Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 16264
Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública por la que se aprueban la convocatoria y las bases que regirán el proceso selectivo para la realización del Curso básico de capacitación para el acceso a la policía local (38ª promoción)
Antecedentes
El artículo 30.19 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva en materia de coordinación y el resto de facultades en relación con las policías locales, en los términos establecidos por una ley orgánica.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, determina en su artículo 39 las competencias de coordinación que en materia de policías locales corresponden a las comunidades autónomas, e incluye, entre otras funciones, fijar los criterios de selección de las policías locales, así como la formación mediante la creación de escuelas de formación de mandos y de formación básica.
La Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, en su disposición adicional tercera crea la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la cual, de acuerdo con las previsiones del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la EBAP, asume la promoción, la organización y la gestión de la formación de capacitación, reciclaje y perfeccionamiento del personal de los cuerpos de policía local.
La Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears, atribuye asimismo a la EBAP las competencias relativas a la selección, formación y promoción de las policías locales, y en especial los cursos básicos y de capacitación. Estos cursos son un requisito para el ingreso en los cuerpos de policía local. Los ayuntamientos pueden encargar al Gobierno de las Illes Balears la convocatoria y la realización de los procesos selectivos.
La disposición transitoria novena de la nueva Ley 4/2013 establece que mientras no se produzca el desarrollo reglamentario de las disposiciones previstas en esta Ley continuarán en vigor los preceptos dictados en el desarrollo de la Ley 6/2005, de 3 de junio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears.
Los artículos 8 y siguientes del capítulo II (curso de formación básica) del Decreto 146/2001, de 21 de diciembre, declarados vigentes por la disposición adicional tercera del Decreto 67/2007, de 7 de junio, regulan los requisitos de acceso al curso básico y el procedimiento selectivo de los alumnos. Este Decreto se aplicará en todo lo que no vulnere ninguna norma de rango superior o una posterior de igual rango.
Por todo lo anterior, en uso de la competencia que me otorga la legislación vigente, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria del Curso básico de policía local, 38ª promoción, que se realizará durante los años 2013 y 2014 en la isla de Ibiza.
2. Aprobar las bases que regirán el proceso selectivo para cubrir las 24 plazas del Curso básico de policía local, que se adjuntan como anexo 1 de esta resolución.
3. Aprobar el baremo de puntuación de las pruebas físicas, que se adjunta como anexo 2, y el temario de la prueba de conocimiento, que se adjuntan como anexo 3.
4. Designar al tribunal calificador de este proceso selectivo, que estará constituido por los miembros que se indican en el anexo 4.
5. Aprobar los modelos de solicitud y de las declaraciones juradas, que se adjuntan como anexos 5, 6, 7, 8 y 9.
6. Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en los tablones de anuncios de la EBAP y de los consejos insulares de Menorca, de Ibiza y de Formentera.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta de la EBAP en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Marratxí, 29 de agosto de 2013
La presidenta de la EBAP
Nuria Riera Martos
ANEXO 1
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1. El objeto de estas bases es regular la convocatoria y las pruebas selectivas para proveer 24 plazas para la realización del Curso básico de policía local que impartirá la EBAP durante el periodo 2013-2014. Una vez finalizada la selección podrán ser admitidos 24 alumnos y hasta un 20 % adicional.
1.2. Los aspirantes seleccionados deben superar un curso básico de un mínimo de 800 horas impartido por la EBAP durante el periodo 2013-2014. Este curso se hará en la isla de Ibiza.
No obstante, la EBAP se reserva el derecho de impartir determinadas materias del curso en alguna de las otras sedes de la Escuela con el fin de racionalizar los recursos y por economía de medios.
1.3. El contenido y las características del curso se regulan por medio del manual del alumno que se aprobará por resolución de la presidenta de la EBAP.
1.4. Los aspirantes miembros de otros cuerpos y fuerzas de seguridad pública que superen el proceso selectivo, después de obtener la condición de alumno, podrán solicitar a la EBAP la convalidación de las materias de su formación de capacitación coincidentes con las del curso básico que se convoca. Dicha convalidación será valorada por la Junta de Evaluación del curso.
