Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA
Núm. 16271
Edicto elevación automática ordenanza municipal reguladora de la ocupación de los espacios de uso público con instalaciones temporales de servicio de bar con ocasión de fiestas populares.
Elevación automática ordenanza municipal reguladora de la ocupación de los espacios de uso público con instalaciones temporales de servicio de bar con ocasión de fiestas populares.
Detectado error de la no publicación dentro de plazo, se publica texto acordado por este Ayuntamiento en Pleno, de aprobación de la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LOS ESPACIOS DE USO PÚBLICO CON INSTALACIONES TEMPORALES DE SERVICIO DE BAR CON OCASIÓN DE FIESTAS POPULARES. Y hecho la legal exposición al público sin haber presentado durante el tiempo de exposición ninguna reclamación, sugerencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-3 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera definitivamente aprobado, transcribiendo a continuación el texto completo de la ordenanza.
Contra el presente acuerdo definitivo de modificación de la referida ordenanza fiscal, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el B.O.I.B.
TEXTO DE LA ORDENANZA
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LOS ESPACIOS DE USO PÚBLICO CON INSTALACIONES TEMPORALES DE SERVICIO DE BAR CON OCASIÓN DE FIESTAS POPULARES.
Capítulo I: Normas generales
Artículo 1.- Objeto.
La presente ordenanza tiene por objeto regular la ocupación temporal de espacios de uso público con instalaciones desmontables –como carpas, barracas, casetas o barras– que permitan ofrecer un servicio de bar durante cualquier fiesta popular en Valldemossa.
Artículo 2.- Régimen jurídico.
1. De acuerdo con lo que establece el artículo 143.1.b) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y el artículo 75.2 del Real decreto 1372/1986, de 13 de junio, del reglamento de bienes de las entidades locales, la ocupación del dominio público con las instalaciones reguladas por esta ordenanza tiene naturaleza jurídica de uso común especial, y se sujetará a la previa obtención de autorización municipal.
2. Las autorizaciones tendrán un número limitado y se concederán en régimen de concurrencia.
Artículo 3.- Limitaciones de la autorización.
1. Las autorizaciones otorgadas al amparo de esta ordenanza tendrán carácter temporal y estarán limitadas a las fechas y horarios señalados por el Ayuntamiento.
2. Los espacios susceptibles de ser ocupados serán siempre los que previamente haya designado el Ayuntamiento, sin que el titular de la autorización los pueda modificar unilateralmente. Los lugares escogidos tendrán que situarse a una distancia mínima de veinticinco metros respecto a los negocios de bar existentes.
3. El único uso permitido será el de servicio de bar, que se limitará a la venta de bebidas, comidas y aperitivos. No obstante, excepcionalmente el Ayuntamiento podrá autorizar también la venta de productos conmemorativos o divulgativos relacionados con la fiesta popular que se celebre.
4. La autorización tendrá carácter personal y no podrá ceder o subarrendar a terceras personas.
Artículo 4.- Potestad municipal de vigilancia e inspección.
El Ayuntamiento, mediante sus servicios técnicos y de policía, podrá inspeccionar en cualquier momento las instalaciones para comprobar si se ajustan a las condiciones de la autorización otorgada y al resto de normativa aplicable.
Artículo 5.- Extinción y revocación.
1. La autorización se extinguirá por el transcurso del tiempo para el cual se hubiera concedido. Desde este momento su titular podrá reclamar la devolución de la fianza, sin perjuicio de las cantidades que el Ayuntamiento puede retener por anticipado de los daños causados a los bienes públicos. El cobro de los gastos generados, cuando ultrapase la garantía prestada, se podrá hacer efectivo por la vía de constreñimiento.
2. El incumplimiento de las condiciones de la autorización recogidas en los artículos 3, 12, 13 y 14 de esta ordenanza producirá su extinción automática sin derecho a indemnización y con pérdida de la fianza que se hubiera constituido.
3. La autorización podrá ser revocada unilateralmente por el Ayuntamiento en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando produzca daños en el dominio público, impida su utilización para actividades de mayor interés público o menoscabe el uso general.
Artículo 6.- Concurrencia de normas.
La obtención de la autorización prevista en esta ordenanza no excluirá del cumplimiento del resto de normativa igualmente aplicable a las instalaciones autorizadas, en especial en cuanto a las disposiciones en materia de tributos, urbanismo, tráfico, consumo de bebidas alcohólicas, convivencia ciudadana y orden público.
Capítulo II: Procedimiento para la concesión de la autorización
Artículo 7.- Actuaciones preliminares.
1. Por decreto de Alcaldía, dictado como mínimo veinte días antes de cada fiesta, se determinará si se permite ocupar los espacios públicos con instalaciones desmontables de bar, sus características, los lugares donde se podrán colocar, el horario, el número máximo de autorizaciones para cada una de las fiestas, y la garantía a constituir por parte de los interesados.
El decreto mencionado se publicará en la web municipal [http://www.ajvalldemossa.net] otorgando un plazo de quince días para que los interesados puedan presentar sus solicitudes de concesión de autorización, sin perjuicio de la utilización por parte del Ayuntamiento otros medios adicionales de difusión.
Artículo 8.- Solicitudes.
Cada solicitud tendrá que adjuntar:
a) Instancia pidiendo la autorización, que recogerá los datos personales del interesado, su domicilio a efectos de notificaciones, y un teléfono o e-mail de contacto, y concretará para qué fiesta se solicita.
b) Fotocopia del DNI o CIF.
c) Justificante del depósito previo del pago de la tasa correspondiente por ocupación de terrenos de uso público. En caso de que la autorización se deniegue, el interesado podrá solicitar en el Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
d) Certificado de estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento de Valldemossa o, en su defecto, solicitud para su expedición.
Cuando no se trate de fundaciones, asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro, además se tendrá que adjuntar oferta económica, dentro de uno sobre cercado indicando la cantidad mínima establecida al decreto. En caso de superar el número de solicitudes o producirse un empate, se resolverá por sorteo.
Artículo 9.- Subsanación de deficiencias.
Una vez concluido el plazo previsto al artículo 7.2, si el Ayuntamiento detecta alguna deficiencia en las solicitudes formuladas concederá al interesado un plazo de tres días hábiles para que pueda subsanar su petición.
Artículo 10.- Criterios para el otorgamiento de las autorizaciones.
1. En el supuesto de presentarse el mismo número de solicitudes que de autorizaciones fijadas para una concreta festividad, el Ayuntamiento concederá autorización a todos los interesados.
2. Cuando el número de solicitudes fuera superior al número máximo de autorizaciones, estas se concederán de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad y por este orden:
a) Que el solicitante sea una fundación, asociación, u otra entidad sin ánimo de lucro.
b) Que sea un particular u otro tipo de persona jurídica.
3. En el supuesto de que haya más de un interesado con el mismo orden de prioridad, la autorización se otorgará por sorteo cuando se trate de solicitantes incluidos dentro de la letra a) del apartado anterior. En el supuesto que sean peticionarios de la letra b), se concederá a quién haya formulado la mejor oferta económica.
4. El otorgamiento de la autorización a un interesado mediante los criterios mencionados no excluirá que esta pueda ser compartida con los otros solicitantes con igual orden de prioridad, si así se acuerda entre ellos y siempre que no se incumpla lo que dispone el artículo 3.4. En este supuesto, todos los interesados quedarán sujetos por igual al cumplimiento de las condiciones de la autorización.
5. Si el número de solicitudes fue inferior al de autorizaciones fijadas para una determinada fiesta, el Ayuntamiento otorgará autorización a todos los interesados. En este caso, se podrán ofrecer las autorizaciones restantes a aquellas personas que hubieran visto denegadas autorizaciones para otras festividades del mismo año, aplicando los criterios de los apartados 2 y 3 de este mismo artículo, o bien se declararán desiertas.
Artículo 11.- Resolución del procedimiento.
1. La concesión o denegación de la autorización corresponderá al Alcalde, a propuesta de la Junta de Gobierno, que valorará y priorizará las solicitudes presentadas.
2. La resolución del procedimiento de concesión de las autorizaciones se tiene que producir antes de un mes. La carencia de resolución dentro de este plazo tendrá efectos desestimatorios.
Capítulo III: Condiciones de las autorizaciones
Artículo 12.- Garantía.
1. Una vez concedida la autorización, su titular tendrá que constituir, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución, una garantía económica para responder tanto de los posibles desperfectos y daños a los bienes de uso público como del cumplimiento de las restantes condiciones a que la autorización resta sujeta. El incumplimiento de esta obligación provocará la extinción automática de la autorización.
2. La garantía mencionada, en la cuantía fijada por el decreto de Alcaldía del artículo 7.1, podrá constituir en efectivo ante el Ayuntamiento, o bien mediante aval o seguro.
3. La fianza se perderá en los casos previstos en el artículo 5. Fuera de estos supuestos, se devolverá al interesado una vez extinguida la autorización.
Artículo 13.- Oferta económica.
El titular de la autorización que se encuentre incluido dentro de la letra b) del artículo 10.2 tendrá que ingresar en el Ayuntamiento el importe de su oferta económica en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución del procedimiento de concesión.
Artículo 14.- Otras obligaciones del titular.
El titular de la autorización regulada por esta ordenanza, además, deberá tener en cuenta las siguientes obligaciones:
a) Prestar el servicio de bar de manera regular y continuada durante el tiempo de la autorización.
b) Explotar directamente el servicio de bar, sin que pueda ceder, arrendar o subarrendar las instalaciones, directa o indirectamente, en todo o en parte.
c) Mantener en todo momento las instalaciones y el lugar ocupado en perfecto estado de conservación, limpieza, higiene y seguridad.
d) Reparar todos los daños provocados en el lugar ocupado como consecuencia de la instalación. Los gastos que se ocasionen para cumplir con esto correrán exclusivamente a cuenta del titular de la autorización.
e) Limpiar completamente el lugar ocupado al acabar la vigencia de la autorización, y reciclar los desechos en los contenedores que en cada caso correspondan.
f) Abstenerse de colocar publicidad en las instalaciones.
g) Tener en lugar muy visible una lista de precios y hoja de reclamaciones.
h) Ofrecer el agua al precio previamente fijado por el Ayuntamiento.
i) No servir bebidas alcohólicas a menores de edad. El Ayuntamiento podrá tomar las medidas adicionales que sean necesarias para hacer cumplir esta obligación.
j) Tener el personal suficiente para atender el público debidamente.
k) Explotar el servicio de bar a su riesgo, sin que pueda reclamar ninguna indemnización por las pérdidas o los perjuicios soportados.
l) Abstenerse de instalar aparatos de música, salvo que se autorice expresamente por el Ayuntamiento.
m) Usar sólo vasos de plástico y no de vidrio.
n) Permitir la inspección de las instalaciones por parte de los servicios técnicos y de policía del Ayuntamiento.
EL ALCALDE
Nadal Torres Bujosa