mayor adecuación a las disposiciones establecidas por la normativa vigente sobre prevención de los riesgos y protección de los recursos naturales."
- Disposición Transitoria Tercera. “Zona de reserva del trazado de la variante de Ferrerias. La anchura de la zona de reserva del trazado de la variante será de 75 m hasta el acta de recepción definitiva de las obras, y a partir de este momento pasará a ser de 50 m.”
c) En el texto refundido de la normativa el Ayuntamiento ha incorporado una Disposición Transitória Cuarta, que no está aprobada definitivamente y no consta en el texto publicado en el BOIB, para cumplimentar las prescripciones nº 131 y 245. Se ha de añadir al texto de la publicación del BOIB con el tenor literal siguiente:
“Disposición Transitoria Cuarta. Actualización de la cartografía del PGOU
En el plazo de un año desde la aprobación del text refundido del plan se tendrá que la redacción de una modificación del PGOU para actualizar la cartografía y transponerla sobre cualquiera de las bases de referencia, MTB 1:5000 y MTB 1:1000, actualizadas en fecha posterior a la aprobación definitiva del PTI (2003)."
d) Tanto en la redacción del texto de la normativa aprobada definitivamente en el acuerdo del Pleno del CIM, como en el text de la normativa del texto refundido enviado por el ayuntamiento, se cometieron ciertos errores en la redacción de los artículos siguientes: 36.4.3.a) y el 145.5 del texto refundido (prescripción 142), que han de quedar redactados con el tenor literal siguiente y se han de remitir al BOIB para su publicación:
- Artículo 36.4.3.a): Donde dice: “Cumplir los parámetros ambientales establecidos en el artículo 97 de estas Normas”, ha de decir: “Cumplir los parámetros ambientales establecidos en el artículo 96 de estas Normas”.
- El contenido del apartado 5 del artículo 145 del texto refundido, se ha de eliminar y incluir un nuevo apartado 8, del artículo 101: “El ámbito del centro de Interpretación de la Reserva de la Biosfera de la isla de Menorca, delimitado como equipamiento público por el Plan Territorial Insular de Menorca en la montaña de s’Enclusa, queda calificado como sistema general público de carácter insular. Para su regulación se tendrá que estar a lo previsto en la ley 10/2010, de 27 de julio”.
- El título del artículo 145 tanto del texto refundido del PGOU como del texto publicado en el BOIB, son diferentes y ninguno de los dos son correctos.
Ambos han de decir: “Artículo 145. Actividades relacionadas con infraestructuras publicas.”
e) En la publicación del BOIB mencionada, se han de corregir los siguientes errores materiales:
En el artículo 10 de la normativa del texto refundido publicado en el BOIB nº 117 de fecha 14/08/2012, en el apartado 2, donde dice “espacio bosques”, ha de decir “espacio boscoso”.
En el artículo 11 de la normativa del texto refundido publicado en el BOIB nº 117 de fecha 14/08/2012, en el apartado 1, en el apartado 2 y en el apartado 5, donde dice “el artículo 40, ...”, ha de decir “los artículos 40,...”.
En el artículo 35 de la normativa del texto refundido publicado en el BOIB nº 117 de fecha 14/08/2012, en el apartado 2, dentro del punto 3.1 INDÚSTRIAS, se han de eliminar las palabras: “*Se elimina frase,”.
En el artículo 137 de la normativa del texto refundido publicado en el BOIB nº 117 de fecha 14/08/2012, en el apartado 2.1.f), donde dice “(SRP-VD)”, ha de decir: “(SRP-VR)”.
TERCER. Resolver la enmienda de deficiencias señaladas en punto Segundo del acuerdo de Pleno del CIM mencionado, en los ámbitos concretos y en el sentido siguiente:
1.- Denegar la clasificación como suelo urbano en Cala Galdana de un ámbito de 8.876 m². Se ha de eliminar cualquier referencia a toda la documentación del texto refundido referente a la clasificación y ordenación de este ámbito como suelo urbano.
2.- Suspender las parcelaciones existentes en los Huertos de Ocio de Tirassec, Detras del Cementirio, Biniatrum y Revolt des Cabrer hasta que se enmiende la deficiencia señalada en el punto 2 del acuerdo Segundo del mencionado Pleno.
3.- Aprobar definitivamente los ámbitos afectados por el trazado de la obra de la nueva variante de la carreteras Me-1 a su paso por Ferrerias que constan en el plano SR-11 de Ordenación del suelo rústico.
No obstante, se suspende, hasta que se enmiende la deficiencia señalada en el punto 3 del acuerdo segundo del Pleno mencionado, en la parte del ámbito situado a lado sur de la rotonda del camino de Sant Patrici con la intersección con el suelo urbanizable URB-04 en el plano SR-11 y los ámbitos afectados por el trazado de la obra de la nueva variante de la carreteras Me-1 a su paso por Ferreries que constan en los planos SU-04, SU-05, SU-PA-04 y SU-PA-05.
A la vez se impone la prescripción siguiente:
309.- - Se ha de modificar en el plano SR-11 en la parte del ámbito situado a lado sur de la rotonda del camino de Sant Patrici con la intersección con el suelo urbanizable URB-04.
- Se ha de modificar en los planos SU-04, SU-05, SU-PA-04 y SU-PA-05 los ámbitos afectados por el trazado de la obra de la nueva variante de la carretera Me-1 a su paso por Ferrerias que constan en los planos.
4.- Aprobar definitivamente el ámbito del camping de s’Atalaia, delimitado en los planos SR-13, PR-13 y EG-2, y que no está afectado por la delimitación del ANEI Me-13.
No obstante, se suspende la parte del ámbito del camping de s’Atalaia que está dentro de la delimitación del ANEI Me-13 hasta que no se justifique si este ámbito se encuentra en la excepción contemplada en el artículo 19 de la Ley 6/1997 de suelo rústico modificado por el artículo 18.2 de la Ley 7/2012.
A la vez se impone la prescripción siguiente:
310.- En toda la documentación del texto refundido el uso principal del Camping de s’Atalaia se ha de denominar como “Camping Turístico”.
5.- Aprobar definitivamente el ámbito delimitado como unidad de actuación UA-01.
6.- Aprobar definitivamente el ámbito de la UA-03, la ficha de actuación urbanística de la Memoria de Gestión y los planos de ordenación correspondientes.
No obstante, se imponen las prescripciones siguientes:
311.- En la Memoria justificativa del texto refundido, en el apartado 3.3, artículo 36, se ha de añadir el análisis comparativo entre las condiciones de la UA-03 vigente y la ahora propuesta con el cálculo justificativo correspondiente.
312 .- En los planos de la serie de infraestructura (INF) se han de grafiar los esquemas de las redes de servicio de la UA-03 (electricidad, saneamiento, abastecimiento de agua, etc...) previstos.
7.- Aprobar definitivamente el ámbito de la UA-04, la ficha de actuación urbanística de la Memoria de Gestión y los planos de ordenación correspondientes.
No obstante, se impone la prescripción siguiente:
313.- En los planos de la serie de infraestructura (INF) se han de grafiar los esquemas de las redes de servicio de la UA-04 (electricidad, saneamiento, abastecimiento de agua, etc...) previstos.
8.- Suspender el ámbito de la unidad de actuación UA-08, hasta que se enmienden las deficiencias siguientes:
a) Se ha de evaluar la capacidad de carga en base al apartado 2 del artículo 198 de las Normas Urbanísticas del texto refundido del PGOU, artículo 34.3a del PTI.
b) Se ha de cumplir la densidad máxima de 30 viviendas/ha, según el apartado 3 del artículo 198 del texto refundido, 34.5a del PTI, que aplicada sobre su superficie, 3.205 m², da 9 viviendas, corrigiendo las 42 viviendas previstas.
c) Se ha de reservar para la vivienda sujeta a cualquier régimen de protección pública como mínimo el treinta y cinco por ciento (35%) de la superficie y el cuarenta por ciento (40 %) de la capacidad de alojamiento (residencial y turístico), según el apartado 4 del artículo 198 del texto refundido, 35 del PTI.
Además, se imponen las prescripciones siguientes:
314.- En la 62 de Memoria Justificativa del texto refundido, en el artículo 34 del PTI en el punto 3), se ha de añadir la referencia, en los suelos urbanos y por tanto, en la actuación UA-08.
315.- En los planos de la serie de infraestructura (INF) se han de grafiar los esquemas de las redes de servicio de la UA-08 (electricidad, saneamiento, abastecimiento de agua, etc...) previstos.
9 y 10.- Mantener la suspensión de los sectores de suelo urbanizable URB-03 y URB-04, hasta que se de cumplimiento a la recomendación de una revisión exhaustiva del estudio de inundabilidad aportado por la Dirección General de Recursos Hídricos, RE 13382 de 17 de julio de 2013 sobre la revisión del PGOU de Ferrerias y adaptación del PTI.
CUARTO. Se han de corregir todos los errores materiales descritos en el cuerpo del informe técnico en toda la documentación del texto refundido del PGOU.
Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, podéis interponer, en el plazo de dos meses a partir del posterior al día que se publique este edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares,, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
Todo esto sin perjuicio que podáis utilizar cualquier otro recurso que consideréis procedente en derecho.
Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa, y a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que de ello puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Maó, 28 de agosto de 2013
El jefe de sección de urbanismo
Mateu Martínez Martínez