1.5. Las pruebas de selección son las detalladas en el punto 6 de las presentes bases.
2. Requisitos y condiciones generales de los aspirantes
Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantener durante todo el proceso:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener 18 años cumplidos y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título académico de bachiller o equivalente.
d) No padecer ninguna enfermedad o defecto físico que impida o reduzca el desarrollo correcto de sus funciones.
e) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B. Asimismo, los aspirantes deberán estar en posesión del permiso de conducir de la clase A previsto en el Reglamento general de conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, o el de la clase A2 al que se refiere el Reglamento general de conductores, aprobado por el Real Decreto 18/2009, de 8 de mayo.
h) Haber pagado la tasa para la inscripción en los procesos selectivos para el acceso a cursos de la EBAP en la forma establecida en la base 3.4 h.
3. Solicitudes
3.1. Las personas interesadas en participar en las pruebas selectivas deben presentar una solicitud que se ajustará al modelo oficial, adjunto como anexo 5.
3.2. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se presentarán en el Registro General de la EBAP o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La solicitud se debe registrar y, asimismo, se sellará toda la documentación que se adjunte a la misma.
3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3.4. Junto con la solicitud rellenada correctamente, los aspirantes deben presentar la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) Fotocopias compulsadas de los carnets de conducir.
c) Fotocopia compulsada de la titulación requerida.
d) Declaración jurada del compromiso de portar armas y utilizarlas, si procede (se ajustará al modelo oficial, adjunto como anexo 6).
e) Declaración jurada de no tener antecedentes penales (se ajustará al modelo oficial, adjunto como anexo 7); la administración de la EBAP, superado el proceso selectivo, pedirá de oficio la correspondiente certificación oficial.
f) Declaración jurada en que se haga constar que se poseen las condiciones físicas necesarias para realizar las pruebas físicas (se ajustará al modelo, adjunto como anexo 8).
g) Declaración jurada en que se haga constar que no ha sido separado del servicio de las administraciones local, autonómica o estatal, ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública (se ajustará al modelo oficial, adjunto como anexo 9).
h) Resguardo acreditativo del pago de la tasa por inscripción en los procesos selectivos para el acceso a cursos de la EBAP (DUI, ejemplar para la Administración), en el que figurará el sello de la entidad bancaria que justifique el citado pago. El importe de la tasa es de 13,38 euros, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 163, de 24 de diciembre), modificada por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013.
Los derechos de examen se ingresarán mediante el documento unificado de ingreso (DUI) habilitado a tal efecto, en cualquiera de las entidades bancarias indicadas a continuación:
La Caixa
Sa Nostra
BBVA
Banc de Crèdit Balear
Banca March
El pago de la tasa no supone en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud ante la Administración dentro del plazo establecido y en la forma prevista en esta convocatoria.
4. Admisión de los aspirantes
4.1. En el plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la directora gerente de la EBAP dictará una resolución mediante la que se aprobará y publicará en el tablón de anuncios de la EBAP, de los consejos insulares de Menorca, de Ibiza y de Formentera y en su página web la lista provisional de personas admitidas y excluidas para participar en el proceso selectivo, indicando la causa de la exclusión, si procede.
Una vez publicada la lista provisional, los aspirantes excluidos u omitidos tendrán tres días hábiles para, en su caso, subsanar los errores.
Una vez subsanadas las solicitudes, si procede, la directora gerente de la EBAP dictará una resolución, en el plazo máximo de tres días naturales, en que declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. La resolución, con la lista, se expondrá al público en el tablón de anuncios de la EBAP, de los consejos insulares de Menorca, de Ibiza y de Formentera y en la página web <http://ebap.caib.es>.
Contra esta resolución se podrá interponer un recurso de alzada ante la presidenta de la EBAP, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 21 de los Estatutos de la EBAP.
4.2. Devolución del importe de la tasa
El importe de la tasa devengada se devolverá en caso de exclusión del curso de la persona interesada por causas no imputables al sujeto pasivo.
La solicitud de devolución se presentará en la Consejería de Administraciones Públicas en el plazo de veinte días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de personas excluidas, en la forma indicada en el artículo 66 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. Tribunal calificador
5.1. Designación y composición
El órgano encargado de la selección y competente para llevar a cabo estas pruebas es el tribunal calificador que indica el anexo 4.
