Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE EIVISSA
Núm. 16253
Divorcio contencioso 0000110/2012 Sobre otras materias
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
“SENTENCIA
En Ibiza a veinticuatro de julio de dos mil trece.
Vistos por mí SERGIO GONZÁLEZ MALABIA, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Ibiza, los presentes autos de Divorcio Contencioso 110/2012, sobre divorcio contencioso, seguidos a instancia de RAMONA PARASCHINA BARBIERU, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Landáburu Riera con asistencia letrada a cargo del Letrado Sr. Vicente Máñez Ortiz contra VICENTE RIERA TORRES, declarado en situación de rebeldía procesal, vengo a resolver sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO.-FUNDAMENTOS DE DERECHO.
FALLO
ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Landáburu Riera en nombre y representación de RAMÓN PARASCHINA BARBIERU, contra VICENTE RIERA TORRES y, en consecuencia, declaro el divorcio del matrimonio por la actora y el demandado, con los efectos inherentes a dicha declaración, con expresa condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, contra la que cabe formular recurso de apelación conforme a lo previsto por el artículo 455 LEC, a interponer con arreglo a lo dispuesto en los artículos 458 y ss. LEC, previa consignación del depósito preceptivo para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.”
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. VICENTE RIERA TORRES, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
EIVISSA a veinticuatro de Julio de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL