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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 16194
Publicación del expediente sancionador de medio ambiente 43MA13

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Al no haber sido posible notificar el Decreto de inicio del expediente 43MA13, al Sr. (datos personales ocultos), como presunto responsable de infringir la Ley 50/1999, sobre el régimen jurídico para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y de acuerdo con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de abril, y a efectos de notificación se publica el Decreto de inicio  de fecha 11 de abril de 2013.

 DECRETO DE INICIO

Considerando la denuncia efectuada por la Policía Local de fecha 12 de marzo de 2013 contra el Sr. (datos personales ocultos)como presunto infractor de la Ley 50/1999, sobre el régimen jurídico para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, por pasear con un perro de raza Pitbull por la vía pública, C/ Leonor Servera, 5, sin ir sujeto con cadena ni llevar el morral obligatorio.

Considerando el art. 8 del Real Decreto 287/2002 por el cual se desarrolla la Ley 50/1999, sobre el régimen jurídico para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán de llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal. Igualmente los perros potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán de ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que se pueda llevar más de un de estos perros por persona.

Considerando el art. 13.2 de la Ley 50/1999, hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena se considera una infracción grave, y se puede sancionar con una multa de 300 a 2.404,05€, tal como indica el art. 13.5 de la citada Ley.

El presunto responsable podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad antes de la resolución y, si cabe, efectuar el pago de la sanción pecuniaria que corresponda, con los efectos previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, que regula el procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora en la CAIB.

Por las competencias que por el art. 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, me han sido conferidas

RESUELVO

Primero: La incoación de expediente sancionador al Sr. (datos personales ocultos), como presunto responsable de los hechos que se señalan en el presente Decreto.

Segundo: Nombrar Instructor del expediente al Sr. Alberto Llull Ginard, regidor de este Ayuntamiento y como Secretario del expediente el Sr. (datos personales ocultos), técnico auxiliar de Medio Ambiente, de conformidad con lo que dispone el art. 8.1 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, que regula el procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora de la CAIB, advirtiéndole que podrá formular recusación contra las personas designadas, en la forma que prevén los artículos 182 i 184 del RD 2568/86, por el que se aprobó el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales y los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercer: Conceder un plazo de 15 días, contados des de el día siguiente de haber recibido la notificación de este Decreto, para formular alegaciones.

Cuarto: Ordenar que se de cuenta del presente Decreto al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre a partir de esta fecha, y que es notifique a los interesados con indicación de los recursos que pueden interponer.  

Por la que se notifica para vuestro conocimiento y efectos señalando que este es un acto de trámite, no finaliza la vía administrativa (art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común), pudiendo interponer las alegaciones que considere oportunas en esta Alcaldía, dentro del plazo de quince días como señala el Decreto, en defensa de sus intereses.

Capdepera, 8 de julio de 2013

El Batle
Rafel Fernández Mallol