Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 16407
PLENO.Delegación de competencias del Consejo Insulr de Menorca en los ayuntamientos de Ciutadella, Alaior, Es Castell, Ferreries, Es Mercadal, Es Migjorn Gran y Sant Lluis, para la tramitación y concesión de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social financiadas por el Consejo Insular de Menorca
Se hace público que el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión de caracter ordinario de 18 de marzo de 2013 y los ayuntamientos de Ciutadella, Alaior, Es Castell, Ferreries, Es Mercadal, Es Migjorn Gran y Sant Lluís, en sus respectivas sesiones de Pleno o Junta de Gobierno, las fechas de las cuales se detallan más abajo, aprobó el convenio tipo de delegación firmado con cada uno de los mencionados ayuntamientos y que se transcribe a continuación en anexo, así como los importes de las transferencias correspondientes al año 2013, para la tramitación y concesión de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social
MUNICIPIOS |
FECHA PLENO O JUNTA DE GOBIERNO AYUNTAMIENTO |
APORTACIÓN CIM |
FECHA FIRMA CONVENIO |
---|---|---|---|
CIUTADELLA |
09-05-2013 |
58.958,91 € |
20-05-2013 |
ALAIOR |
16-05-2013 |
20.079,20 € |
13-06-2013 |
ES CASTELL |
26-03-2013 |
17.413,25 € |
17-04-2013 |
FERRERIES |
22-03-2013 |
8.449,38 € |
17-04-2013 |
ES MERCADAL |
27-03-2013 |
10.537,13 € |
09-04-2013 |
ES MIGJORN GRAN |
06-03-2013 |
2.995,07 € |
17-04-2013 |
SANT LLUIS |
27-03-2013 |
15.218,20 € |
17-04-2013 |
ANEXO
CONVENIO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE MENORCA Y EL AYUNTAMIENTO DE __________PARA LA TRAMITACIÓN Y LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES, TEMPORALES Y DE EMERGENCIA SOCIAL FINANCIADAS POR EL CONSEJO INSULAR DE MENORCA
De una parte, el Honorable Señor Santiago Tadeo Florit, Presidente del Consejo Insular de Menorca de acuerdo con la normativa de la Ley de Bases de Régimen Jurídico Local y la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, que actúa en virtud de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
Y de otra parte el Ilmo/a Sr/a._____________, Alcalde/sa del Ayuntamiento de _______, en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de Régimen Local, y en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.
Ambas partes, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para formalizar este acuerdo,
EXPONEN
I. - Que el artículo 70.4 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, establece que el Consejo Insular de Menorca tiene competencias propias en servicios sociales y asistencia social; desarrollo comunitario e integración; política de protección y atención a personas dependientes; voluntariado social, y políticas de atención a las personas ya los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.
II. - Que el artículo 37 de la Ley 4/2009, de 11 de junio de Servicios Sociales, establece que corresponde a los consejos insulares conceder, gestionar y tramitar las prestaciones económicas incluidas en las competencias propias en materia de servicios sociales, y aquellas que se les encomienden en el marco de la planificación general del Gobierno de las Islas Baleares.
III. - Que en virtud del artículo 75 de la mencionada Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, los ayuntamientos de las Islas Baleares, en su calidad de instituciones de gobierno de los municipios isleños, pueden asumir en su ámbito territorial la función ejecutiva y la gestión de las competencias propias de los consejos insulares o de aquellas que les hayan sido previamente transferidas.
IV. - Que el artículo 14 de la citada Ley 4/2009, de 11 de junio, atribuye a los servicios sociales comunitarios las funciones de:
o) Gestionar prestaciones de urgencia social.
q) Gestionar la tramitación de las prestaciones económicas de ámbito municipal y las demás que le sean atribuidas.
V. - Que el artículo 48 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, establece que el Gobierno de las Islas Baleares, los consejos insulares y los municipios colaboran en la aplicación de las políticas de servicios sociales, de acuerdo con sus respectivas competencias, mediante los instrumentos establecidos en la legislación general sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo, en la legislación sobre consejos insulares y en la legislación de régimen local.
