Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 15441
Procedimiento Ordinario 0001235/2011, Sobre otras materias
CEDULA DE NOTIFICACION:
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00111/2013
En la ciudad de Palma de Mallorca, a veintitrés de julio de dos mil trece.
Guillermo Royo García, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma de Mallorca y su partido judicial, ha visto los presentes autos civiles de procedimiento ordinario en ejercicio de acción sobre declarativa, autos seguidos en este Juzgado con el número 1235/2011, a instancias de DON GABRIEL ALEMANY DUQUE, DON FRANCISCO JOSE ALEMANY DUQUE, DOÑA ROSA ALEMANY DUQUE y DOÑA ANDREA DUQUE PIDEVALL, representada por el Procurador Don Carlos Ginard Nicolau y dirigida por el Letrado Don Carlos Ginard Nicolau, contra DON HONORATO SALOM MATEU, representado por el Procurador Don Antonio Ramón Roig y dirigida por el Letrado don Rafael Mora, y contra DOÑA CANDIDA MATEU VIDAL, sucedida procesalmente por la “HERENCIA YACENTE E IGNORADOS HEREDEROS DE DOÑA CÁNDIDA MATEU VIDAL”, declarada en rebeldía procesal.
Resolución que se dicta conforme a los siguientes:
FALLO
1.- Se ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por DON GABRIEL ALEMANY DUQUE, DON FRANCISCO JOSE ALEMANY DUQUE, DOÑA ROSA ALEMANY DUQUE y DOÑA ANDREA DUQUE PIDEVALL, representados por el Procurador Don Carlos Ginard Nicolau, contra DON HONORATO SALOM MATEU, representado por el Procurador Don Antonio Ramón Roig y contra DOÑA CANDIDA MATEU VIDAL, sucedida procesalmente por la “HERENCIA YACENTE E IGNORADOS HEREDEROS DE DOÑA CÁNDIDA MATEU VIDAL”, declarada en rebeldía procesal.
2.- Se declara que DON GABRIEL ALEMANY DUQUE, DON FRANCISCO JOSE ALEMANY DUQUE, DOÑA ROSA ALEMANY DUQUE ha adquirido por prescripción adquisitiva a su favor la TERCERA PARTE de la finca descrita en el Fundamento de Derecho Primero de esta resolución que consta inscrita a favor de los demandados, y que DOÑA ANDREA DUQUE PIDEVALL ha adquirido por prescripción adquisitiva a su favor las otras DOS TERCERAS PARTES de la citada finca.
3.- Se condena a los demandados a estar y pasar por esta declaración.
4.- No se imponen las costas causadas en esta instancia a ninguna parte.
Una vez firme esta resolución, a instancia de los actores se podrá expedir Mandamiento al Registro de la Propiedad para la inscripción de la total finca a su nombre.
Recurso.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que deberá INTERPONERSE ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente al de su notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. (Artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre)
Y como consecuencia del ignorado paradero de HERENCIA YACENTE Y HEREDEROS DESCONOCIDOS DE CANDIDA MATEU VIDAL , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
PALMA DE MALLORCA a veinticuatro de Julio de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL