Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 16232
Resolución del consejero de Turismo y Deportes por la cual se amplía, de oficio, el plazo de justificación establecido en la convocatoria de ayudas por la cual se establecen los medios necesarios para apoyar a los clubes deportivos de las Illes Balears con equipos de deportes colectivos que participen en competiciones de categoría nacional y que promocionen las Islas Baleares
Hechos
1. En fecha 8 de junio de 2013 se publicó en el BOIB la Resolución del consejero de Turismo y Deportes de 3 de junio de 2013 por la cual se convocan ayudas a los clubes deportivos de las Illes Balears con equipos de deportes colectivos que participen en competiciones de categoría nacional y que promocionen las Illes Balears.
2. De acuerdo con el apartado 5 de la convocatoria, el plazo para presentar las solicitudes es de 20 días naturales desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, es decir, hasta el día 28 de junio de 2013.
3. De acuerdo con el apartado 6.4 de la convocatoria, el plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de 3 meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes, es decir, hasta el día 28 de septiembre de 2013.
4. De acuerdo con el apartado 10.5 de la convocatoria, la ayuda concedida se tiene que justificar antes del 30 de septiembre de 2013.
5. En fecha 26 de agosto de 2013, el órgano instructor de la convocatoria propone la ampliación del plazo de justificación de las ayudas por los motivos expuestos en su informe.
Fundamentos de derecho
1. Art. 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que establece que la Administración, salvo que haya un precepto en contra, puede conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de éstos, si las circunstancias lo aconsejan, y con ello no se perjudican derechos de terceros. El acuerdo de ampliación se tiene que notificar a los interesados.
2. Art. 70.2 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones establece que el órgano concedente de la subvención puede otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda la mitad de éste y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.
3. Art. 14.3 de la Orden de la Consejería de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 2, de 3 de enero de 2013) establece que de oficio o a instancia de parte, se puede ampliar el plazo de presentación de las solicitudes de subvención, como también el plazo máximo de finalización de la actividad y/o de justificación, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas, de acuerdo con lo que establece el artículo 49 de la misma Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Ampliar el plazo de justificación previsto en el apartado 10.5 de la Resolución del consejero de Turismo y Deportes de 3 de junio de 2013 por la cual se convocan ayudas a los clubes deportivos de las Islas Baleares con equipos de deportes colectivos que participen en competiciones de categoría nacional y que promocionen las Illes Balears (BOIB núm. 82, de 8 de junio), hasta el 30 de octubre de 2013.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Informar que de acuerdo con lo que dispone el artículo 49.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, los acuerdos sobre la ampliación de plazos no son susceptibles de recursos.
Palma, 28 de agosto de 2013
El consejero de Turismo y Deportes
Carlos Delgado Truyols