Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 16360
065/13 Departamento Tributario. Notificación de resoluciones de Impuesto vehículos
Habiéndose intentado la notificación de resoluciones, respecto al Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica, conforme al artículo 59 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas i del procedimiento administrativo común, y debido a que no se ha podido practicar, se publica la resolución adoptada conforme al apartado 5 del mismo artículo de la mencionada Ley. Asimismo se hace saber que a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio, contra las resoluciones se puede interponer, en su caso, los recursos que se indican al final de las mismas.
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 4 de junio de 2013, núm. de inscripción 9964, se adoptó la siguiente:
RESOLUCIÓ
Desestimar el recurso interpuesto por D. JOSÉ AGUILÓ NICOLAU, en el cual pide la anulación del recibo del Impuesto sobre vehículos del ejercicio 2013 del turismo 2183DNV, ya que una vez consultados los archivos de la Jefatura Provincial de Tráfico, resulta que el vehículo de la matrícula antes reseñada figuraba de alta a su nombre hasta el 22-03-2013, fecha en que fue transferido a otra persona y en consecuencia el citado recibo ha sido correctamente emitido a su nombre.
Todo ello de conformidad con lo que establecen los artículos 94 y 96 (apartados 1 y 2) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de acuerdo con los cuales el sujeto pasivo del impuesto es la persona que figura como titular en el permiso de circulación del vehículo el primer día del período impositivo.
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 23 de mayo de 2013, núm. de inscripción 9125, se adoptó la siguiente:
RESOLUCIÓ
Desestimar los recursos interpuestos por D. Ricardo Parra, en representación de la entidad VISION CAR 2000 S.L., contra los recibos del Impuesto sobre vehículos emitidos, por el ejercicio de 2013, a los turismos matrículas 7396DZL, 0061DZP i 2895DZP.. Se desestiman toda vez que consultados los archivos de la Jefatura Provincial de Tráfico, resulta que los vehículos de las matrículas antes reseñadas figuraban de alta a nombre de la entidad hasta la fecha que en cada caso se especifica, fechas en que fueron transferidos a otros titulares, y en consecuencia los recibos de 2013, pendientes de pago, han sido correctamente emitidos a nombre de la entidad.
7396DZL – transferido el 22-01-2013 2895DZP – transferido el 16-01-2013
0061DZP – transferido el 16-01-2013
Todo ello de conformidad con lo que establecen los artículos 94 y 96 (apartados 1 y 2) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de acuerdo con los cuales el sujeto pasivo del impuesto es la persona que figura como titular en el permiso de circulación del vehículo el primer día del año.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 23 de mayo de 2013, núm. de inscripción 9114, se adoptó la siguiente:
RESOLUCIÓ
Desestimar los recursos interpuestos por D. Ricardo Parra, en representación de la entidad VISION CAR 2000 S.L., contra los recibos del Impuesto sobre vehículos emitidos, por el ejercicio de 2013, a los turismos matrículas 5095FMS, 5091FMS, 5096FMS y 5093FMS. Se desestiman toda vez que consultados los archivos de la Jefatura Provincial de Tráfico, resulta que los vehículos de las matrículas antes reseñadas figuraban de alta a nombre de la entidad hasta la fecha que en cada caso se especifica, fechas en que fueron transferidos a otros titulares, y en consecuencia los recibos de 2013, pendientes de pago, han sido correctamente emitidos a nombre de la entidad.
5095FMS – transferido el 04-02-2013 5091FMS – transferido el 08-02-2013
5096FMS – transferido el 05-02-2013 5093FMS – transferido el 04-02-2013
Todo ello de conformidad con lo que establecen los artículos 94 y 96 (apartados 1 y 2) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de acuerdo con los cuales el sujeto pasivo del impuesto es la persona que figura como titular en el permiso de circulación del vehículo el primer día del año.
Contra la resolución que se notifica se puede interponer reclamación económico-administrativa ante el Consejo Tributario del Ayuntamiento de Palma, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notificación mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde de Hacienda, la cual es previa al recurso contencioso-administrativo. El escrito podrá presentarse en el Registro General de esta Corporación, plaza Santa Eulàlia nº 9 o bien en cualquiera de los otros registros situados en: C/ Son Dameto, 1 (Quarter de la Policia Local); C/ Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); Av. Gabriel Alomar, 18 (Ed. Avingudes); Av. America nº 11 (S’Arenal); Av. Cid, 8 (Son Ferriol); C/ Margaluz, 30 (Sant Agustí) y C/ Pere Llobera, 9 (Pere Garau). Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente. La mera interposición del recurso no interrumpirá, en su caso, la acción administrativa para el ingreso del importe liquidado (Art. 14. 2. i) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo).
Palma, 2 de septiembre de 2013
El Jefe del Departamento Tributario
p.d. Decreto de alcaldía núm. 22906 de 01/12/2011 (BOIB núm. 187 de 15/12/2011)
Xavier Calafat Rotger