VI. - Que el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Título IV de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares regulan las relaciones entre las diferentes administraciones públicas y establecen los diferentes medios de colaboración a fin de prestar un mejor servicio a la ciudadanía.
VII. - Que, en fecha ________, el Consejo Insular de Menorca y el Ayuntamiento de ______, firmaron un convenio por el que se articuló la colaboración técnica, económica y administrativa entre ambas instituciones en el ámbito de sus competencias, para la tramitación y la concesión de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social financiadas por el Consell Insular de Menorca.
VIII. - Que el pacto quinto de este convenio preveía que la duración de la delegación de competencias para llevar a cabo el objeto del convenio es de ____ años desde el día siguiente de su firma, sin perjuicio de posibles prórrogas por un período máximo de _____ años más, por acuerdo expreso de las partes.
IX. - Que, en fecha ______________, el Consejo Insular de Menorca y el Ayuntamiento de ___________, firmaron una adenda al convenio de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social, mediante la cual se prorrogó la vigencia de dicho convenio hasta el 31 de diciembre de 2012, previéndose la posibilidad de prórroga expresa hasta un máximo de tres años más, y se modificaron el pacto quinto y el quinto párrafo del pacto sexto.
X. - Que a día de hoy ha finalizado la vigencia de la mencionada adenda.
XI. - Que existe la voluntad compartida entre el Consejo Insular de Menorca y todos los ayuntamientos de Menorca para que estas ayudas sean gestionadas desde los municipios, para alcanzar así una mayor eficacia, eficiencia y proximidad al ciudadano.
XII. - Que, habiendo transcurrido el plazo de vigencia de dicho convenio, sin que se haya firmado la correspondiente prórroga y habiendo manifestado ambas partes su voluntad de dar continuidad a dicha colaboración mediante la firma de un nuevo convenio al efecto, lo llevan a cabo de acuerdo con los siguientes
PACTOS
PRIMERO. OBJETO DEL CONVENIO
1.1 Este convenio tiene por objeto articular la colaboración técnica, económica y administrativa de las instituciones que lo suscriben, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la gestión por parte del Ayuntamiento de _____ de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social financiadas por el Consell Insular de Menorca.
SEGUNDO. CONCEPTO Y TIPOLOGÍA DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES, TEMPORALES Y DE EMERGENCIA SOCIAL
2.1. Concepto
Tienen la consideración de ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social aquellas prestaciones económicas, de carácter no periódico, que se conceden de manera puntual a un/a ciudadano/a o a una familia para dar respuesta a una situación de necesidad, y que habitualmente sirven para la consecución de unos objetivos previamente definidos en un plan de intervención por los servicios sociales.
Por su naturaleza, estas ayudas no están sometidas a un plazo concreto de solicitud, dado que por el carácter de urgencia que presentan pueden solicitarse en cualquier momento del año.
2.2. Tipología. Estas ayudas abarcan la siguiente clasificación en función de las necesidades que deban atenderse:
2.2.1. Ayudas para vivienda
Pago de alquileres y cuotas puntuales de hipoteca
Equipamiento del hogar
Mantenimiento del hogar y suministros (luz, agua ...)
Inspecciones de vivienda obligatorias
Pago de pensiones, hostales ...
2.2.2. Ayudas para manutención
Pago de pañales y leche para bebés
Pago de menús
Manutención en general
2.2.3. Ayudas para actividades educativas
Pago de la escuela infantil
Pago de material escolar
Pago del comedor escolar
Pago de actividades extraescolares y de ocio
Pago del transporte escolar
2.2.4. Ayudas para inserción social y laboral
Pago de ayudas para asistencia a acciones formativas
Transporte para acciones formativas
Desplazamientos para inserción social
Ayudas puntuales para la guarda de hijos
2.2.5. Ayudas por motivos sociosanitarios
Ayudas técnicas
Reparación / adaptación del hogar
Tratamientos profesionales
2.2.6. Ayudas de emergencia social
Quedan totalmente excluidos de esta clasificación y, por tanto, de este convenio, las ayudas que tienen por objeto subvencionar estancias en centros terapéuticos y/o residenciales fuera de Menorca para personas mayores, personas discapacitadas, personas con algún tipo de adicción o menores, así como las ayudas para gastos de transporte asociadas a las estancias anteriores, ya sea de los usuarios/as, de acompañantes o de familiares, que se regularán en una convocatoria específica.
TERCERO. DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS
3.1 Para hacer efectivo el objeto expresado en la cláusula anterior, mediante este convenio el Consejo Insular de Menorca delega en el Ayuntamiento de _____, que lo acepta, el ejercicio de las competencias en la gestión de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social que corresponden al primero, de conformidad con lo previsto en el Estatuto de autonomía de las Islas Baleares y en el resto de normativa aplicable, en los términos establecidos en el presente convenio.
CUARTO. - ALCANCE Y CONTENIDO DE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS
4.1 La delegación de competencia en la gestión de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social comprende todos los actos administrativos necesarios para su tramitación y concesión, en concreto: la valoración de la solicitud elaborada por las unidades de trabajo social municipales, el informe justificativo de denegación (en caso de valoración negativa), la emisión de la propuesta, la determinación de la cuantía a conceder, la elaboración de la propuesta formal, la aprobación por el órgano competente, la redacción de las notificaciones a los solicitantes, la elaboración de la documentación contable, el pago de la ayuda, y otros actos equivalentes o complementarios que prevean las ordenanzas municipales o normas de funcionamiento interno del ayuntamiento.
4.2 En todos los casos, la concesión de las ayudas estará sujeta al procedimiento recogido en este convenio.
QUINTO. VIGENCIA DEL CONVENIO Y DURACIÓN DE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS
5.1 El presente convenio tendrá vigencia desde su firma, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2013, hasta el 28 de febrero de 2014.
5.2 Mientras que la duración de la delegación de competencias comenzará el 1 de enero de 2013 y terminará el 31 de diciembre de 2013. Todo ello sin perjuicio de que deba darse cumplimiento al resto de obligaciones fijadas en este convenio.
SEXTO. FINANCIACIÓN
6.1 El Consejo Insular de Menorca se compromete a abonar mensualmente al Ayuntamiento de ______ una cuantía de _________ € () en concepto de ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social para el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013. Esta transferencia tiene por finalidad financiar propiamente la cuantía de las ayudas, y en ningún caso servirá para cubrir gastos de estructura o de funcionamiento de los servicios municipales, como costes de personal o costes materiales de cualquier tipo.
6.2 Este importe resulta de aplicar al crédito total que el Consejo Insular de Menorca ha previsto para ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social para el 2013, los criterios de distribución entre ayuntamientos que prevé la cláusula séptima de este convenio .
6.3 El Ayuntamiento de ______ podrá complementar la transferencia recibida por el Consejo Insular de Menorca con las cantidades que desee con cargo a su presupuesto.
SÉPTIMO. DETERMINACIÓN DE LOS CRITERIOS SOBRE LOS QUE SE REALIZA LA DISTRIBUCIÓN ECONÓMICA ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS
7.1 La distribución del fondo que el Consejo Insular de Menorca realiza entre los ayuntamientos que han aceptado la delegación se regirá siempre por el principio de equidad, entendiendo que "equidad" significa tratamiento individualizado, justo y equilibrado entre las partes en función de las necesidades de cada caso, y no tratamiento homogéneo.
