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AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 16207
Notificación RB 912/2013 Exp. 19/2012 MEDAMBSANCIO
Resultando el intento de notificación sin éxito al Sr. SORIANO GARCIA, JOSE MANUEL en repetidas ocasiones, del Decreto de Alcaldía núm. 912/2013 en cuanto a la incoación del expediente núm. 000019/2012-MEDAMBSANCIO.
Y resultando lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo común. (LRJAP-PAC), se hace público su contenido por un plazo de 20 días a los efectos que la Ley establece.
Son Servera, 27 de agosto de 2013
El Alcalde,
Antoni Servera Servera
"Decreto núm. 912/2013
Referencia: 000019/2012-MEDAMBSANCIO 08. Medio Ambiente
Antoni Servera Servera, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Son Servera (Islas Baleares).
Vista la Resolución de Alcaldía 1169/2012 de fecha 4 de octubre de 2012, la cual resuelve iniciar el expediente sancionador 000019/2012- MEDAMBSANCIO contra el Sr. José Manuel Soriano Garcia por incumplimiento de la obligación de identificar su perro de raza Dobermann, que tiene la consideración de infracción administrativa grave de acuerdo con el artículo 13.2.b) de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, correspondiéndole una sanción entre 300,51 y € 2.404,04, la cual fue notificada en fecha 23 de octubre de 2012.
Visto que en fecha 25 de octubre de 2012 el Sr. José Manuel Soriano García presentó escrito de alegaciones con RGE núm. 7839, haciendo constar que a la hora y fecha de la denuncia interpuesta por la Guardia Civil indicada en la resolución, el presunto responsable no se encontraba en el lugar de los hechos.
Visto que en fecha 26 de noviembre de 2012 se recibe informe de la Guardia Civil con RGE núm. 8831, haciendo constar que los hechos ocurrieron el día 1 de febrero de 2012 a las 18.00 h.
Vista la Resolución de Alcaldía 200/2013 de fecha 4 de febrero de 2013 mediante la cual se retrotrae el expediente al momento de su inicio, la cual fue notificada en fecha 5 de marzo de 2013.
Visto el escrito de alegaciones presentado por el Sr. Soriano García en fecha 22 de marzo de 2013 con núm. de RGE 1.923, haciendo constar que en la Resolución de Alcaldía 200/2013 no consta la fecha de ocurrencia los hechos.
Vista la Resolución de Alcaldía 681/2013 de fecha 15 de mayo de 2013 mediante la cual se vuelve a retrotraer el expediente 19/2012 MEDAMBSANCIO el momento de su inicio, la cual le fue notificada en fecha 29 de mayo de 2013.
Visto el escrito de alegaciones presentado por el Sr. Soriano García en fecha 14 de junio de 2013 con RGE núm. 4186, haciendo constar que hay un error en la fecha que consta en la Resolución de Alcaldía 681/2013, concretamente en el año de ocurrencia de los hechos.
Visto el informe emitido por el técnico de administración general Guillermo Balaguer Mayol en fecha 21 de junio de 2013, que concluye lo siguiente:
"Quien suscribe entiende que deben ser estimadas las alegaciones presentadas y corresponde retrotraer el expediente de nuevo el momento de su inicio, haciendo constar la ocurrencia de los hechos de acuerdo con el informe de la Guardia Civil."
Y de conformidad con el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y con el artículo 21.1.a) de la Ley 7/1985 , de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
RESUELVO,
Primero. Retrotraer el expediente sancionador MEDAMBSANCIO 19/2012 al momento de su iniciación.
Segundo. Iniciar el expediente sancionador contra el Sr. SORIANO GARCIA JOSE MANUEL por incumplir la obligación de identificar su perro de raza Dobermann, hechos ocurridos el pasado 1 de febrero de 2012 en el Paseo Marítimo de Cala Millor, que tiene la consideración de infracción administrativa grave de acuerdo con el artículo 13.2.b) de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, correspondiéndole una sanción entre 300,51 € y 2.404,04 € de acuerdo con el el artículo 13.5 de la misma ley.
Tercero. Apercibir que se impondrá al Sr. SORIANO GARCIA JOSE MANUEL una sanción de 300,51 €, que es la cuantía mínima que establece el artículo 13.5 de la Ley 50/1999 para las infracciones graves.
Cuarto. Comunicar al interesado que de acuerdo con el artículo 13.7 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y el tercer apartado de la Resolución de la Consejera de Agricultura y Pesca de 17 de mayo de 2006 por la que se crea el registro autonómico de animales potencialmente peligrosos de las Islas Baleares, corresponde a los Ayuntamientos tramitar y resolver los correspondientes procedimientos administrativos sancionadores y de revocación de licencias derivadas del incumplimiento de la normativa vigente en materia de tenencia de animales. El órgano competente para la resolución del expediente será la alcaldía de este Ayuntamiento.
Quinto. Conceder al interesado, de conformidad con los artículos 13.2 y 16.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir para el ejercicio de la potestad sancionadora, un plazo de quince días para aportar alegaciones, documentos o informaciones que consideren oportunas o, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretendan valerse.
Sexto. Advertir a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
Séptimo. Indicar al presunto responsable que puede reconocer su responsabilidad y realizar el pago voluntario en cualquier momento anterior a la resolución.
Octavo. Designar como nueva instructora del procedimiento a la técnica de medio ambiente Joana A. Cardell Vich, que se encuentra en sustitución por permiso de maternidad de Isabel Riera Sansó, técnica denominada inicialmente como instructora del expediente. Será de aplicación el régimen de recusación que se establece en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Noveno. Comunicar el presente acuerdo de iniciación a la instructora y a la secretaria, con traslado de todas las actuaciones que existen sobre este expediente.
Décimo. Notificar el presente acuerdo al interesado.
Son Servera, 8 de julio de 2013
El Alcalde Presidente Don fe: El Secretario
Antoni Servera Servera Antoni Gual Sureda”
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a. - Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente decreto.
b. - El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción y de la ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Son Servera, 27 de agosto de 2013