5.2. Personal asesor y colaborador
Para las pruebas en las que sea necesario, el tribunal podrá solicitar la incorporación de asesores especialistas, los cuales se limitarán a prestar colaboración en sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. Asimismo, la directora gerente de la EBAP, a petición del tribunal, podrá nombrar colaboradores para las tareas de vigilancia, coordinación u otras semejantes, necesarias para el desarrollo de las pruebas selectivas.
5.3. Abstención y recusación
Los miembros del tribunal y los asesores se abstendrán de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si han llevado a cabo tareas de preparación de aspirantes a cuerpos de policía local en los tres años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
La abstención y la recusación de los miembros de los tribunales está regulada por los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y por el artículo 13.8 del Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
A los efectos de comunicaciones y el resto de incidencias, el tribunal tiene la sede en la EBAP (calle del Gremi de Corredors, 10, 3º, CP 07009, polígono de Son Rossinyol. Palma. Teléfono 971 17 76 22).
5.4. Dietas de asistencia
Todos los miembros del tribunal calificador, así como los asesores y el personal colaborador, percibirán, en la cuantía vigente, las dietas que les correspondan por la asistencia a las sesiones, de acuerdo con lo previsto en el capítulo II del título III del Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears (BOIB n.º 48, de 20 de abril).
6. Pruebas selectivas y calificación
6.1. Las pruebas para seleccionar a los alumnos del curso básico son las siguientes:
Prueba A) Pruebas físicas
De carácter obligatorio y eliminatorio. Se deberán superar, con una nota igual o superior a 5, las pruebas físicas indicadas en el anexo 2, de acuerdo con los baremos y criterios establecidos por edad y sexo.
Las pruebas físicas se deberán superar globalmente, siempre que el aspirante haya superado un mínimo de cuatro pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior, y que en la otra prueba parcial la nota sea igual o superior a 3, de modo que la media total de las pruebas sea igual o superior a 5 para ser “apto”. Si la media es inferior se considerará “no apto”.
Prueba B) Prueba de conocimientos
De carácter obligatorio y eliminatorio, esta prueba consta de dos partes:
La primera consistirá en un dictado que podrá elegir el aspirante:
— Dictado en castellano de un mínimo de 100 palabras.
— Dictado en catalán de un mínimo de 100 palabras.
La valoración del dictado será de 0 a 10 puntos. Para superar la prueba es necesario obtener un mínimo de 5 puntos.
La segunda consistirá en responder un examen tipo test con un mínimo de 50 preguntas, cuatro respuestas alternativas, solo una válida, sobre el temario que recoge el anexo 3. La puntuación que se otorgará a cada pregunta correcta será el resultado obtenido de dividir 10 por el número de preguntas del examen. Las respuestas incorrectas restan 1/3 de una respuesta correcta y las no contestadas no puntúan. Para superar la prueba hay que obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
El tiempo máximo para realizar esta prueba es de 60 minutos.
C) Prueba psicotécnica
Consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles de aptitud y también en la exploración de la personalidad y actitudes de los aspirantes con la finalidad de determinar los perfiles generales y específicos que exige el ejercicio del puesto de trabajo policíaco.
De carácter obligatorio y eliminatorio, esta prueba constará de dos partes:
La primera consistirá en responder una serie de test de aptitud propuestos por un profesional de la psicología que hará de asesor del tribunal. La puntuación de esta prueba será de 0 a 10. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a 5.
La segunda consistirá en responder una serie de test de personalidad. Para superar esta prueba el aspirante tendrá que ser evaluado como “apto” y quedarán eliminados del proceso selectivo los “no apto”.
Prueba D) Prueba de aptitud médica (psicomèdica)
De carácter obligatorio y eliminatorio. Esta prueba tiene por objeto demostrar la aptitud del aspirante para ejercer las tareas propias de la policía local. Se hará mediante un reconocimiento médico en los centros que determine la EBAP y según el cuadro de exclusiones médicas que figura en el anexo II del Decreto 70/1989, de 6 de julio, de establecimiento de las normas marco a que deben ajustarse los reglamentos de las policías locales de las Illes Balears.
6.2. Puntuación final y desempates
La calificación final de cada aspirante que haya obtenido la calificación de apto en las pruebas físicas y test de personalidad será el resultado de la media aritmética de las pruebas B y C.
Los posibles empates se dirimirán, en primer lugar, según la puntuación de la prueba de aptitud. Si persiste el empate, en segundo lugar, por la puntuación obtenida en el ejercicio de conocimientos. En tercer lugar, por la puntuación obtenida en la puntuación global de la prueba física, y, si se mantiene el empate, por cada uno de los ejercicios físicos por el orden que aparecen en la convocatoria.
7. Calendario y desarrollo de los ejercicios de las pruebas selectivas
7.1. Calendario
Las pruebas selectivas empezarán el mes de octubre de 2013. El calendario y los lugares de las pruebas se harán públicos en los tablones de anuncios de la EBAP, de los consejos insulares de Ibiza y de Formentera y en la página web <http://ebap.caib.es>, con las siguientes especificaciones:
a) Prueba A (pruebas físicas): la resolución de la directora gerente de la EBAP mediante la que se publique la lista definitiva de admitidos y excluidos se convocará a los alumnos admitidos a la realización de la prueba A y se publicará el día, la hora y el lugar de realización de la prueba.
b) Prueba B (prueba de conocimientos): con la publicación de la lista definitiva de aspirantes que hayan superado la prueba A (pruebas físicas), el tribunal calificador debe convocarlos a la prueba B (prueba de conocimientos) y publicar el día, la hora y el lugar de realización de la prueba.
c) Prueba C (prueba psicotécnica): con la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la prueba B (prueba de conocimientos), el tribunal calificador debe convocarlos a la prueba C (prueba psicotécnica), indicando el día, la hora y el lugar en que tendrá lugar.
d) Prueba D (prueba de aptitud médica): esta prueba se llevará a cabo una vez empezado el curso. Se convocará a los alumnos oportunamente.
7.2. Desarrollo de las pruebas
Una vez concluido cada uno de los ejercicios, el tribunal hará pública en los tablones de anuncios de la EBAP y de los consejos insulares de Menorca, de Ibiza y de Formentera, y en la página web <http://ebap.caib.es>, la lista de personas que los hayan superado, indicando la nota obtenida cuando corresponda.
Para efectuar la reclamación oportuna o solicitar la revisión del ejercicio, las personas interesadas disponen de un plazo de tres días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional de aptos de cada ejercicio.
Una vez finalizada la fase de revisión se publicará la lista definitiva de las personas que hayan superado el ejercicio.
Solo las personas aprobadas de cada ejercicio serán convocadas al ejercicio siguiente.
Dado que la prueba D (revisión médica) se llevará a cabo una vez que haya empezado el curso básico, la admisión definitiva de los aspirantes queda condicionada al resultado de dicha prueba.
Las personas aspirantes que durante el transcurso de las pruebas tengan conductas contrarias a la buena fe u orientadas a desvirtuar los principios de equidad e igualdad en las fases de la oposición, u otros comportamientos que alteren el desarrollo normal de cualquiera de las pruebas, podrán ser excluidas del proceso selectivo.
8. Lista de personas propuestas para el curso básico
8.1. Una vez finalizadas las pruebas A, B y C, el tribunal hará pública en los tablones de anuncios de la EBAP y de los consejos insulares de Menorca, de Ibiza y de Formentera, y en la página web <http://ebap.caib.es>, la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles para presentar las reclamaciones pertinentes.
Una vez resueltas las reclamaciones, el tribunal hará pública la lista definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación y la lista provisional de admitidos al curso básico.
Cuando se haya llevado a cabo la prueba D y se hayan obtenido los resultados definitivos, el tribunal elevará a la presidenta de la EBAP la lista definitiva de personas admitidas al curso.
La aprobación de la lista definitiva de personas admitidas al curso básico por la presidenta de la EBAP estará supeditada al pago de la tasa para la realización de cursos programados por la EBAP en la forma indicada en la base 9.
9. Pago de la tasa para la realización de cursos programados por la EBAP
9.1. Una vez que el tribunal calificador haya hecho pública la lista definitiva de personas admitidas al curso básico, los aspirantes admitidos tendrán que acreditar, en el plazo de tres días a contar desde el día siguiente al de su publicación, el pago de la tasa para la realización de cursos programados por la EBAP, mediante la presentación del justificante del ingreso de la autoliquidación correspondiente.
9.2. Los importes de la tasa para la realización del curso básico, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63 y siguientes de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, modificada por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013, son los siguientes:
a) Con carácter general, la tasa para acceder al curso básico es de 644,20 euros.
b) Para los miembros de familias numerosas, el importe de la tasa es de 257,68 euros.
c) Para las personas con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional, la tasa es de 257,68 euros.
d) Las personas en situación de paro que no perciban ayudas económicas quedan exentas del pago de la tasa.
Los aspirantes con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional, los miembros de familias numerosas y las personas en situación de paro que no perciban ayudas económicas (letras b, c y d) acreditarán documentalmente su situación en el plazo de tres días, una vez publicada la lista definitiva de alumnos admitidos.
Las personas aspirantes en situación de paro que no perciban ninguna prestación económica deben presentar un certificado expedido por las oficinas correspondientes del SPEE (Servicio Público de Empleo Estatal) o del SOIB (Servicio de Empleo de las Illes Balears) que acredite el cumplimiento de estas dos condiciones:
— La situación de paro.
— Que no perciben prestación económica alguna.
Las personas aspirantes que sean miembros de una familia numerosa deberán presentar el título de familia numerosa.
Las personas con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional deberán presentar una declaración responsable y, si procede, la última declaración del IRPF.
9.3. En caso de que alguno de los alumnos admitidos no haya acreditado el pago de la tasa en el plazo indicado será excluido del Curso básico de policía local y la EBAP propondrá la admisión del siguiente de la lista de aspirantes aprobados, según el orden de prelación.
10. Resolución de aprobación y publicación de la relación de alumnos admitidos al curso básico
La presidenta de la EBAP dictará una resolución mediante la cual se aprobará y hará pública la lista definitiva de alumnos admitidos al Curso básico de policía local. Dicha resolución se publicará en la página web <http://ebap.caib.es> y también en el BOIB.
11. Bolsa de funcionarios interinos
11.1. La 38ª promoción de policías locales es fruto de la demanda específica y expresa hecha por los ayuntamientos de las Islas Pitiusas para cubrir necesidades de refuerzo de sus plantillas durante la temporada alta, como consecuencia de que habitualmente agotan sus bolsas específicas sin cubrir estas necesidades. No obstante, los alumnos de la 38ª promoción no podrán participar en ninguna bolsa que se realice en el primer semestre del año 2014, dado que el curso básico que tienen que superar para acceder acaba a final de este primer semestre.
Por ello, una vez finalizado el curso básico de la 38ª promoción de policías locales la EBAP constituirá una bolsa de funcionarios interinos con los alumnos que lo hayan superado, ordenados por el orden de prelación establecido exclusivamente por la nota final obtenida del curso.
Esta bolsa tiene carácter subsidiario o supletorio solo para los ayuntamientos que hayan constituido su propia bolsa y la hayan agotado, puesto que con el fin de salvaguardar los principios de igualdad y de mérito y capacidad en el acceso a la función pública se deben ofrecer las plazas vacantes a los aspirantes que formen parte de estas bolsas y solo cuando no los haya que acepten el ofrecimiento se podrá acudir a la bolsa supletoria de la EBAP.
11.2. Quince días antes de la finalización del curso, la Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia confirmará a la EBAP la relación de los ayuntamientos de las Islas Pitiusas que no hayan podido cubrir las plazas de policías locales interinos como consecuencia del agotamiento de sus bolsas.
11.3. Una vez recibidas las solicitudes de los ayuntamientos que tengan agotada la bolsa propia de funcionarios interinos pertinente para cubrir las plazas de policía, la EBAP propondrá el nombramiento de las personas integrantes de la bolsa, por orden de prelación y según su preferencia.
11.4. El plazo de vigencia de la bolsa es de un año desde la publicación en los tablones de anuncios de la EBAP y de los consejos insulares de Menorca, de Ibiza y de Formentera, y en la página web <http://ebap.caib.es> de la Resolució de la Presidenta de l’EBAP que apruebe la lista de alumnos que han superado el curso básico y la constitución de la bolsa.
