Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 16266
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de día 19 de agosto de 2013 mediante la cual se convocan subvenciones para apoyar actividades de promoción y proyección exterior de la cultura de las Illes Balears para el año 2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye en la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, a través de la Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades, la difusión y el fomento de la cultura y la promoción de la cultura balear en el exterior.

A este efecto, el objeto de esta Resolución es convocar subvenciones para apoyar actividades de promoción y proyección exterior de la cultura de las Illes Balears, de acuerdo con las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura de 1 de julio de 2009 por las cuales se establecen las bases  reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB nº 100 de 11-07-09) y con el Plan estratégico de subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades para 2013, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 22 de marzo de 2013.

Por todo esto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº 196 de 31 de diciembre); con los informes previos favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; con la fiscalización previa favorable de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de mayo, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Objeto de la convocatoria

1.1    Esta convocatoria tiene por objeto la promoción y la proyección exterior de la cultura de las Illes Balears, en todas sus modalidades, géneros y expresiones artísticas, dentro del dominio lingüístico, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de octubre de 2013.

1.2      Se consideran gastos subvencionables:

a) Desplazamiento:

  • De personal artístico y técnico, relacionado con los ámbitos de las artes escénicas, música, cultura popular y tradicional, artes visuales, cine y audiovisuales, para participar en ferias, encuentros, festivales o acontecimientos profesionales que tengan lugar dentro del dominio lingüístico.
  • Con respecto al personal técnico, se acepta un máximo de un técnico para artes visuales, y dos técnicos para música y artes escénicas.
  • En el caso del cine, pueden viajar un máximo de dos personas del equipo artístico o técnico.
  • En relación a grupos de cultura popular y tradicional se subvencionará un máximo de 900 € por grupo.

b)  Transporte:

  • Se subvencionará el transporte de carga necesario para la realización de la actividad objeto de la convocatoria.
  • En el caso de cine, se acepta el envío de las películas de 35 mm, como gasto subvencionable.

c)  Alojamiento:          

En caso de que sea indispensable pernoctar en el transcurso de un desplazamiento, es subvencionable:

  • Una noche de hotel, con un precio máximo de 90 € por habitación doble y de 60 € por habitación individual.
  • En relación con los grupos de cultura popular y tradicional, se subvencionará un máximo de 750 € por grupo.

1.3      No son objeto de esta convocatoria:

  1. Los proyectos culturales para apoyar la promoción de la literatura, el cómic y el pensamiento para el año 2013.
  2. Las actividades concertadas con el programa "Viu la cultura"de la Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades.

1.4      Se consideran gastos no subvencionables:

  1. Las cantidades facturadas en concepto de IVA.
  2. Los cachés, las dietas, los visados, los tiques  de combustible, los aparcamientos y otros gastos de carácter complementario.
  3. Los billetes en clase preferente.
  4. Las actividades de música, teatro, danza y circo que no perciban ninguna retribución económica en concepto de caché, honorarios o recaudación de taquilla; no obstante, es subvencionable una actividad promocional y/o la asistencia a ferias, encuentros y mercados, independientemente que la actividad sea remunerada o no, visto el interés que estas actividades representan para la promoción y proyección exterior de la creación musical y escénica.

 1.5    El importe máximo subvencionable por solicitud es de dos mil euros (2.000€). El importe máximo anual que se concede por artista y/o compañía (no por solicitante) es de cinco mil euros (5.000 €).

2. Partidas presupuestarias

2.1 Se destina a estas ayudas un importe total de cincuenta mil euros (50.000 €), desglosado en las partidas presupuestarias de los Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013 siguientes:

  •  treinta y tres mil trescientos trece euros (33.313€) con cargo en la partida 13201.455A01.47000.00, destinada a empresas privadas.
  • dieciséis mil seiscientos ochenta y siete euros (16.687€) con cargo en la partida 13201.455A01.48000.00, destinada a familias e instituciones sin finalidad lucrativa.