7.2 El año 2013, las variables a partir de las cuales se ha efectuado la distribución del fondo han sido las siguientes:
a) Población total
b) Mayores
c) Menores
d) Población parada
Los indicadores utilitzados para medir la incidencia de cada variable, y el peso relativo que tiene cada uno de ellos en la distribución de recursos, han sido los siguientes:
a) Número de habitantes empadronados ....................50%
b) Número de personas mayores de 65 años ............ 20%
c) Número de habitantes de 14 años o menos ...........10%
d) Número de parados de larga duración ...................20%
Para el cálculo de los indicadores se han utilizado siempre estadísticas de organismos oficiales, como el Instituto Balear de Estadístico, el Instituto Nacional de Estadística o el Observatorio de Trabajo de la Dirección General de Economía y Estadísticas del Gobierno de las Islas Baleares.
7.3 Para el año 2013, los cálculos se han realizado a partir de los datos del padrón, a fecha 1 de enero de 2012, suministrados por el Instituto Nacional de Estadística.
7.4 Dado que el fondo del Consejo Insular de Menorca para el año 2013 para ayudas individuales, temporales y de emergencia social que se distribuirán entre todos los ayuntamientos es de 200.000 euros, y de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores, la aportación para el año 2013 en el municipio de ____ será de _______ euros.
OCTAVO. REQUISITOS PARA PODER SER BENEFICIARIO DE LAS AYUDAS
8.1 Para poder disfrutar de las ayudas objeto de este convenio los solicitantes deberán cumplir los requisitos generales que se relacionan a continuación, así como los requisitos específicos que regulan las bases de concesión. Requisitos generales:
- Estar empadronado/a en el municipio donde se solicita la ayuda.
- Ser mayor de 18 años, o bien menor con cargas familiares.
- No disponer de ingresos para atender la situación de necesidad o de emergencia.
NOVENO. PROCEDIMIENTO APLICABLE
9.1 El procedimiento administrativo para conceder las ayudas económicas, individuales, temporales y de emergencia social se iniciará a instancia de parte mediante solicitud de la persona interesada dirigida al órgano municipal competente en materia de servicios sociales que tenga atribuida la gestión de estas ayudas.
9.2 Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
9.3 Las bases y la convocatoria serán aprobadas por el órgano competente del Ayuntamiento de_________, respetando los criterios anexos en este convenio.
9.4 Las bases de la convocatoria de ayudas deberán establecer un modelo de solicitud, la documentación que se debe adjuntar y las obligaciones que contraerán los beneficiarios. Asimismo, establecerán el procedimiento a seguir, en su caso, en la modificación de la resolución de concesión y en la revocación y/o reintegro de las ayudas concedidas.
9.5 El régimen de infracciones y sanciones administrativas será el establecido en la normativa vigente aplicable en materia de subvenciones.
DÉCIMO. JUSTIFICACIÓN Y MEMORIA ANUAL
10.1 El Ayuntamiento de ________, antes del 31 de enero del año siguiente, deberá presentar la justificación de los gastos correspondientes a este convenio mediante la expedición de un certificado del interventor o del secretario que acredite que la cuantía recibida por el objeto de este convenio se ha dedicado a los fines especificados.
10.2 Por otra parte, el Ayuntamiento de ______, durante los dos primeros meses del año siguiente, remitirá al Consejo Insular de Menorca una memoria anual de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social que responda al doble objetivo de control de la subvención transferida y de evaluación del programa.
10.3 Para elaborar esta memoria, se utilizará el modelo que le facilite el Consejo Insular de Menorca con el objetivo de tratar toda la información de una manera sencilla, homogénea y ágil.
10.4 Con el fin de disponer de información estadística útil para la planificación y la evaluación de los servicios públicos insulares y municipales, el Ayuntamiento también reportará, en la misma memoria, información sobre las ayudas económicas de naturaleza similar a la que regula este convenio y que son financiados con recursos propios. El Consejo Insular de Menorca, a la vez, entregará una copia de la memoria insular a todos los ayuntamientos.
