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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 16409
PLENO Delegación de competencias del Consejo Insular de Menorca en el Ayuntamiento de Maó para la tramitación y concesión de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social financiadas por el Consejo Insular de Menorca

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Texto

Visto el acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 18 de marzo de 2013 y el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Maó en sesión de 30 de mayo de 2013, se hace público el convenio firmado entre ambas administraciones en fecha 17 de abril de 2013, el texto del cual se transcribe a continuación:

CONVENIO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE MENORCA Y EL AYUNTAMIENTO DE MAÓ PARA LA TRAMITACIÓN Y LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES, TEMPORALES Y DE EMERGENCIA SOCIAL FINANCIADAS POR EL CONSEJO INSULAR DE MENORCA

De una parte, el Honorable Señor Santiago Tadeo Florit, Presidente del Consejo Insular de Menorca de acuerdo con la normativa de la Ley de Bases de Régimen Jurídico Local y la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, que actúa en virtud de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

Y de otra parte la Ilma. Sra. Águeda Reynés Calvache, alcaldesa del Ayuntamiento de Maó, en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las Bases de Régimen Local, y en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

Ambas partes, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para formalizar este acuerdo,

EXPONEN

I. - Que el artículo 70.4 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, establece que el Consejo Insular de Menorca tiene competencias propias en servicios sociales y asistencia social; desarrollo comunitario e integración; política de protección y atención a personas dependientes; voluntariado social, y políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.

II. - Que el artículo 37 de la Ley 4/2009, de 11 de junio de Servicios Sociales, establece que corresponde a los consejos insulares conceder, gestionar y tramitar las prestaciones económicas incluidas en las competencias propias en materia de servicios sociales, y aquellas que se les encomienden en el marco de la planificación general del Gobierno de las Islas Baleares.

III. - Que en virtud del artículo 75 de la mencionada Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, los ayuntamientos de las Islas Baleares, en su calidad de instituciones de gobierno de los municipios isleños, pueden asumir en su ámbito territorial la función ejecutiva y la gestión de las competencias propias de los consejos insulares o de aquellas que les hayan sido previamente transferidas.

IV. - Que el artículo 14 de la citada Ley 4/2009, de 11 de junio, atribuye a los servicios sociales comunitarios las funciones de:

o) Gestionar prestaciones de urgencia social.

q) Gestionar la tramitación de las prestaciones económicas de ámbito municipal y las demás que le sean atribuidas.

V. - Que el artículo 48 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, establece que el Gobierno de las Islas Baleares, los consejos insulares y los municipios colaboran en la aplicación de las políticas de servicios sociales, de acuerdo con sus respectivas competencias, mediante los instrumentos establecidos en la legislación general sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo, en la legislación sobre consejos insulares y en la legislación de régimen local.

VI. - Que el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Título IV de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares regulan las relaciones entre las diferentes administraciones públicas y establecen los diferentes medios de colaboración a fin de prestar un mejor servicio a la ciudadanía.

VII. - Que, en fecha 1 de julio de 2008, el Consejo Insular de Menorca y el Ayuntamiento de Maó, firmaron un convenio por el que se articuló la colaboración técnica, económica y administrativa entre ambas instituciones en el ámbito de sus competencias, para la tramitación y la concesión de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social financiadas por el Consejo Insular de Menorca.

VIII. - Que el pacto quinto de este convenio preveía que la duración de la delegación de competencias para llevar a cabo el objeto del convenio es de cuatro años desde el día siguiente de su firma, sin perjuicio de posibles prórrogas por un período máximo de cuatro años más, por acuerdo expreso de las partes.

IX. - Que, habiendo transcurrido el plazo de vigencia de dicho convenio, sin que se haya firmado la correspondiente prórroga y habiendo manifestado ambas partes su voluntad de dar continuidad a las actuaciones de colaboración técnica, económica y administrativa entre ambas instituciones en el ámbito de sus competencias, para la tramitación y la concesión de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social financiadas por el Consejo Insular de Menorca, se firmó en fecha 23 de octubre de 2012 un nuevo convenio el cual fijaba un plazo de vigencia y un plazo para llevar a cabo las actividades previstas en el mismo hasta el 31 de diciembre de 2012.

X. - Que a día de hoy ha finalizado la vigencia del citado convenio.

XI. - Que existe la voluntad compartida entre el Consejo Insular de Menorca y todos los ayuntamientos de Menorca para que estas ayudas sean gestionadas desde los municipios, para alcanzar así una mayor eficacia, eficiencia y proximidad al ciudadano.

XII. - Que, habiendo transcurrido el plazo de vigencia de dicho convenio, sin que se haya firmado la correspondiente prórroga y habiendo manifestado ambas partes su voluntad de dar continuidad a dicha colaboración mediante la firma de un nuevo convenio al efecto, lo llevan a cabo de acuerdo con los siguientes:

PACTOS

PRIMERO. - OBJETO DEL CONVENIO

1.1 Este convenio tiene por objeto articular la colaboración técnica, económica y administrativa de las instituciones que lo suscriben, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la gestión por parte del Ayuntamiento de Maó de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social financiadas por el Consejo Insular de Menorca.

SEGUNDO. - CONCEPTO Y TIPOLOGÍA DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES, TEMPORALES Y DE EMERGENCIA SOCIAL

2.1. Concepto

Tienen la consideración de ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social aquellas prestaciones económicas, de carácter no periódico, que se conceden de manera puntual a un/a ciudadano/a o a una familia para dar respuesta a una situación de necesidad , y que habitualmente sirven para la consecución de unos objetivos previamente definidos en un plan de intervención por los servicios sociales.

Por su naturaleza, estas ayudas no están sometidas a un plazo concreto de solicitud, dado que por el carácter de urgencia que presentan se pueden pedir en cualquier momento del año.

2.2. Tipología. Estas ayudas abarcan la siguiente clasificación en función de las necesidades que deban atenderse:

2.2.1. Ayudas para vivienda

Pago de alquileres y cuotas puntuales de hipoteca

Equipamiento del hogar

Mantenimiento del hogar y suministros (luz, agua, ...)

Inspecciones de vivienda obligatorias

Pago de pensiones, hostales ...

 2.2.2. Ayudas para manutención

Pago de pañales y leche para bebés

Pago de menús

Manutención en general

2.2.3. Ayudas para actividades educativas

Pago de la escuela infantil

Pago de material escolar

Pago del comedor escolar

Pago de actividades extraescolares y de ocio

Pago del transporte escolar

2.2.4. Ayudas para inserción social y laboral

Pago de ayudas para asistencia a acciones formativas

Transporte para acciones formativas

Desplazamientos para inserción social

Ayudas puntuales para la guarda de hijos

 2.2.5. Ayudas por motivos sociosanitarios

Ayudas técnicas

Reparación / adaptación del hogar

Tratamientos profesionales

 2.2.6. Ayudas de emergencia social

Quedan totalmente excluidas de esta clasificación y, por tanto, de este convenio, las ayudas que tienen por objeto subvencionar estancias en centros terapéuticos y/o residenciales fuera de Menorca para personas mayores, personas discapacitadas, personas con algún tipo de adicción o menores, así como las ayudas para gastos de transporte asociadas a las estancias anteriores, ya sea de los usuarios/as, de acompañantes o de familiares, que se regularán en una convocatoria específica.

TERCERO. - DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

3.1 Para hacer efectivo el objeto expresado en la cláusula anterior, mediante este convenio el Consejo Insular de Menorca delega en el Ayuntamiento de Maó, que lo acepta, el ejercicio de las competencias en la gestión de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social que corresponden al primero, de conformidad con lo previsto en el Estatuto de autonomía de las Islas Baleares y en el resto de normativa aplicable, en los términos establecidos en el presente convenio.

CUARTO. - ALCANCE Y CONTENIDO DE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

4.1 La delegación de competencia en la gestión de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social comprende todos los actos administrativos necesarios para su tramitación y concesión, en concreto: la valoración de la solicitud elaborada por las unidades de trabajo social municipales, el informe justificativo de denegación (en caso de valoración negativa), la emisión de la propuesta, la determinación de la cuantía a conceder, la elaboración de la propuesta formal, la aprobación por el órgano competente, la redacción de las notificaciones a los solicitantes, la elaboración de la documentación contable, el pago de la ayuda, y otros actos equivalentes o complementarios que prevean las ordenanzas municipales o normas de funcionamiento interno del ayuntamiento.

4.2 En todos los casos, la concesión de las ayudas estará sujeta al procedimiento recogido en este convenio.

QUINTO. - VIGENCIA DEL CONVENIO Y DURACIÓN DE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

5.1 El presente convenio tendrá vigencia desde su firma, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2013, hasta el 28 de febrero de 2014.

5.2 Mientras que la duración de la delegación de competencias comenzará el 1 de enero de 2013 y terminará el 31 de diciembre de 2013. Todo ello sin perjuicio de que se deba dar cumplimiento al resto de obligaciones fijadas en este convenio.

SEXTO. - FINANCIACIÓN

6.1 El Consejo Insular de Menorca se compromete a abonar mensualmente, mediante transferencia o compensación, al Ayuntamiento de Maó una cuantía mensual de € 5.529,07 (cinco mil quinientos veintinueve euros con siete céntimos de euro) en concepto de ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social para el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013. Esta transferencia tiene por finalidad financiar propiamente la cuantía de las ayudas, y en ningún caso servirá para cubrir gastos de estructura o de funcionamiento de los servicios municipales, como costes de personal o costes materiales de cualquier tipo. El abono de estas mensualidades no se hará efectivo en tanto no se hayan justificado las cuantías que por esta misma naturaleza se concedieron al Ayuntamiento de Maó para el año 2012, concediendo como fecha límite para la justificación mencionada el 30 de abril de 2013.

6.2 Este importe resulta de aplicar al crédito total que el Consejo Insular de Menorca ha previsto para ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social para el 2013, los criterios de distribución entre ayuntamientos que prevé la cláusula séptima de este convenio .

6.3 El Ayuntamiento de Maó podrá complementar la transferencia recibida por el Consejo Insular de Menorca con las cantidades que desee con cargo a su presupuesto.

SÉPTIMO. - DETERMINACIÓN DE LOS CRITERIOS SOBRE LOS QUE SE REALIZA LA DISTRIBUCIÓN ECONÓMICA ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS

7.1 La distribución del fondo que el Consejo Insular de Menorca realiza entre los ayuntamientos que han aceptado la delegación se regirá siempre por el principio de equidad, entendiendo que "equidad" significa un tratamiento individualizado, justo y equilibrado entre las partes en función de las necesidades de cada caso, y no un tratamiento homogéneo.

7.2 El año 2013, las variables a partir de las cuales se ha efectuado la distribución del fondo han sido las siguientes:

a) Población total

b) Mayores

c) Menores

d) Población parada

Los indicadores que se han utilizado para medir la incidencia de cada variable, y el peso relativo que tiene cada uno de ellos en la distribución de recursos, han sido los siguientes:

a) Número de habitantes empadronados .............................................. 50%

b) Número de personas mayores de 65 años ...................................... ..20%

c) Número de habitantes de 14 años o menos ...................................... 10%

d) Número de parados de larga duración ............................................... 20%

Para el cálculo de los indicadores se han utilizado siempre estadísticas de organismos oficiales, como el Instituto Balear de Estadística, el Instituto Nacional de Estadística, o el Observatorio de Trabajo de la Dirección General de Economía y Estadísticas del Gobierno de las Islas Baleares.

7.3 Para el año 2013, los cálculos se han realizado a partir de los datos del padrón, a fecha 1 de enero de 2012, suministrados por el Instituto Nacional de Estadística.

7.4 Dado que el fondo del Consejo Insular de Menorca para el año 2013 para ayudas individuales, temporales y de emergencia social que se distribuirán entre todos los ayuntamientos es de 200.000 euros, y de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores , la aportación para el año 2013 en el municipio de Maó será de 66.348,86€ (sesenta y seis mil trescientos cuarenta y ocho euros con ochenta y seis céntimos de euro).

OCTAVO. - REQUISITOS PARA PODER SER BENEFICIARIO DE LAS AYUDAS

8.1 Para poder disfrutar de las ayudas objeto de este convenio los solicitantes deberán cumplir los requisitos generales que se relacionan a continuación, así como los requisitos específicos que regulan las bases de concesión.

Requisitos generales:

- Estar empadronado/a en el municipio donde se solicita la ayuda.

- Ser mayor de 18 años, o bien menor con cargas familiares.

- No disponer de ingresos para atender la situación de necesidad o de emergencia.

NOVENO. - PROCEDIMIENTO APLICABLE

9.1 El procedimiento administrativo para conceder las ayudas económicas, individuales, temporales y de emergencia social se iniciará a instancia de parte mediante solicitud de la persona interesada dirigida al órgano municipal competente en materia de servicios sociales que tenga atribuida la gestión de estas ayudas.

9.2 Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

9.3 Las bases y la convocatoria serán aprobadas por el órgano competente del Ayuntamiento de Maó, respetando los criterios anexos en este convenio.

9.4 Las bases de la convocatoria de ayudas deberán establecer un modelo de solicitud, la documentación que se debe adjuntar y las obligaciones que contraerán los beneficiarios. Asimismo, establecerán el procedimiento a seguir, en su caso, en la modificación de la resolución de concesión y en la revocación y/o reintegro de las ayudas concedidas.

9.5 El régimen de infracciones y sanciones administrativas será el establecido en la normativa vigente aplicable en materia de subvenciones.

DÉCIMO. - JUSTIFICACIÓN Y MEMORIA ANUAL

10.1 El Ayuntamiento de Maó, antes del 31 de enero del año siguiente, deberá presentar la justificación de los gastos correspondientes a este convenio mediante la expedición de un certificado del interventor o del secretario que acredite que la cuantía recibida por el objeto de este convenio se ha dedicado a los fines especificados.

10.2 Por otra parte, el Ayuntamiento de Maó, durante los dos primeros meses del año siguiente, remitirá al Consejo Insular de Menorca una memoria anual de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social que responda al doble objetivo de control de la subvención transferida y de evaluación del programa.

10.3 Para elaborar esta memoria, deberá utilizarse el modelo que le facilite el Consejo Insular de Menorca con el objetivo de tratar toda la información de una manera sencilla, homogénea y ágil.

10.4 Con el fin de disponer de información estadística útil para la planificación y la evaluación de los servicios públicos insulares y municipales, el Ayuntamiento también reportará, en la misma memoria, información sobre las ayudas económicas de naturaleza similar a la que regula este convenio y que son financiados con recursos propios. El Consejo Insular de Menorca, a la vez, entregará una copia de la memoria insular a todos los ayuntamientos.

UNDÉCIMO. - IMAGEN CORPORATIVA Y COMUNICACIÓN DE LA COLABORACIÓN DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA

11.1 El Ayuntamiento de Maó reflejará en el modelo de solicitud y en todos los documentos de comunicación con los beneficiarios de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social, que estos son financiados (o, en su caso, cofinanciados) por el Consejo Insular de Menorca. Estos documentos deberán contener, además, el logotipo del Consejo en un lugar destacado, con un tamaño no inferior a la del logotipo del Ayuntamiento (en caso de que éste aparezca).

11.2 El Ayuntamiento de Maó también hará constar la referencia a la financiación de estas ayudas por parte del Consejo Insular de Menorca en cualquier medio escrito o audiovisual que vaya dirigido a la ciudadanía en general con fines informativos, y donde se explique la naturaleza, los objetivos o los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas económicas individuales, temporales o de emergencia social, como pueden ser las páginas web municipales, catálogos de servicios, etc.

DUODÉCIMO. - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

12.1 Con el objetivo de hacer un seguimiento de los pactos establecidos en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento interadministrativa.

12.2 Esta comisión estará integrada por el consejero que tenga atribuidas las competencias en materia de bienestar social, que actuará como presidente/a, un/una director/a insular del departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de bienestar social del Consejo de Menorca, y un representante de cada uno de los ayuntamientos a los que se haya delegado la gestión de las ayudas objeto de este convenio. Podrán asistir otros miembros, nombrados por cualquiera de las partes, con funciones de asesoramiento. Los ayuntamientos que no tengan delegada la gestión de las ayudas podrán ser invitados a participar en la comisión de seguimiento, sin que puedan tomar parte de las decisiones que se tomen. Actuará como secretario/a un/a funcionario/a del Consejo Insular.

12.3 Las principales funciones de esta comisión son:

a) Velar por el cumplimiento del convenio y hacer el seguimiento del mismo.

b) Interpretar el convenio, y resolver las dudas y controversias que puedan surgir en su aplicación.

c) Aprobar los protocolos y anexos que se quieran firmar en el desarrollo del convenio.

DÉCIMOTERCERO. - PROTOCOLOS O ANEXOS SINGULARES DE DESARROLLO

13.1 La colaboración establecida en este convenio puede ser objeto, en su caso, de desarrollo y concreción mediante protocolos o anexos, que tienen la misma consideración jurídica y los mismos efectos vinculantes que este convenio.

DECIMOCUARTO. - RESCISIÓN

14.1 Este convenio se puede rescindir:

a) Por acuerdo mutuo y voluntario de las partes, que debe instrumentarse por escrito.

b) Por la imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones que se deriven del objeto del convenio.

c) Por incumplimiento de una las partes, a la que se comunicará la rescisión de forma fehaciente, previa audiencia y, como mínimo, con tres meses de antelación, siempre que, al igual que en el apartado anterior , se haga inviable el cumplimiento de las finalidades del convenio.

14.2 En ningún caso la rescisión del convenio debe afectar a la ejecución de los servicios y/o prestaciones que se lleven a cabo, y las partes deberán adoptar las medidas pertinentes para asegurar la continuidad de las prestaciones y liquidar las obligaciones de cada una de las partes firmantes.

DECIMOQUINTO. - NATURALEZA DEL CONVENIO

15.1 Este convenio tiene naturaleza administrativa y, en consecuencia, las controversias que puedan plantearse sobre su interpretación y ejecución deben dirimirse en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en su pacto duodécimo. Sólo en el caso de que no se pueda llegar a una conciliación, deben resolverse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

DECIMOSEXTO. - PUBLICIDAD DEL CONVENIO

16.1 Este convenio se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares con indicación de los acuerdos de los órganos competentes de las administraciones que lo suscriben. Las partes firmantes acuerdan que el Consejo Insular de Menorca será la Administración encargada de llevar a cabo esta publicación.

Y, como prueba de conformidad, firmamos este convenio, por cuadruplicado ya un solo efecto en el lugar y la fecha abajo indicados.

Maó, a 17 de abril de 2013.

 

Maó, a 23 de agosto de 2013

LA SECRETARIA INTERINA

Rosa Salord Olèo