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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE EIVISSA

Núm. 14341
Procedimiento ordinario 1247/2009, sobre otras materias

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Texto

Dª. MARIA ALZIRA ABAD ROLLAND, Secretaria Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.2  de IBIZA/EIVISSA, por el presente,

A N U N C I O:

En el presente procedimiento  seguido a instancia de MAPFRE FAMILIAR VICTOR ARNOLDUS ERNESTUS VAN LIEMT  frente a D. ROBERTO PASTOR ALCALDE, DIEGO MARTINEZ SORIANO Y MANUEL SANCHEZ GONZALEZ se ha dictado sentencia de fecha veintitrés de noviembre de dos mil doce, cuyo tenor literal del encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA Nº 320/11

En Ibiza, a veintitrés de noviembre de dos mil once.

Vistos por mí, Doña Montserrat Molina Pla, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, los presentes autos sobre juicio ordinario nº 1247/2009, seguidos a instancia de Mapfre Familiar, representada por la Procuradora D.ª Victoria Martínez García y asistida por el Letrado D. Joaquín Añó Añó, contra D. Roberto Pastor Alcalde y D. Diego Martínez Soriano, en situación de rebeldía,  sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Mapfre Familiar, contra D. Roberto Pastor Alcalde y D. Diego Martínez Soriano, debo condenar y condeno a los codemandados a abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de 9.971,16 euros, más los respectivos intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de las costas causadas en este procedimiento.

Contra la presente resolución cabe preparar recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-La anterior sentencia ha sido publicada en legal forma, de lo que doy fe.

Y encontrándose dicho codemandado, D. DIEGO MARTINEZ SORIANO, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

IBIZA/EIVISSA a diecisiete de Julio de dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL,