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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 16200
Publicación de la Propuesta de Resolución del expediente sancionador de medio ambiente 37MA13

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Texto

Al no haber sido posible notificar el Decreto de inicio del expediente 37MA13, al Sr. (datos personales ocultos), como presunto responsable de infringir la Ordenanza municipal para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Capdepera, y de acuerdo con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de abril, y a efectos de notificación se publica la propuesta de resolución de fecha 6 junio de 2013.

De conformidad con el decreto de Alcaldía de fecha 2 de abril de 2013, mediante la cual se decretaba la incoación de un expediente sancionador al Sr. (datos personales ocultos), como presunto responsable de la infracción de la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Capdepera, por tener un perro de raza Boxer y un caballo con evidentes síntomas de desnutrición en la finca situada en el polígono 001, parcela 279 del TM de Capdepera.

De acuerdo con la notificación del decreto antes señalado, con registro de salida nº 1231 y fecha 8-4-13, fue recibida por el Sr. (datos personales ocultos)dia 9-04-13, y durante el plazo para presentar alegaciones, el interesado no presentó ninguna.

De conformidad con lo que dispone el art. 229 de la Ordenanza de medidas para fomentar la convivencia ciudadana en el espacio público de Capdepera, los propietarios han de facilitar a  sus animales realizar ejercicio físico. Los que mantengan sus animales en estado de abandono, sucios, hambrientos, desnutridos y sedientos incurrirán en responsabilidad.

De conformidad con el art. 282. k) de la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Capdepera, se consideran infracciones leves, el incumplimiento de cualquier norma o prescripción señalada en esta Ordenanza que no esté cualificada como grave o muy grave, y se puede sancionar con una multa de 60 a 750 €, tal como indica el art. 286.1) de la citada Ordenanza.

De conformidad con el art. 287.1 de esta Ordenanza, en caso de que los propietarios o poseedores de animales incumplan de manera grave o persistente las obligaciones establecidas en esta ordenanza y, especialmente, cuando haya riesgo para la seguridad o salud de las personas o del mismo animal, la administración municipal podrá comisar el animal y trasladarlo a un establecimiento adecuado, a cargo del propietario, y adoptar cualquier otra medida adicional que considere necesaria.

En consecuencia, el Instructor del expediente propone:

Primero: Imponer una sanción de 350 €, al Sr. (datos personales ocultos), como presunto responsable de la infracción de la Ordenanza de medidas para fomentar la convivencia ciudadana en el espacio público de Capdepera, por mantener animales en estado de abandono y desnutridos.

Segundo: Conceder un plazo de 15 días, contados desde el día siguientes de haber recibido la notificación de esta Propuesta y para poder consultar el expediente.

Por la que se notifica para vuestro conocimiento y efectos señalando que este es un acto de trámite, no finaliza la vía administrativa (art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común), pudiendo interponer las alegaciones que considere oportunas en esta Alcaldía, dentro del plazo de quince días como señala el Decreto, en defensa de sus intereses.

 

 Capdepera, 8 de juliol de 2013

El Batle

 Rafel Fernández Mallol