Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE ALMERIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALMERIA
Núm. 14425
Procedimiento 576/12
EL ILMO. SR. D. DIEGO MIGUEL ALARCON CANDELA, MAGISTRADOJUEZ DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO UNO DE ESTA CAPITAL Y SU PROVINCIA,
HAGO SABER: Que en el proceso núm. 576/l2 seguido a instancia de ELISABETH SAAVEDRA SERNA frente a la empresa START GOLDEN C.B. Y OTROS, sobre se ha dietado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue:
SENTENCIA NUM. 247/2.013
En la Ciudad de Almería a veinte de Mayo de dos mil trece.
El Iltmo. Sr. D. DIEGO MIGUEL ALARCON CANDELA, Magistrado-Juez del Juzgado de los Social Núm. Uno de los de Almería y su provincia, ha dictado la siguiente Sentencia:
Habiendo visto los presentes autos num. 756/12, seguidos entre partes, de la una como demandante Dª. ELISABETH SAAVEDRA SERNA, asistida por el letrado D. Diego Capel Ramírez y de la otra como demandada la empresa STAR GOLDEN, S.B. y los socios comuneros D. Cristinel Axinte, D. Pedro lvorra Mirete, D. Ángel Cruz Martínez, Dª. Pilar Beltran Palou y D. Roben Pierre Guy Marie García. Incomparecidas. En materia de extinción de la relación laboral y reclamación de cantidad y despido.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª. ELISABETH SAAVEDRA SERNA frente a la empresa STAR GOLDEN, S.B. y los socios comuneros D. Cristinel Axinte, D. Pedro Ivorra Mirete, D. Ángel Cruz Martínez, Dª. Pilar Beltran Palou y D. Robert Pierre Guy Marie García, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre las partes a partir de la fecha de esta resolución, y en consecuencia condeno a los demandados a abonar a la parte actora la cantidad de 19.692,48 € en concepto de indemnización por dicha extinción; condenando igualmente a la empresa demandada y a sus comuneros a pagar al demandante la cantidad de 6.885,15 € mas un diez por ciento anual en concepto de indemnización por mora por salarios dejados de percibir durante los meses de Enero a Mayo del ano 20l2, en los términos a que se hace referencia en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución. Asimismo debo declarar y declaro la improcedencia del despido tácito de que ha sido objeto la actora el día l de Junio de 2.0l2 y en consecuencia condeno a los demandados a abonar a la demandante la cantidad de 16.248,60 E en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución en la que ha quedado extinguida la relación laboral entre las partes.
Llévese testimonio literal de esta Sentencia a los Autos principales archivándose la misma en el legajo correspondiente, y notifíquese a las panes en legal forma, haciéndoles saber que de conformidad con lo establecido en el Art. 97.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la presente resolución pueden interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de CINCO DIAS contados desde el siguiente a la notificación de la misma, que deberá anunciarse mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación de la parte ante este Juzgado de lo Social. Si recurriese la demandada, de conformidad con los requisitos y excepciones que establece el Art. 229 de la misma ley, vendrá obligada a acreditar en el momento de anunciar Recurso, haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado de lo Social, en el
Banco Español de Crédito, oficina Principal de esta Ciudad, con el número 023l000065, el impone de la condena y al formalizarlo, acreditar igualmente haber efectuado el depósito especial de 300 Euros en la cuenta abierta en el BANESTO con el número 023l000034, siendo imprescindible indicar en el momento del ingreso el núm. de Autos a que el mismo corresponde. Las cantidades objeto de condena podrá ser sustituidas por aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista de lo contrario se le tendrá por desistido en el recurso. Igualmente a la hora de formalizar el recurso, la parte que recurrente esta obligada a ingresar en el Tesoro Publico, la tasa que impone la ley 10/2012 de 20 de noviembre de tasa judiciales.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a las empresas STAR GOLDEN, CB. CRISTINEXS AXINTE, PEDRO IVORRA MIRETE ANGEL CRUZ MARTINEZ, PILAR BELTRAN PALOU Y ROBER PERRE GUY Y MARIE GARCIA extiendo el presente en Almería a dieciocho de Julio de dos mil trece
EL MAGISTRADO JUEZ
EL SECRETARIO