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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 16195
Publicación del Decreto de inicio del expediente sancionador de medio ambiente 26MA13

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Texto

Al no haber sido posible notificar el Decreto de inicio del expediente 26MA13, a (datos personales ocultos), como presunto responsable de infringir la Ley 50/1999, sobre el régimen jurídico para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y de acuerdo con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de abril, y a efectos de notificación se publica el Decreto de inicio de fecha 5 de junio de 2013.

 DECRETO DE INICIO

De conformidad con la denuncia efectuada por la Policía Local de fecha 23-1-13, contra el Sr. (datos personales ocultos), por presunta infracción de la Ley 50/1999, sobre el régimen jurídico para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, por tener un perro de raza American Stafford sin disponer la correspondiente licencia administrativa.

De conformidad con el art. 3.1 de la Ley 50/1999, la tenencia de cualquier animal clasificado como potencialmente peligroso al amparo de esta Ley requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será entregada por el Ayuntamiento de residencia del solicitante.

De conformidad con el art. 13.1.b) de la Ley 50/1999, se considera una infracción muy grave tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia, y se puede sancionar con una multa de 2.404,06 a 15.025,30 €, tal como indica el art. 13.5 de la citada Ley.

El presunto responsable podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad antes de la resolución y, si cabe, efectuar el pago de la sanción pecuniaria que corresponda, con los efectos previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, que regula el procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora en la CAIB.

Por las competencias que me han sido conferidas mediante el art. 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local

 DECRETO

Primero: La incoación de expediente sancionador al Sr. (datos personales ocultos), como presunto responsable de los hechos que se señalan en el presente Decreto.

Segundo: Nombrar Instructor del expediente al Sr. Alberto Llull Ginard, regidor de este Ayuntamiento y como Secretario del expediente el Sr. Jaume Oliver Sansó, técnico auxiliar de Medio Ambiente, de conformidad con lo que dispone el art. 8.1 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, que regula el procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora de la CAIB, advirtiéndole que podrá formular recusación contra las personas designadas, en la forma que prevén los artículos 182 i 184 del RD 2568/86, por el que se aprobó el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales y los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercer: Conceder un plazo de 15 días, contados des de el día siguiente de haber recibido la notificación de este Decreto, para formular alegaciones.

Cuarto: Ordenar que se de cuenta del presente Decreto al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre a partir de esta fecha, y que es notifique a los interesados con indicación de los recursos que pueden interponer.  

Por la que se notifica para vuestro conocimiento y efectos señalando que este es un acto de trámite, no finaliza la vía administrativa (art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común), pudiendo interponer las alegaciones que considere oportunas en esta Alcaldía, dentro del plazo de quince días como señala el Decreto, en defensa de sus intereses.

Capdepera, 8 de julio de 2013

El Alcalde 
Rafel Fernández Mallol