Asimismo, las partidas presupuestarias están vinculadas entre sí y se puede redistribuir el crédito en función de las solicitudes que se presenten, sin necesidad de modificar la convocatoria.

3. Beneficiarios

3.1 Pueden optar a estas ayudas las personas físicas y las personas jurídicas, tanto si tienen ánimo de lucro como si no tienen, y las comunidades de bienes, todas domiciliadas en las Illes Balears.

4. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a. Comunicar al órgano competente la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución. La aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de ocho días desde la notificación de la propuesta no se hace constar lo contrario.

b. Llevar a cabo la actividad subvencionada.

c. Acreditar, antes de que se dicte la propuesta de resolución, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias con la hacienda de la Comunidad Autónoma.

d. Justificar adecuadamente que los fondos percibidos se destinan al objecto de la ayuda, en el 100% de su coste, de acuerdo con el apartado decimotercero de esta Resolución.

f. Someterse a las actuaciones de comprobación y control de la Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades, y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable y facilitarles la información que les requieran, de acuerdo con el punto 14 de esta Resolución.

g. Comunicar al órgano que concede la subvención, la solicitud y la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, especificando la cuantía de la ayuda solicitada o recibida y el nombre de la entidad que la ha concedido. La comunicación se tiene que hacer en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes justificar la aplicación de los fondos percibidos. Si los beneficiarios obtienen una ayuda adicional, la Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades puede minorar las aportaciones previstas o aprobadas para la misma finalidad.

h. Dejar constancia, en su contabilidad o en los libros de registro, de la percepción y la aplicación de la subvención y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

i. Dar publicidad a la ayuda concedida mediante la inclusión del logotipo en color de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades en el material promocional de la actividad. Los modelos de logotipos se adjuntan a esta Resolución como anexo 7 y también se pueden descargar de la página web: http://mic.caib.es/es/default/logo/index/id/item_327

El hecho de no incluir el logotipo o de no mencionar el apoyo  recibido de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades en la actividad subvencionada puede ser motivo de revocación de la ayuda. Esta obligación no es exigible en caso de que la subvención se conceda una vez realizada la actividad o si, desde la fecha de la concesión hasta el momento en que la actividad se lleve a cabo, resulta materialmente imposible cumplir esta obligación.

j. Comunicar a la Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades, con una antelación mínima de diez días hábiles, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.

k. Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado.

5. Plazo de presentación de las solicitudes

5.1 El plazo para presentar las solicitudes es de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

6. Presentación de las solicitudes

6.1 Las solicitudes se tienen que formalizar mediante una instancia dirigida a la consejera de Educación, Cultura y Universidades, que se tiene que presentar en cualquiera de los registros de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Se adjunta, como anexo I, el modelo de instancia, el cual también se puede descargar de la página web de la Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades (http://saedu.caib.es).

7. Documentación que se tiene que presentar

7.1 Las instancias, en las cuales tiene que figurar el importe que se solicita, tienen que ir acompañadas de la documentación siguiente:

a. Si el solicitante es persona física, se tiene que adjuntar una fotocopia del DNI o del documento acreditativo equivalente en el caso de personas extranjeras.

b. Si el solicitante es persona jurídica, se tiene que adjuntar la acreditación de su personalidad mediante una copia del CIF y del documento constitutivo de la entidad, y una fotocopia del DNI del representante, junto con la acreditación de la representación con la cual actúa, mediante cualquiera de las formas admitidas en derecho.

c. Proyecto de la actividad para la cual se solicita la subvención, con el calendario de ejecución de las actuaciones previstas. Se tienen que detallar necesariamente:

  • objetivos,
  • temporalización,
  • plan de financiación,
  • plan de comunicación,
  • trayectoria de los participantes,
  • informe sobre el equipamiento o la entidad que organiza la actividad.

d. Presupuesto detallado del proyecto para el cual se solicita la subvención. El presupuesto tiene que especificar necesariamente el IVA, que tiene que estar desglosado. No se tiene que incluir en el presupuesto ningún concepto relativo a los gastos no subvencionables que se relacionan en el punto 1.4 de esta convocatoria.

