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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 16361
066/13 Departamento Tributario. Notificación resoluciones Impuesto vehículos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiéndose intentado la notificación de resoluciones, respecto al Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica, conforme al artículo 59 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas i del procedimiento administrativo común, y debido a que no se ha podido practicar, se publica la resolución adoptada conforme al apartado 5 del mismo artículo de la mencionada Ley. Asimismo se hace saber que a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio, contra las resoluciones se puede interponer, en su caso, los recursos que se indican al final de las mismas.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 29 de abril de 2013, núm. de inscripción 7608, se adoptó la siguiente:

RESOLUCIÓN

Estimar en parte la solicitud del/de la Sr./Sra. Encarnación Molina García en representación del/de la Sr./Sra. Julian Rodado Molina y concederle la exención para los ejercicios 2013-2021 del Impuesto de Vehículos por el turismo de su titularidad matrícula 3982FRG, por cuanto se dan las condiciones exigidas por el artículo 3.1.e) de la Ordenanza fiscal reguladora del citado impuesto para los vehículos matriculados a nombre de discapacitados, procediendo a la aplicación e la exención hasta el ejercicio señalado, visto que en el certificado de grado de minusvalía, emitido por la Dirección General de Atención a la Dependencia (Centro Base), u organismo similar competente, se hace constar como fecha de caducidad 13/11/2021. A partir de esta fecha tendrá que aportar un nuevo certificado para poder disfrutar de esta exención en posteriores ejercicios.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 29 de abril de 2013, núm. de inscripción 7608, se adoptó la siguiente:

RESOLUCIÓN

Estimar en parte la solicitud del/de la Sr./Sra. Jose Araque Montalvo, y concederle la exención para los ejercicios 2013-2016 del Impuesto de Vehículos por el turismo de su titularidad matrícula IB0722DH, por cuanto se dan las condiciones exigidas por el artículo 3.1.e) de la Ordenanza fiscal reguladora del citado impuesto para los vehículos matriculados a nombre de discapacitados, procediendo a la aplicación e la exención hasta el ejercicio señalado, visto que en el certificado de grado de minusvalía, emitido por la Dirección General de Atención a la Dependencia (Centro Base), u organismo similar competente, se hace constar como fecha de caducidad 29/01/2016. A partir de esta fecha tendrá que aportar un nuevo certificado para poder disfrutar de esta exención en posteriores ejercicios.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 23 de mayo de 2013, núm. de inscripción 9120, se adoptó la siguiente:

RESOLUCIÓN

Estimar en parte la solicitud del Sr. ANDRES MANUEL ARNAU JOVE y concederle la exención exclusivamente para el ejercicio 2013 del Impuesto de Vehículos por el turismo de su titularidad matrícula IB3833BT, por cuanto se dan las condiciones exigidas por el artículo 3.1.e) de la Ordenanza fiscal reguladora del citado impuesto para los vehículos matriculados a nombre de discapacitados, procediendo a la aplicación e la exención únicamente para el ejercicio 2013, toda vez que aunque en el certificado del grado de minusvalía, emitido por la Dirección General de Familia, Bienestar social y Atención a personas en situación especial, se hace constar como fecha de caducidad 17-09-2014, el interesado ha presentado baja temporal del vehículo el 14-03-2013.

En consecuencia se procede a la anulación del recibo de 2013 emitido por dicho vehículo.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 02 de mayo de 2013, núm. de inscripción 7787, se adoptó la siguiente:

RESOLUCIÓN

“Estimar la solicitud del Sr./Sra. Rosario Perez Just y concederle la exención a partir del ejercicio de 2013, del Impuesto sobre vehículos, para el turismo matrícula 5439FFC por cuanto se dan las condiciones exigidas por el artículo 3.1.e) de la Ordenanza fiscal reguladora del citado impuesto, para vehículos matriculados a nombre de discapacitados.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 02 de mayo de 2013, núm. de inscripción 7787, se adoptó la siguiente:

RESOLUCIÓN

“Estimar la solicitud del Sr./Sra. Santiago Santiago Sebastian y concederle la exención a partir del ejercicio de 2013, del Impuesto sobre vehículos, para el turismo matrícula 1437FLG por cuanto se dan las condiciones exigidas por el artículo 3.1.e) de la Ordenanza fiscal reguladora del citado impuesto, para vehículos matriculados a nombre de discapacitados.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 05 de marzo de 2013, núm. de inscripción 3806, se adoptó la siguiente:

RESOLUCIÓN

Estimar la solicitud del Sr. /Sra. José Ma. PENCO BALTAR, y concederle la exención para los ejercicios 2012 al 2016 del Impuesto sobre vehículos por el turismo de su titularidad, matrícula 1252-HNK, por cuanto se dan las condiciones exigidas por el art. 3.1.e) de la Ordenanza fiscal reguladora del citado Impuesto, para vehículos matriculados a nombre de discapacitados, procediendo la aplicación de la exención únicamente para los ejercicios mencionados, por cuanto en el certificado del grado de discapacidad, emitido por la Direcció General d’Atenció a la Dependència (Centre Base), se hace constar como fecha de caducidad el 29-11-2016. A partir de esta fecha se tendrá que aportar un nuevo certificado para poder disfrutar de esta exención en posteriores ejercicios.

Dado que el interesado ha instado la exención dentro del periodo de un mes desde la fecha de matriculación del citado turismo (tal como dispone el art. 3.2 de la citada Ordenanza fiscal), es por este motivo que tiene derecho a pedir la devolución del importe de la liquidación del 2012 del impuesto sobre vehículos. Se informa que puede solicitar la mediante escrito presentado en el registro general de este Ajuntament, al cual hay que adjuntar el original de la mencionada liquidación y el impreso de la Tresoreria Municipal debidamente cumplimentado. Con el presente se adjunta dicho impreso.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 04 de junio de 2013, núm. de inscripción 9867, se adoptó la siguiente:

RESOLUCIÓN

Estimar en parte la solicitud del Sr./Sra. Ana Ma. OLIVER MARCO, y concederle la exención por los ejercicios 2013 y 2014 del Impuesto sobre Vehículos por el turismo de su titularidad matrícula 4457-FFK por cumplir inicialmente los requisitos de l’art. 3.1.e) de la Ordenanza Fiscal Reguladora del citado impuesto, para vehículos matriculados a nombre de minusválidos. Se  aplica la exención únicamente por los ejercicios 2013 y 2014 ya que el certificado del grado de discapacidad, emitido por la Direcció General de Família, Benestar Social i Atenció a Persones en Situació Especial (Centre Base), se hace constar la fecha de revisión el 21/12/2014. A partir de dicha fecha deberá aportar un nuevo certificado para poder disfrutar de esta exención en posteriores ejercicios.

Se deniega la aplicación de la exención para el ejercicio 2012, y en consecuencia su devolución, dado que la aplicación de la exención no tiene carácter retroactivo y para poderla disfrutar la interesada tenía que haber instado su concesión dentro el período de pago del ejercicio (finalizó el  30 de abril de 2012). Todo esto según lo establecido en la dicha ordenanza, artículo 3.2

Contra las resoluciones que se notifican se puede interponer, potestativamente, recurso de reposición  ante el Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde de Hacienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notificación, o  reclamación económico-administrativa ante el Consejo Tributario del Ayuntamiento de Palma, en idéntico plazo y mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde de Hacienda, la cual es previa al recurso contencioso-administrativo. El escrito podrá presentarse en el Registro General de esta Corporación, plaza Santa Eulàlia nº 9 o bien en cualquiera de los otros registros situados en: C/ Son Dameto, 1 (Quarter de la Policia Local); C/ Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); Av. Gabriel Alomar, 18 (Ed. Avingudes); Av.  Amèrica  nº 11  (S’Arenal);  Av.  Cid,  8 (Son Ferriol); C/ Margaluz, 30 (Sant Agustí); i C/ Pere Llobera, 9 (Pere Garau). Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente. La mera interposición del recurso no interrumpirá, en  su caso, la  acción  administrativa para el ingreso del importe liquidado (Art. 14. 2. i) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo).

Palma, 2 de septiembre de 2013

El Jefe del Departamento Tributario

p.d. Decreto de alcaldía núm. 22906 de 01/12/2011 (BOIB núm. 187 de 15/12/2011)

Xavier Calafat Rotger