UNDÉCIMO. IMAGEN CORPORATIVA Y COMUNICACIÓN DE LA COLABORACIÓN DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA
11.1 El Ayuntamiento de ______ reflejará en el modelo de solicitud y en todos los documentos de comunicación con los beneficiarios de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social, que estos son financiados-o, en su caso, cofinanciados- por el Consejo Insular de Menorca. Estos documentos deberán contener, además, el logotipo del Consejo en un lugar destacado, con un tamaño no inferior a la del logotipo del Ayuntamiento (en caso de que éste aparezca).
11.2 El Ayuntamiento de ______ también hará constar la referencia a la financiación de estas ayudas por parte del Consejo Insular de Menorca en cualquier medio escrito o audiovisual que vaya dirigido a la ciudadanía en general con fines informativos, y donde se explique la naturaleza, los objetivos o los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas económicas individuales, temporales o de emergencia social, como pueden ser las páginas web municipales, catálogos de servicios, etc.
DUODÉCIMO. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
12.1 Con el objetivo de hacer un seguimiento de los pactos establecidos en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento interadministrativa.
12.2 Esta comisión estará integrada por el consejero/a que tenga atribuidas las competencias en materia de bienestar social, que actuará como presidente/a, un/una director/a insular del departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de bienestar social del Consejo de Menorca, y un representante de cada uno de los ayuntamientos a los que se haya delegado la gestión de las ayudas objeto de este convenio. Podrán asistir otros miembros, nombrados por cualquiera de las partes, con funciones de asesoramiento. Los ayuntamientos que no tengan delegada la gestión de las ayudas podrán ser invitados a participar en la comisión de seguimiento, sin que puedan participar de las decisiones que se tomen. Actuará como secretario/a un/a funcionario/a del Consejo Insular.
12.3 Las principales funciones de esta comisión son:
a) Velar por el cumplimiento del convenio y hacer el seguimiento.
b) Interpretar el convenio, y resolver las dudas y controversias que puedan surgir en su aplicación.
c) Aprobar los protocolos y anexos que quieran firmarse en el desarrollo del convenio.
DECIMOTERCERO. PROTOCOLOS O ANEXOS SINGULARES DE DESARROLLO
13.1 La colaboración establecida en este convenio puede ser objeto, en su caso, de desarrollo y concreción mediante protocolos o anexos, que tienen la misma consideración jurídica y los mismos efectos vinculantes que este convenio.
DECIMOCUARTO. RESCISIÓN
14.1 Este convenio puede rescindirse:
a) Por acuerdo mutuo y voluntario de las partes, que debe instrumentarse por escrito.
b) Por la imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones que se deriven del objeto del convenio.
c) Por incumplimiento de una las partes, a la que se comunicará la rescisión de forma fehaciente, previa audiencia y, como mínimo, con tres meses de antelación, siempre que, al igual que en el apartado anterior, se haga inviable el cumplimiento de las finalidades del convenio.
14.2 En ningún caso la rescisión del convenio debe afectar la ejecución de los servicios y/o prestaciones que se lleven a cabo, y las partes deberán adoptar las medidas pertinentes para asegurar la continuidad de las prestaciones y liquidar las obligaciones de cada una de las partes firmantes.
DECIMOQUINTO. NATURALEZA DEL CONVENIO
15.1 Este convenio tiene naturaleza administrativa y, en consecuencia, las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación y ejecución deben dirimirse en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en su pacto duodécimo. Sólo en el caso de que no se pueda llegar a una conciliación, deben resolverse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción.
DECIMOSEXTO. PUBLICIDAD DEL CONVENIO
16.1 Este convenio se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares con indicación de los acuerdos de los órganos competentes de las administraciones que lo suscriben. Las partes firmantes acuerdan que el Consejo Insular de Menorca será la Administración encargada de llevar a cabo esta publicación.
Y, como prueba de conformidad, firmamos este convenio, por cuadruplicado y a un solo efecto en el lugar y la fecha abajo indicados.
Maó, (fecha que corresponda)de 2013.
Maó, a 23 de agosto de 2013
LA SECRETARIA INTERINA
Rosa Salord olèo