e. Carta de invitación o contrato del solicitante con el equipamiento o la entidad que lleva a cabo la actividad. El contrato o la carta de invitación, que tiene que incluir todos los conceptos bien detallados, tiene que hacer referencia expresa a la aportación económica que asume el equipamiento o la entidad, el lugar y la/las fecha/as de la actuación o actuaciones y el caché/honorarios/taquilla (en el caso de música y artes escénicas).

f. Acreditación, si es el caso, mediante un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), que la entidad está exenta de declarar el IVA.

g. Declaración expresa en la cual se tienen que hacer constar todas las ayudas y subvenciones solicitadas y/o concedidas por cualquier institución pública o privada, relacionadas con la solicitud presentada (véase anexo I, punto 5).

h. Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado.

i. Acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

j. Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB). La Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades puede obtener de oficio estos datos en caso que el solicitante así lo autorice (véase anexo 2).

k. Declaración de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (véase modelo en el anexo 3); el modelo de declaración también se puede descargar el documento de la página web de la Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades (http://saedu.caib.es).

l. Certificado de existencia de la cuenta bancaria en la cual el solicitante quiere que se haga el pago en caso de obtener la ayuda, en modelo normalizado (TG-002), debidamente rellenado, firmado y sellado por la entidad bancaria (véase modelo en el anexo 5); el modelo también se puede descargar de la página web de la Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades (http://saedu.caib.es).

m. Descripción del currículum de las personas, colectivos, entidades o empresas implicadas en el proyecto.

n Declaración en la cual se manifieste que se han solicitado las autorizaciones necesarias a los titulares de los derechos de la propiedad intelectual, cuándo se utilicen textos, música, imágenes o cualquier otro elemento susceptible de generar derechos de autor.

8. Plazo para enmendar errores

De acuerdo con lo que dispone el artículo 5.5 en relación con el artículo 13.1.b de la Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, si la solicitud tiene algún defecto o falta algún requisito, se tiene que requerir la persona o entidad interesada para que en el plazo de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, enmiende el defecto o aporte la documentación preceptiva y se le tiene que advertir que, en caso de no hacerlo, se considerará que desiste de su petición mediante una resolución que se tiene que dictar en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

9. Instrucción del procedimiento y evaluación de las solicitudes

9.1 El inicio y la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponde a la consejera de Educación, Cultura y Universidades. El órgano competente para instruir el procedimiento es la Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades.

9.2 El examen y la valoración de las peticiones corresponde a la Comisión Evaluadora que, de acuerdo con los criterios fijados en el punto 10, tiene que examinar las solicitudes presentadas y extender un acta, con un informe adjunto, que tiene que servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución que el órgano instructor tiene que presentar a la consejera.

La Comisión Evaluadora está integrada por los miembros siguientes:

Presidente: secretario autonómico de Educación, Cultura y Universidades

Vocales:

  • la jefa del Departamento de Cultura
  • el jefe del Servicio de Cultura
  • dos técnicos de la Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades
  • un representante del Departamento del Servicio Jurídico de la Secretaría General

Secretaria: la jefa de la Sección XI de la Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades, con voz pero sin voto.

9.3 Cuándo el órgano instructor haya elaborado la propuesta de resolución, se tiene que publicar a la página web de la Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades (http://saedu.caib.es), para que los beneficiarios puedan aceptarla o renunciar (véanse los modelos de aceptación y de renuncia en el anexo 4); los modelos también se pueden descargar de la página web de la Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades. En cualquier caso, la aceptación de la propuesta se entiende producida automáticamente si en el plazo de ocho días desde la publicación de la propuesta de resolución no se manifiesta lo contrario. El órgano instructor tiene que incorporar al expediente el certificado que tiene que emitir la jefa del Departamento de Cultura acreditativo de la publicación el cual, en todo caso, tiene que especificar el lugar y las fechas en que se ha producido.

La propuesta de resolución tiene que contener la lista de beneficiarios propuestos para el otorgamiento de la subvención y la cuantía de ésta y también la relación de los solicitantes excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

Las personas interesadas, en un plazo no superior a diez días hábiles a contar  a partir de la fecha de publicación de la propuesta de resolución en la página web de la Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades, pueden formular alegaciones. Con respecto al lugar de presentación de alegaciones, se tiene que proceder de la misma manera que se hace con las solicitudes (véase apartado 6).

10. Criterios de valoración y de concesión de las subvenciones

10.1 Para resolver cada petición y fijar el importe de la ayuda, que nunca puede ser superior a la cantidad solicitada, los proyectos se tienen que calificar en función de tres grados de interés: menor, medio y máximo; por lo cual se tienen que aplicar los criterios y las puntuaciones siguientes:

  • Interés cultural de la propuesta y vinculación del proyecto con la cultura propia de las Illes Balears: hasta 25 puntos
  • Acciones de promoción y difusión de la propuesta: hasta 25 puntos
  • Trayectoria profesional de las personas, colectivos, entidades o empresas implicadas en el proyecto: hasta 15 puntos
  • Repercusión del espacio o del acontecimiento: hasta 15 puntos
  • Adecuación del presupuesto: hasta 10 puntos
  • Adecuación a las líneas de actuación de la Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades: hasta 10 puntos.

10.2 Con la finalidad de calificar el grado de interés, la puntuación es la siguiente:

  1. de 40 a 60 puntos, para la calificación en grado menor,
  2. de 61 a 80 puntos, para la calificación en grado medio,
  3. de 81 a 100 puntos, para la calificación en grado máximo.

Los proyectos calificados en grado menor se pueden subvencionar en cuantía no superior al 47 por ciento del presupuesto total de la actividad; si se califica en grado medio, la cuantía no puede superar el 74 por ciento, y si se califica en grado máximo, se puede conceder la subvención hasta el 100 por cien del presupuesto presentado, sin que nunca supere el importe solicitado. En cualquier caso, dentro de cada grado, se tiene que respetar la proporción entre los puntos obtenidos y los porcentajes a aplicar, de manera que a partir del porcentaje máximo de cada tramo se tiene que hacer el cálculo para obtener la cuantía de la subvención.

10.3 Sólo tienen derecho a la subvención los solicitantes que hayan obtenido un mínimo de 40 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en este punto.

10.4 Asimismo, si resulta que el importe de las subvenciones obtenido de acuerdo con el sistema descrito en el apartado anterior es superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, las cantidades propuestas inicialmente se tienen que minorar de manera proporcional.

10.5 Según establece el artículo 18 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, cuando las características de la subvención lo permitan y así lo dispongan las bases reguladoras, el órgano competente puede prorratear el importe global máximo destinado a la convocatoria entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.

10.6 En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, el importe de la ayuda se puede adjudicar a otros expedientes incluidos en la resolución.

10.7 Esta subvención es compatible con otras concedidas a los beneficiarios por la misma finalidad; no obstante, el importe no puede ser una cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

10.8 Para establecer el importe de la ayuda se tiene que fijar como máximo otorgable el importe máximo por solicitud que figura en esta Resolución.

11. Resolución

11.1 La consejera de Educación, Cultura y Universidades dispone de un plazo máximo de seis meses, a contar a partir de la fecha de presentación de la solicitud, para resolver las peticiones y publicar la resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

11.2 No se informará individualmente a cada interesado sobre la resolución de su expediente. Sin embargo, las resoluciones se publicarán a la página web de la Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades (http://saedu.caib.es). El órgano instructor tiene que incorporar al expediente el certificado que tiene que emitir la jefa del Departamento de Cultura, acreditativo de la publicación que, en todo caso, tiene que especificar el lugar y la fecha en que se ha producido.

11.3 Las solicitudes sobre las cuales no se haya dictado resolución en el plazo establecido en el primer párrafo de esta resolución se consideran desestimadas.

11.4 Contra la resolución de concesión o de denegación de las subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado. La resolución también se puede impugnar directamente ante la jurisdicción contenciosa administrativa en el plazo de dos meses.

