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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 16196
Edicto relativo a la publicación del Decreto de inicio del expediente sancionador de medio ambiente 1MA13

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Texto

Al no haber sido posible notificar el Decreto de inicio del expediente sancionador 1MA13, al Sr. (datos personales ocultos), como presunto responsable de infringir la Ley 50/1999, sobre el régimen jurídico para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y de acuerdo con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de abril, y a efectos de notificación se publica el Decreto de resolución de fecha 24 de enero de 2013.

DECRETO DE RESOLUCIÓN

Considerando la denuncia efectuada por la Policía Local en fecha 13 de noviembre de 2012, contra el Sr. (datos personales ocultos)por infracción de la Ley 50/1999, sobre el régimen jurídico para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, por tener suelto por el dominio público un perro de raza Pitbull, catalogado como potencialmente peligroso, y sin disponer de la correspondiente licencia administrativa.

Considerando lo que dispone el art. 3.1 de la Ley 50/1999 cita que, la tenencia de cualquier animal clasificado como potencialmente peligroso al amparo de esta Ley requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será entregada por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante.

De conformidad con el art. 13.2 de la Ley 50/1999, son infracciones muy graves tener perros potencialmente peligrosos sin licencia, y se pueden sancionar con una multa de 2.404,06 a 15.025,30 €, tal como indica el art. 13.5 de la citada Ley.

Considerando el art. 13.d) de la Ley 50/1999,  hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin morral o no sujeto con cadena se considera una infracción grave, y se puede sancionar con una multa de 300,52 a 2.404,05 €, tal como indica el art. 13.5 de la citada Ley.

DECRETO

 Primero: La incoación de expediente sancionador al Sr. (datos personales ocultos), como presunto responsable del los hechos que se señalan en el presente Decreto.

Segundo: nombrar Instructor del expediente el Sr. Alberto Llull Ginard, concejal de este Ayuntamiento y como secretario del expediente el Sr. (datos personales ocultos), técnico auxiliar de Medio Ambiente, de conformidad con lo que dispone el art. 8.1 del decreto 14/1994, de 10 de febrero, que regula el procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora de la CAIB, advirtiéndole que podrá formular recusación contra las personas designadas, en la forma que prevén los artículos 182 y 184 del RD 2568/86, por el que se aprobó el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales y los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero: Ordenar que se de cuenta ante el Pleno del presente Decreto en la siguiente sesión ordinaria que se celebre a partir de esta fecha, y que se notifique a los interesados indicándoles los recursos que se podrán interponer.

Cuarto: Lo que se notifica para vuestro conocimiento y efectos señalados que este es un acto de trámite, no finaliza la vía administrativa

 

Capdepera, 8 de julio de 2013

El Alcalde

 Rafael Fernández Mallol