Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 15657
Notificación y distribución en lotes, determinación del tipo para la subasta y requerimiento entrega de títulos de propiedad de bienes embargados
En el procedimiento de apremio que se tramita en esta Recaudación, contra el obligado al pago ANGELES ALVAREZ REY., con N.I.F. 28519674-L, por sus débitos al Ayuntamiento de Calvia, se ha dictado con esta fecha la siguiente:
“PROVIDENCIA.- Con carácter previo al acuerdo de enajenación mediante subasta de los bienes embargados al obligado al pago ANGELES ALVAREZ REY, con N.I.F. 28519674-L en el marco de los artículos 101 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, Reglamento General de Recaudacion. ACUERDO:
1.º Practicar notificación al obligado al pago de la formación del lote unico de los bienes embargados y la fijación del tipo para la subasta con arreglo a las prevenciones del artículo 97.6 y 99 del Reglamento General de Recaudación.
LOTE ÚNICO:
Valoración de los bienes que integran el lote único de una mitad indivisa................................. 119.014,47 €
Total cargas y gravámenes anteriores............................................................................................ 19.845,00 €
(Según el detalle siguiente)
- BANCA MARE NOSTRUM “SA NOSTRA”(a fecha 10/04/2013) de una mitad indivisa....... 19.845,00 €
TIPO MÍNIMO PARA LA SUBASTA DE UNA MITAD INDIVISA..........................................99.169,47 €
ADVERTENCIA: Las cargas y gravamenes anteriores quedarán subsistentes y no se aplicarán a su extinción el precio del remate. ( Art. 97.6.b del Reglamento General de Recaudación )
2.º Requiérase al obligado al pago para que en el término de tres días contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento faciliten los títulos de propiedad de los bienes inmuebles, créditos hipotecarios, derechos reales embargados o cualquier otro tipo de bien o derecho embargado, conforme al artículo 98.1 del citado Reglamento. Calviá, 26 de junio de 2013. La Tesorera Accidental. Jefa del Servicio de Recaudación. Joana Martí Pujol.”
Y siendo el obligado al pago, le notifico la transcrita providencia con requerimiento de lo en ella indicado con la advertencia de que transcurrido dicho plazo sin haber sido aportados los títulos requeridos, se continuará el procedimiento de enajenación mediante subasta pública, sin más trámite.
Contra el acto y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación, cuando ésta sea expresa, o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición de forma presunta.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Calviá, 7 de agosto de 2013
Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(Delegación por decreto de Alcaldía de 22/07/2013)
Miguel Bonet Rigo
La Tesorera Accidental
Jefa del Servicio de Recaudación
Trinidad Jaume Sureda