Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 10 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 16217
Juicio de Faltas 1081/2011
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia recaida en autos a TOMASA SANTIAGO SANTIAGO, la cual se halla en ignorado paradero y que es del tenor siguiente:.-Procedimiento: JUICIO DE FALTAS 1081 /2011
.- S E N T E N C I A numero 221/12.- En PALMA DE MALLORCA a veintiseis de Abril de dos mil doce..-D./Dña. MARIA DEL CARMEN ABRINES MARTI, MAGISTRADO de Instrucción, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 1081 /2011, seguida por una falta de HURTO contra TOMASA SANTIAGO SANTIAGO habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal.- F A L L O.-QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a TOMASA SANTIAGO SANTIAGO, como autora responsable de una falta de HURTO, a la pena de DOS MESES MULTA, con una cuota diaria de 6 Euros con un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, debiendo de indemnizar al establecimiento comercial PULL&Bear en 95,98 Euros por los efectos sustraidos ; y al pago de las costas.
Y debo absolver y absuelvo a ROMEO CALIN de la falta de hurto que se le imputa. -La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.-Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación en forma a TOMASA SANTIAGO SANTIAGO, expido el presente edicto en PALMA DE MALLORCA a 18 de Julio de 2013.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL