Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 16404
Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 30 de agosto de 2013 por la cual se convocan plazas de profesores especialistas en centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades
Los artículos 95 y 96 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé, para determinados módulos o materias de las enseñanzas de formación profesional y de las enseñanzas artísticas, que excepcionalmente se puedan incorporar, como profesores especialistas, profesionales, no necesariamente titulados, que ejerzan su actividad en el ámbito laboral, atendiendo su calificación y las necesidades del sistema educativo. Esta incorporación se tiene que hacer en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que sea aplicable.
Como no se han podido cubrir plazas de determinadas funciones de formación profesional específica y de enseñanzas artísticas con funcionarios docentes, hay que cubrirlas, por el carácter innovador y el nivel de especialización que presentan, con profesores especialistas, una figura regulada por el Real Decreto 1560/1995, de 21 de septiembre, por el cual se regula el régimen de contratación de profesores especialistas.
Por todo eso, vista la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 9 de julio de 2013 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal en el director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos (BOIB nº 101, de 20 de julio), dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Aprobar una convocatoria para cubrir las plazas vacantes que se especifican en el anexo 1 de esta Resolución con profesores especialistas, de acuerdo con el Real Decreto 1560/1995.
Segundo. Establecer las bases que regiran esta convocatoria, que se publican como anexo 2 de esta Resolución.
Tercero. Aprobar el modelo oficial de solicitud, que se publica como anexo 3 de esta Resolución.
Cuarto. Aprobar el baremo para valorar los méritos, que se publica como anexo 4 de esta Resolución.
Quinto. Publicar esta Resolución y los anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con los artículos 25.5 y 58 de la Ley 3/2003, de 26 marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 30 de agosto de 2013
El director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos
Bartolomé Isern Lladó