ANEXO 2
Baremo de puntuación de las pruebas físicas
1. Resistencia (1.000 m)
El objetivo de este ejercicio es medir la resistencia orgánica y consiste en recorrer una distancia de 1.000 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Solo se puede hacer un intento. La posición de salida es de pie, sin contacto de las manos con el suelo y con los pies detrás de la línea de salida, sin tacos. El monitor ordenará “Preparados”, hará una breve pausa y un toque de silbato. A esta señal, los aspirantes tendrán que iniciar la carrera. La prueba debe hacerse por grupos. Se permite una salida nula por aspirante; en la segunda salida nula, quedará eliminado de la prueba.
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
10 |
-3’10” |
-4’00” |
-4’50” |
-6’10” |
9 |
-3’20” |
-4’10” |
-5’00” |
-6’20” |
8 |
-3’30” |
-4’20” |
-5’10” |
-6’30” |
7 |
-3’40” |
-4’30” |
-5’20”“ |
-6’40” |
6 |
-3’50” |
-4’40” |
-5’30” |
-6’50” |
5 |
-4’10” |
-5’00” |
-5’50” |
-7’10” |
3 |
-4’25” |
-5’15” |
-6’05” |
-7’25” |
Eliminado |
+4’25” |
+5’15” |
+6’05” |
+7’25” |
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
10 |
-3’25” |
-4’15” |
-5’05” |
-6’25” |
9 |
-3’35” |
-4’25” |
-5’15” |
-6’35” |
8 |
-3’45” |
-4’35” |
-5’25” |
-6’45” |
7 |
-3’55” |
-4’45” |
-5’35” |
-6’55” |
6 |
-4’05” |
-4’55” |
-5’45” |
-7’05” |
5 |
-4’25” |
-5’15” |
-6’05” |
-7’25” |
3 |
-4’40” |
-5’30” |
-6’20” |
-7’40” |
Eliminada |
+4’40” |
+5’30” |
+6’20” |
+7’40” |
2. Velocidad (50 m)
El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de translación corporal y consiste en recorrer una distancia de 50 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida, que se indica en segundos y centésimas de segundo. Solo se puede hacer un intento. La posición de salida es de pie, sin contacto de las manos con el suelo y con los pies detrás de la línea de salida, sin tacos. El monitor ordenará “Preparados”, hará una breve pausa y un toque de silbato. A esta señal, los aspirantes tendrán que iniciar la carrera. La prueba debe hacerse por grupos. Se permite una salida nula por aspirante; en la segunda salida nula, quedará eliminado de la prueba.
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
10 |
-7’50 |
-7’70 |
-8’20 |
-9’50 |
9 |
-7’70 |
-7’90 |
-8’40 |
-9’70 |
8 |
-7’80 |
-8’00 |
-8’50 |
-9’80 |
7 |
-8’00 |
-8’20 |
-8’70 |
-10’00 |
6 |
-8’20 |
-8’40 |
-8’90 |
-10’20 |
5 |
-8’40 |
-8’60 |
-9’10 |
-10’40 |
3 |
-8’65 |
-8’85 |
-9’35 |
-10’65 |
Eliminado | +8'65 | +8'85 | +9'35 | +10'65 |
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
10 |
-8’00 |
-8’20 |
-8’70 |
-10’00 |
9 |
-8’20 |
-8’40 |
-8’90 |
-10’20 |
8 |
-8’30 |
-8’50 |
-9’00 |
-10’30 |
7 |
-8’50 |
-8’70 |
-9’20 |
-10’50 |
6 |
-8’70 |
-8’90 |
-9’40 |
-10’70 |
5 |
-8’90 |
-9’10 |
-9’60 |
-10’90 |
3 |
-9’15 |
-9’35 |
-9’85 |
-11’15 |
Eliminada |
+9’15 |
+9’35 |
+9’85 |
+11’15 |
3. Natación (50 m) estilo libre
El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de translación corporal y consiste en recorrer 50 metros en estilo libre en una piscina de 50 metros, o bien en una de 25 metros con ida y vuelta, sin tocar el fondo ni agarrarse a las corcheras, en un tiempo inferior a la marca establecida. Solo se puede hacer un intento. La salida debe hacerse desde la plataforma con los dos pies paralelos y a la altura de los hombros. El monitor ordenará “Preparados”, hará una breve pausa y un toque de silbato. A esta señal, los aspirantes tendrán que iniciar la carrera. La prueba debe hacerse por grupos. Se admite el estilo libre, pero siempre en posición ventral. Se permite una salida nula por aspirante; en la segunda salida nula quedará eliminado de la prueba.
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
10 |
-35” |
-40” |
-45” |
-50” |
9 |
-37” |
-42” |
-47” |
-52” |
8 |
-39” |
-44” |
-49” |
-54” |
7 |
-41” |
-46” |
-51” |
-56” |
6 |
-43” |
-48” |
-53” |
-58” |
5 |
-45” |
-50” |
-55” |
-60” |
3 |
-50” |
-55” |
-60” |
-1’05” |
Eliminado |
+50” |
+55” |
+60” |
+1’05” |
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
10 |
-40” |
-45” |
-50” |
-55” |
9 |
-42” |
-47” |
-52” |
-57” |
8 |
-44” |
-49” |
-54” |
-59” |
7 |
-46” |
-51” |
-56” |
-1’01” |
6 |
-48” |
-53” |
-58” |
-1’03” |
5 |
-50” |
-55” |
-1’00 |
-1’05” |
3 |
-55” |
-1’ |
-1’05” |
-1’10” |
Eliminada |
+55” |
+1’ |
+1’05” |
+1’10” |
4. Fuerza explosiva del tren superior. Lanzamiento de balón medicinal
El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los principales músculos superiores. Para hacer esta prueba se necesita un balón medicinal de 5 kg para los hombres y una de 3 kg para las mujeres. La posición inicial exige situarse por detrás la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies alineados en el suelo, simétricos y con una separación equivalente a la anchura de los hombros y mirando todo el cuerpo hacia la zona de lanzamiento. El balón debe lanzarse con las dos manos elevándolo por encima y detrás de la cabeza de forma simétrica y mirando hacia la zona de lanzamiento. En ningún momento se puede pisar la línea indicada de salida. Con el lanzamiento podrá extenderse el tronco, flexionar brazos y piernas, elevando los talones, pero sin despegar de ninguna forma la puntera del suelo. Una vez hecho el lanzamiento, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca del balón, la cual debe ser superior a las establecidas en las tablas. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos. Si un intento es nulo se pasa al siguiente. Se considerará la mejor marca de los dos intentos.
Hombres: balón de 5 kg
Mujeres: balón de 3 kg
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
10 |
+7,00 |
+6,50 |
+6,00 |
+5,50 |
9 |
+6,80 |
+6,30 |
+5,80 |
+5,30 |
8 |
+6,70 |
+6,20 |
+5,70 |
+5,20 |
7 |
+6,50 |
+6,00 |
+5,50 |
+5,00 |
6 |
+6,20 |
+5,70 |
+5,20 |
+4,70 |
5 |
+6,00 |
+5,50 |
+5,00 |
+4,50 |
3 |
+5,70 |
+5,20 |
+4,70 |
+4,20 |
Eliminado/a |
-5,70 |
-5,20 |
-4,70 |
-4,20 |
5. Fuerza explosiva del tren inferior. Salto con los pies juntos
El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los principales músculos extensores de las piernas y consiste en dar un salto en una superficie lisa, donde deben estar marcadas las diferentes distancias que se pueden conseguir. La posición inicial exige situarse por detrás de la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies alineados en el suelo y simétricos. En ningún momento se puede pisar esta línea; si así se hace, el salto será nulo. Toda la superficie de los pies debe permanecer en contacto permanente con el suelo hasta el momento del salto, pero se podrán hacer todas las acciones de balanceo de cuerpo y brazos que se quieran. En el momento de la caída ninguna parte del cuerpo puede tocar por detrás de los talones; si así se hace, el intento será nulo. Una vez hecho el salto, se mide la distancia entre la línea de salida y la marca de la última parte de apoyo del cuerpo, que debe ser superior a las establecidas en las tablas. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos. Si un intento es nulo, se pasa al siguiente. Se considerará la mejor marca de los dos intentos.
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
10 |
+2,35 |
+2,25 |
+2,15 |
+1,95 |
9 |
+2,30 |
+2,20 |
+2,10 |
+1,90 |
8 |
+2,25 |
+2,15 |
+2,05 |
+1,85 |
7 |
+2,20 |
+2,10 |
+2,00 |
+1,80 |
6 |
+2,15 |
+2,05 |
+1,95 |
+1,75 |
5 |
+2,10 |
+2,00 |
+1,90 |
+1,70 |
3 |
+2,02 |
+1,92 |
+1,82 |
+1,62 |
Eliminado |
-2,02 |
-1,92 |
-1,82 |
-1,62 |
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
10 |
+2,05 |
+1,95 |
+1,85 |
+1,65 |
9 |
+2,00 |
+1,90 |
+1,80 |
+1,60 |
8 |
+1,95 |
+1,85 |
+1,75 |
+1,55 |
7 |
+1,90 |
+1,80 |
+1,70 |
+1,50 |
6 |
+1,85 |
+1,75 |
+1,65 |
+1,45 |
5 |
+1,80 |
+1,70 |
+1,60 |
+1,40 |
3 |
+1,72 |
+1,62 |
+1,52 |
+1,32 |
Eliminada |
-1,72 |
-1,62 |
-1,52 |
-1,32 |
ANEXO 3
Temario de la prueba de conocimientos
Tema 1. La Constitución: concepto y características. La Constitución española (CE) de 1978: significado, proceso de elaboración y características. Estructura y contenido de la CE de 1978.
Tema 2. Los derechos y deberes fundamentales en la CE de 1978. Naturaleza jurídica y fundamento. Evolución histórica y funciones. Regulación positiva: concepto y clasificación. Sistemas de protección o garantía y suspensión.
Tema 3. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Proceso de elaboración. Estructura y contenido básico. Principios fundamentales. Competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La reforma del Estatuto.
Tema 4. El personal al servicio de la Administración pública: concepto y clases. El funcionario público: concepto y naturaleza jurídica de la relación funcionarial. Requisitos para el acceso a la función pública.
Tema 5. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. Situaciones administrativas.
Tema 6. Régimen disciplinario de los funcionarios públicos. Pérdida y extinción de la condición de funcionario.
Tema 7. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características de las policías locales.
Tema 8. Reglamento general de circulación. Estructura y principales normas de circulación.
Tema 9. Reglamento general de conductores. Principios generales. Documentación de los conductores. Requisitos, validez y equivalencias.
Tema 10. Las instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Breve descripción de cada una.
Tema 11. Organización territorial del Estado. Previsión constitucional. Clases de administraciones territoriales y características de cada una. Administración institucional y corporativa: planteamiento general y clases.
Tema 12. Principio general del derecho penal. Concepto de delito y falta. Grado de ejecución. Personas penalmente responsables. Grados de participación. Causas modificativas de la responsabilidad penal.
Tema 13. La Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre la Protección de la Seguridad Ciudadana. Competencias municipales en seguridad ciudadana. Medidas de prevención. Catálogo de faltas.
Tema 14. Geografía de las Illes Balears. Geografía física: relieve y clima. Vegetación. Fauna. Suelos. Geografía humana: población y geografía económica.
Tema 15. Historia de las Illes Balears: los primeros pobladores. La cultura megalítica de los talayotes. La llegada de las civilizaciones antiguas. Los judíos. La arabización. Dentro de la Corona de Aragón. De reino a provincia española. La época contemporánea en las Illes Balears.
Tema 16. Estructura económica de las Illes Balears: agricultura, industria, construcción y servicios. Principales indicadores de la economía balear.
Tema 17. Principales festividades, tradiciones, costumbres y folclore de las Illes Balears.
ANEXO 4
Tribunal calificador
Presidente:
Titular: Isabel Socias Rosselló
Suplente: Josep Maria Aguiló Roig
Vocal 1 EBAP:
Titular: Ramón José Mulet Pacis
Suplente: Manel Crespí Seguí
Vocal 2 EBAP:
Titular: José Manuel Moya Marco
Suplente: Víctor Manuel Chacopino Ramos
Vocal 3 EBAP:
Titular: Julián Córdoba Moreno
Suplente: Francisco Torres Titos
Vocal 4 DGI:
Titular: Francisco José Esteban Torres
Suplente: Rafael Jesús De León Clar
Secretario:
Titular: Ramón José Mulet Pacis
Suplente: José Manuel Moya Marco