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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 16203
Edicto relativo a la publicación del Decreto de inicio del expediente sancionador de medio ambiente 35MA13

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Al no haber sido posible notificar el Decreto de inicio del expediente 35MA13, a (datos personales ocultos), como presunto responsable de infringir la Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos, y de acuerdo con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de abril, y a efectos de notificación se publica el Decreto de inicio de fecha 27 de marzo de 2013

 DECRETO DE INICIO

De conformidad con la denuncia efectuada por el Celador de Medio Ambiente de fecha 25 de marzo de 2013, contra (datos personales ocultos), como presunto responsable de colocar carteles publicitarios sobre el mobiliario urbano situado en la rotonda de Cala Agulla, Cala Rajada. Se adjuntan fotografía con el informe.

De conformidad con el art. 18.1 de la Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos, queda prohibido colocar carteles y adhesivos  publicitarios fuera de los lugares que haya establecido el Ayuntamiento. El art. 18.4 indica que la empresa anunciante será la responsable.

De conformidad con el art. 40 de la Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos se consideran infracciones leves las disposiciones de esta que no estén tipificadas como graves o muy graves, y se pueden sancionar con una multa de 30 a 300 €, tal como indica el art. 43.1 de la citada Ordenanza.

El presunto responsable podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad antes de la resolución y, si cabe, efectuar el pago de la sanción pecuniaria que corresponda, con los efectos previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, que regula el procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora en la CAIB.

Por las competencias que me han sido conferidas mediante el art. 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local

 DECRETO

Primero: La incoación de expediente sancionador a (datos personales ocultos), como presunto responsable de los hechos que se señalan en el presente Decreto.

Segundo: Nombrar Instructor del expediente al Sr. Alberto Llull Ginard, regidor de este Ayuntamiento y como Secretario del expediente el (datos personales ocultos) técnico auxiliar de Medio Ambiente, de conformidad con lo que dispone el art. 8.1 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, que regula el procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora de la CAIB, advirtiéndole que podrá formular recusación contra las personas designadas, en la forma que prevén los artículos 182 i 184 del RD 2568/86, por el que se aprobó el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales y los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercer: Conceder un plazo de 15 días, contados des de el día siguiente de haber recibido la notificación de este Decreto, para formular alegaciones.

Cuarto: Ordenar que se de cuenta del presente Decreto al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre a partir de esta fecha, y que es notifique a los interesados con indicación de los recursos que pueden interponer.  

Por la que se notifica para vuestro conocimiento y efectos señalando que este es un acto de trámite, no finaliza la vía administrativa (art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común), pudiendo interponer las alegaciones que considere oportunas en esta Alcaldía, dentro del plazo de quince días como señala el Decreto, en defensa de sus intereses.

 

Capdepera, 8 de julio de 2013

 

El Alcalde

Rafel Fernández Mallol