Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 16414
Notificación de los Acuerdos de Iniciación de los expedientes administrativos sancionadores por infracción de normas en materia de transportes.
No habiendo sido posible notificar el Acuerdo de Iniciación de los expedientes sancionadores y la apertura de los plazos de alegaciones y pruebas, por presunta infracción a las disposiciones ordenadoras del Transporte Terrestre, tipificadas en la Ley 16/87, de 30/07, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE 31/07/87) (en adelante, LOTT), reformada por Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera (BOE núm. 242 de 9 de octubre de 2003) se procede a la notificación, conforme determina el artículo 59.5 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, a las personas que se detallan en el ANEXO adjunto, haciendo constar:
1º.- Disponen los denunciados de un PLAZO DE 15 DIAS (QUINCE) DÍAS HÁBILES, a contar del siguiente al de la presente publicación, para hacer efectiva voluntariamente la sanción, en cuyo caso la cuantía pecuniaria de ésta se reducirá en un 25 por ciento; así como que el pago de la sanción pecuniaria con anterioridad a que se dicte resolución sancionadora implicará la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento, dictándose a continuación resolución sancionadora que podrá ser impugnada mediante idénticos recursos a los que le hubieran correspondido en el supuesto de que el procedimiento se hubiese tramitado de forma ordinaria y hubiera terminado mediante resolución expresa. La mencionada terminación del procedimiento se producirá en todo caso, salvo en aquellos supuestos en que lleve aparejada una sanción accesoria; todo ello de acuerdo con lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 146.3 LOTT y en los artículos 210 párrafo cuarto y 213.1 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, reformado por Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre (BOE núm. 273, de 15 de noviembre de 2006, en adelante, ROTT).
2º.- Disponen los denunciados de un PLAZO DE 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES, a contar a partir del siguiente al de la presente publicación, para formular sus alegaciones, con aportación o proposición de las pruebas que las justifiquen, ante esta Dirección General.
3º Mientras dure la tramitación de los expedientes sancionadores, los interesados podrán tomar vista de los mismos, y conocer la identidad del Instructor que ha sido nombrado en el Acuerdo de Iniciación a los efectos de recusación previstos en los artículos 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44 de 3-04-2004 y BOE núm. 98 de 24 de abril de 2004) y 29 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4º El plazo máximo normativamente establecido para dictar resolución y notificarla es de un año a contar desde la fecha de iniciación del procedimiento, a tenor del artículo 50.3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con los artículos 146.2 párrafo tercero LOTT y 205 párrafo segundo ROTT. El transcurso de dicho plazo sin que se haya producido la resolución y notificación de la misma producirá la caducidad del procedimiento, dictándose a continuación la correspondiente resolución expresa de caducidad en aplicación del inciso final del párrafo segundo del artículo 205 ROTT, siempre que dicho procedimiento no se hubiese suspendido o paralizado por causa imputable al interesado, en cuyos casos se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución, por el tiempo que esté en suspenso o paralizado el procedimiento.
Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 42.4 y 42.5 de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1.999, de 13 de Enero, de modificación de la anterior.
Las personas interesadas pueden comparecer, en la Dirección General de Transportes situada en la calle Eusebio Estada, 28, 1º, de Palma de Mallorca, en el plazo que se establece, para conocer el contenido íntegro del acto mencionado y para que quede constancia de ese conocimiento, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
ANEXO
Num exp |
Fecha infr. |
Nombre titular |
Preceptos infringidos |
---|---|---|---|
TR 120/2013 |
27/02/2013 |
DOMINGO PALOMO ZURDO |
de los arts. 47 y 90 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT) y 41 y 109 del RD 1211/90,de 28 de setiembre (ROTT), modificado por RD 1225/2006 de 27 de octubre, que los arts. 141.31 LOTT y 198.31 ROTT, en relación con los arts.140.1.9 LOTT y 197.1.9 ROTT, califican como falta grave. |
TR 212/2013 |
12/03/2013 |
VILLALONGA RAMON GUILLERMO |
del artículo 15.7 del REGLAMENTO (CE) nº 3821/85, del Consejo de 20/12/85, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, modificado por el Reglamento CE núm. 2135/98, del Consejo, de 24/09 y por el Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, que el art. 140.24 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT) y el art. 197.24 del RD 1211/90, de 28 de setiembre (ROTT), modificado por RD 1225/2006, de 27 de octubre, califican como falta muy grave. |
TR 269/2013 |
31/01/2013 |
TRANSI MATUR SL |
del artículo 15.7 del REGLAMENTO (CE) nº 3821/85, del Consejo de 20/12/85, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, modificado por el Reglamento CE núm. 2135/98, del Consejo, de 24/09 y por el Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, que el art. 140.24 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT) y el art. 197.24 del RD 1211/90, de 28 de setiembre (ROTT), modificado por RD 1225/2006, de 27 de octubre, califican como falta muy grave. |
TR 287/2013 |
05/03/2013 |
CONSTRUCCIONS I EXCAVACIONS POL SL |
del art. 14 del REGLAMENTO (CE) nº 3821/85, del Consejo de 20/12/85, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, modificado por el Reglamento 2135/98, del Consejo, de 24/IX, y por el Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, que el art. 142.4 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT) y el art. 199.4 del RD 1211/90, de 28 de setiembre (ROTT), modificado por RD 1225/2006, de 27 de octubre, califican como falta leve. |
TR 290/2013 |
07/03/2013 |
TRANSMAXAYAJO SL |
de la ORDEN FOM/238/2003, de 31 de enero, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de mercancías por carretera (BOE 13-02), que el artículo 141.19 de la Ley 16/87 de 30 de julio (LOTT) y el art. 198.19 del RD 1211/90, de 28 de setiembre (ROTT), modificado por RD 1225/2006, de 27 de octubre califican como falta GRAVE, pero en relación con el art. 142.25 LOTT y el art. 199.25 ROTT, en consideración a las especiales circunstancias concurrentes en el transporte terrestre en Baleares, califican como falta leve. |
TR 304/2013 |
19/02/2013 |
ALIMENTOS REFRIGERADOS DISTRIBUCIONES MCA, SL |
del Anexo 1 del ATP (Acuerdo sobre Transportes Internacionales de Mercancías Perecederas y sobre Vehículos Especiales utilizados en estos transportes) (BOE 18-07-98)(Resolución de 24 de octubre de 2007 con las modificaciones introducidas el 30 de abril de 2007 BOE 18-02-08), aplicable de acuerdo con lo previsto en el RD 1202/2005, de 10 de octubre, sobre transporte de mercancías perecederas y los vehículos especiales utilizados en estos transportes (BOE 21-10-05), y del art. 7 del RD.237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones (BOE 16-3), que el art.140.26.2 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT) y el art. 197.26.2 del RD 1211/90, de 28 de setiembre (ROTT), modificado por RD 1225/2006, de 27 de octubre, califican como falta muy grave. |
TR 313/2013 |
12/02/2013 |
MEIR LAVIAS |
de los arts. 47 y 90 de la Ley 16/87, de 30 de julio, (LOTT) y 109, 41 y 123 del Real decreto 1211/90, de 28 de septiembre (ROTT), modificado por Real decreto 1225/2006, de 27 de octubre, que el art. 4.1 del Decreto ley 6/2012, de 8 de junio, de medidas urgentes sobre el régimen sancionador en matéria de transporte público discrecional de viajeros en vehiculos de turismo en el ámbito territorial de las Illes Balears, califica como infracción MUY GRAVE. |
Palma, 19 de agosto de 2013
El Director General de Transportes
Juan Salvador Iriarte