Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ
Núm. 16365
Aprobación definitiva modificación créditos por bajas 150.304'53 €
Transcurrido el plazo de quince días de exposición pública de la modificación de créditos del presupuesto corporativo mediante bajas de créditos por importe de 150.304 '53 € , sin que se haya presentado ninguna reclamación , el acuerdo de aprobación provisional de la mencionada modificación se ha convertido en definitivo en virtud de lo establecido en el art. 169 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales .
Se transcribe a continuación el texto íntegro de la mencionada modificación , en función de lo previsto en el art. 169 del R.D Legislativo 2 /2004:
Anulaciones o bajas en partidas de Gastos
Aplicación presupuestaria |
Descripción |
Euros |
01.16400.60104 |
Ampliación cementerio |
150.304,53 |
|
TOTAL BAJAS POR ANULACIÓN |
150.304,53 |
Ajustar la cuantía del canon de concesión de cada derecho funerario al coste efectivo de los gastos correspondiente a estas obras , de acuerdo con los siguientes importes :
- Unidad enterramiento:
cuantía canon inicial € 11.100 - cuantía canon ajustado 7.626,3
- Unidad columbario :
cuantía canon inicial € 300 - cuantía canon ajustado 206,12 euros .
- Proceder a la revisión de los expedientes de las personas interesadas a efectos de:
1.- Devolución a los concesionarios de derechos funerarios que han abonado el tercer pago de la diferencia entre la cuantía inicial del canon fijada por el Reglamento de cada unidad de concesión de derechos funerarios y la cuantía del canon ajustado , relacionado en el punto anterior .
2.- Poner en conocimiento de las personas concesionarias de derechos funerarios , que aún no han abonado el tercer pago , que la tercera parte del canon , una vez hechos los recalculos, queda fijada de la siguiente manera :
Por unidad enterramiento, en lugar de 3.700 euros fijado por Reglamento , será de 226,38 euros .
Por unidad columbario , en lugar de 100 euros fijado por Reglamento , será de 6,12 euros .
Contra este acuerdo se puede interponer Recurso Contencioso -Administrativo en la forma y plazos señalados en las normas reguladoras de dicha Jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el art . 19.1 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales .
Santa Maria del Camí, 03-09-2013
LA ALCALDESA -PRESIDENTA
Mª Rosa M. Vich.