12. Pago de la subvención

El pago de la subvención se hará efectivo mediante transferencia bancaria, previa justificación de la realización de la actividad para la cual se ha solicitado la ayuda, en los términos que dispone el punto decimotercero de esta convocatoria.

 

13. Justificación de la subvención

13.1 La subvención se tiene que justificar mediante la presentación de una cuenta justificativa que tiene que abarcar la realización completa de la actividad y de su coste total, con independencia del importe subvencionado.

13.2 La cuenta justificativa (véase el modelo en el anexo 6 o en la página web de la Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades: http://saedu.caib.es), tiene que contener los documentos siguientes:

  • Memoria de las actividades realizadas, que tiene que incluir toda la información necesaria para relacionar las actividades mencionadas con el proyecto presentado, de acuerdo con lo que establece el punt 7.1c de la convocatoria.
  • Memoria económica para interpretar los comprovantes de gasto y su imputación al proyecto. Se tienen que indicar las desviaciones surgidas en el presupuesto presentado inicialmente.
  • Relación de los justificantes imputados, que tiene que consistir en una lista numerada, ordenada sistemáticamente y detallada de todos los documentos que permitan la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas, de la consecución de los objetivos previstos en el acta de concesión de la subvención y de su coste.
  • Documentación justificativa de los gastos realizados: copia compulsada de las facturas y otros documentos legales de valor probatorio equivalente, siempre que estén expedidas a nombre del beneficiario. De acuerdo con el apartado 7.d de esta Resolución, no se admitirán como justificantes los relativos a gastos que se consideran no subvencionables.

13.3 Los beneficiarios tienen que presentar la cuenta justificativa durante los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de concesión en el Butlletí Oficial de les Illes Balears en el caso de actividades ya realizadas en esta fecha, o durante los 15 días hábiles siguientes a la fecha de finalización de la actividad, en caso de que todavía no lo hayan realizado cuando se publique la resolución. Cualquier documentación presentada con posterioridad a esta fecha no se admitirá como justificante de la subvención y eso supondrá la pérdida del derecho a recibir la subvención, mediante resolución motivada.

13.4 Hay que tener en cuenta, además, que se consideran gastos justificados  todos los imputables a la actividad subvencionada que, conforme a derecho, se hayan devengado al acabar el periodo de justificación de la actividad, con independencia que se hayan abonado o no a los acreedores correspondientes. En caso que las facturas no se hayan abonado, desde el momento en que se reciban los fondos de tesorería, el beneficiario dispone de un mes para justificar que el pago de estas facturas se ha realizado.

13.5 Si la cuenta justificativa presentada dentro del plazo establecido contiene defectos, se tiene que comunicar al beneficiario y se le tienen que conceder 10 días hábiles a contar desde el siguiente en la recepción de la notificación para que los pueda enmendar.

14. Fiscalización, control y deberes de colaboración

Según el apartado e del punto 4, los beneficiarios están sometidos en las medidas de fiscalización, control y deberes de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y a las establecidas en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sobre la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requiera la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos de control externo.

15. Revocación de las ayudas concedidas y criterios de gradación

15.1 De acuerdo con el que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, se tiene que revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

15.2 Si de la documentación a que hace referencia el punto treceavo se desprende un incumplimiento en el proyecto que sirvió de base para la concesión de la subvención, la Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades tiene que hacer una evaluación del grado de incumplimiento para minorar proporcionalmente la cuantía de la subvención que se concedió inicialmente.

15.3 Los criterios de gradación son los que establece el artículo 20.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB nº 100, de 11-07-2009).

16. Reintegro

Corresponde el reintegro total o parcial de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro, en los casos establecidos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

 

17. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución da lugar, sin perjuicio del reintegro que corresponda, al régimen de infracciones y sanciones que establece el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

18. Vigencia

Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso de reposición ante del órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que establece el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.


Palma, 19 de agosto de 2013

La consejera de Educación, Cultura y Universidades

Joana Maria Camps Bosch

 

Documentos adjuntos