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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 16114
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 26 de agosto de 2013 por la que se convocan ayudas individualizadas de comedor para los alumnos que cursaron estudios en los centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2012/2013

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Texto

El artículo 27 de la Constitución española establece como derecho fundamental el derecho a la educación.

El artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que, para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio del derecho a la educación, deben arbitrarse becas y ayudas para el estudio para compensar situaciones socioeconómicas desfavorables.

El artículo 9.1 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, reconoce a todos los extranjeros menores de 18 años el derecho al acceso al sistema público de becas y ayudas.

En nuestro ámbito autonómico, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones el establecimiento o la gestión de las cuales corresponde a la Administración de   la Comunidad Autónoma, o a las entidades públicas que de ella dependen, y dispone que no puede iniciarse el procedimiento de concesión de subvenciones sin que, previamente, el consejero competente haya establecido las bases reguladoras por medio de una orden. 

En aplicación de esta obligación, la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación y cultura, que se publicaron en el BOIB nº 100, de 11 de julio de 2009.

El artículo 1 de esta Orden, en el apartado 2.6, especifica que pueden ser objeto de ayudas, entre otros, los servicios complementarios a la enseñanza, e incluye las ayudas para comedor en el subapartado 2.6.a.

Todo este marco normativo regula la protección efectiva del derecho fundamental a la educación eliminando trabas que dificulten su ejercicio y responde, también, a la necesidad de poder hacer efectiva la conciliación de la vida laboral de padres y madres con la vida familiar.

Sin duda, el servicio escolar de comedor es hoy en día una prioridad y por ello es necesario convocar becas de comedor que tienen por objeto ayudar a los alumnos que, bien por la situación económica familiar, bien por circunstancias sociofamiliares desfavorables, bien por dificultades de desplazamiento al centro escolar, tengan más dificultades para afrontar el pago de este servicio.

Por todo ello, según lo que disponen el artículo 15.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones  y el artículo 4 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 (BOIB núm.100, de 11 de julio de 2009) por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Educación y Cultura (art. 1, apartados 2.3.b y 2.3.h); según el Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades para el año 2013, modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2013 (BOIB nº 40, de 23 de marzo de 2013), y a propuesta de la Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades, con el informe previo del Servicio Jurídico y el de la Dirección General de Presupuestos y Financiamiento; con la fiscalización de la Intervención General y haciendo uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de mayo, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. Objeto de la convocatoria y cuantía total de la ayuda

  1. El objetivo de las ayudas que se convocan es compensar los alumnos que cursaron estudios en centros docentes públicos no universitarios, en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, etapa de educación primaria y etapa de secundaria durante el curso escolar 2012-13, con la financiación de parte del coste del servicio escolar de comedor, cuando concurran determinadas circunstancias socioeconómicas o de transporte y con el fin de favorecer la escolarización. El precio total del menú incluye el precio de la comida (alimentos más servicio de cocina y limpieza) y del trabajo de los monitores (encargados de la atención a los alumnos) que ponga la empresa adjudicataria, en su caso.      
  2. Las ayudas se harán efectivas a cargo de la partida presupuestaria 13501.423A01.48021.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año  2013, por un importe máximo de 590.000,00 euros, de los cuales 490.000,00 se destinarán a atender las ayudas derivadas de circunstancias socioeconómicas desfavorables y 100.000,00 a atender las peticiones de los alumnos que utilizan el transporte escolar durante el curso escolar 2012-13. Esta distribución es orientativa y podrá modificarse en función de las necesidades. En cualquier caso, esta partida podrá ser aumentada por modificación presupuestaria con el fin de disponer de más recursos para esta finalidad.

Segundo. Beneficiarios

  1. Pueden ser beneficiarios de esta ayuda los alumnos que, de acuerdo con los criterios que se recogen en los anexos I y II de esta Resolución, se encontrasen, durante el curso escolar 2012-13 en unas condiciones económicas o sociofamiliares desfavorables.  
  2. Por motivo de transporte, pueden ser beneficiarios de esta ayuda, además de los alumnos que utilizaron los servicios de transporte escolar de la Consejería, durante el curso escolar 2012-13, aquéllos que tuviesen la residencia a más de 3 kilómetros del centro escolar, siempre que se trate de centros que tuviesen establecida la jornada partida durante el curso escolar 2012-13.
  3. Excepcionalmente, pueden concederse ayudas a los alumnos que cursaron estudios en centros concertados durante el curso escolar 2012-13, siempre que hubiesen sido escolarizados de oficio desde la Administración educativa y, además, cumpliesen el resto de requisitos establecidos.  
  4. Las obligaciones de los beneficiarios son las que establece el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Tercero. Requisitos de los solicitantes

  1. Para solicitar la ayuda, es necesario haber sido usuario del servicio escolar  de comedor durante el curso escolar 2012-13 y haber presentado la solicitud y la documentación requerida en esta convocatoria en los plazos establecidos.
  2. Para optar a la concesión de la ayuda, se tienen que cumplir los puntos 1, 2 y 3 del anexo 1 y llegar a la puntuación establecida por la comisión evaluadora.
  3. Para el cobro de la ayuda concedida previsto en esta convocatoria, el alumno tiene que haber hecho uso del servicio escolar de comedor un mínimo del 70% entre el día 13 de septiembre de 2012 y el día 21 de junio de 2013.

Cuarto. Cuantía de las subvenciones

1. La cuantía total de la ayuda se determinará en función del número total de días lectivos del curso escolar 2012-13 con servicio de comedor, por una cuantía del 70% del coste total del servicio (que incluye el menú y el trabajo de los monitores) para las ayudas por motivos socioeconómicos y del 50% del coste total del servicio (que incluye el menú y el trabajo de los monitores) para las ayudas a alumnos que la soliciten por motivos de transporte.

Estas ayudas son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entes públicos y privados, nacionales e internacionales, siempre que, conjuntamente o aisladamente, no se supere el coste de la actividad o las actividades objeto de la ayuda.

Se exceptúan de la regla anterior:

  1. Las becas de educación especial otorgadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y gestionadas por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, que mantienen su incompatibilidad.
  2. La obtención de ayuda de comedor por motivos socioeconómicos desfavorables es incompatible con la ayuda de comedor por motivos de transporte.  

2. El pago se hará directamente al centro docente donde cursaron estudios durante el curso escolar 2012-13 los alumnos beneficiarios de la ayuda. El centro docente entregará las ayudas a los beneficiarios, teniendo en cuenta los días en que realmente se haya utilizado el servicio de comedor. En este sentido, la cuantía a percibir por parte del beneficiario se calculará en base a los días que el centro haya introducido en el GestIB. El centro gestionará la ayuda con la autorización previa del beneficiario.

No obstante, si el beneficiario no se hallase al día en el pago del servicio de comedor correspondiente al curso escolar 2012-13, el centro se hará cargo de la gestión de la ayuda del beneficiario.

Quinto. Criterios para otorgar las ayudas

Para otorgar las ayudas deben tenerse en cuenta los criterios siguientes:

  1. La renta familiar disponible.
  2. El número de miembros de la unidad familiar.
  3. Las condiciones sociales del solicitante, acreditadas de forma fehaciente.
  4. Los miembros de la unidad familiar afectados por disminuciones físicas o psíquicas.

El Consejo Escolar del centro hará su baremación de acuerdo con lo que establecen los anexos 1 y 2.

Sexto. Solicitudes y plazo de presentación

  1. Las solicitudes para obtener las ayudas de comedor tienen que formalizarse en un impreso normalizado, que debe ser elaborado y facilitado por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades. El modelo puede encontrarse en la página web oficial (http://dgplacen.caib.es).
  2. En el caso que la ayuda se solicite para más de un miembro de la familia en el mismo centro donde se cursaron estudios durante el curso escolar 2012-2013, o se soliciten ayudas de comedor por motivos socioeconómicos y de transporte conjuntamente, la petición tiene que formularse en un único impreso.  
  3. Las solicitudes deberán presentarse, adecuadamente cumplimentadas, en los centros educativos donde se cursaron estudios durante el curso escolar 2012-13 en el plazo comprendido entre el día 16 de septiembre y el 27 de septiembre de 2013, ambos incluidos, y deberá adjuntarse la documentación que se enumera en el apartado séptimo de esta Resolución. 
  4. Se podrá subsanar la solicitud o la documentación presentada en el plazo de 3 días hábiles.  

Séptimo. Documentación que deberá presentarse

1. Los solicitantes tienen que aportar, junto con la solicitud normalizada y el DNI en vigor, NIF o, en caso de ser extranjeros, NIE, de todos los miembros computables de la unidad familiar que tuviesen 16 o más años el día 31 de diciembre de 2012; la declaración responsable de los padres o tutores del beneficiario que exponga que no están sometidos a ninguna causa de prohibición para ser beneficiarios de subvenciones (anexo 10) y los documentos originales o las copias compulsadas siguientes:

2. Para la obtención de puntos por criterio de renta anual de la unidad familiar, hay que presentar:

  • Un certificado de ingresos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al ejercicio fiscal del año 2012, de todos los miembros de la unidad familiar. En su defecto, se puede presentar también el anexo 8 de autorización a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para que obtengan el correspondiente certificado de ingresos de la Agencia Tributaria a efectos de consulta para la ayuda de comedor. En los casos de nulidad matrimonial, separación o divorcio, se tendrá en cuenta la renta de quién tenga atribuido el ejercicio de la guardia y custodia, así como la cantidad aportada para manutención de hijos fijada en el convenio regulador de la separación o divorcio. Esta última asignación no se tendrá en cuenta si se presenta la denuncia de reclamación correspondiente o cuando el centro educativo tenga la convicción suficiente de que no se recibe. En ningún caso será suficiente para obtener puntos por este criterio la presentación del certificado que acredite que no se está obligado a hacer la declaración de renta, si no se acompaña de un justificante de ingresos. En el caso que la familia no pueda presentar el certificado de la AEAT correspondiente por el hecho de no estar inscrita en sus registros, tendrá que presentar un certificado de los servicios sociales en el que se valore la situación económica de la unidad familiar. En caso de imposibilidad de la emisión del informe de los servicios sociales, será el consejo escolar del centro educativo quien otorgue la puntuación que considere procedente en función de la información que haya podido recabar.        
  • Fotocopia del libro de familia con todos sus componentes. En los casos de nulidad, separación o divorcio, debe acompañarse de la sentencia judicial que lo declare. Las separaciones de hecho tienen que acreditarse mediante cualquier documentación que lo demuestre.  

Son miembros de la unidad familiar los padres o tutores, el beneficiario y los hermanos menores de edad. Tienen que computarse también como miembros familiares, siempre que presenten un certificado de convivencia o empadronamiento en el mismo domicilio familiar: 

Los hijos mayores de edad que convivan en el domicilio familiar y tengan una edad inferior a los 25 años o incluso superior en caso de discapacitados físicos o psíquicos en un grado igual o superior al 33%.

Los ascendientes familiares mayores de 65 años que convivan en el domicilio familiar.

La persona que mantenga una relación afectiva con el progenitor o el tutor legal del beneficiario que presenta la solicitud, bien en condición de matrimonio o de pareja de hecho acreditada de acuerdo con la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables (BOIB núm.156, de 29 de diciembre) o de situación de hecho estable.

En todo caso, tendrá que presentarse un certificado de ingresos de cada una de las personas señaladas, que se computarán a efectos de la valoración de puntos por motivo de ingresos.

3. Para obtener puntos por criterios familiares:

  • Por familia numerosa, debe presentarse la fotocopia del carnet de familia numerosa o la documentación acreditativa al efecto, vigente a 31 de diciembre de 2012. 
  • Por miembros de la unidad familiar afectados por discapacidades físicas o psíquicas, debe presentarse el certificado expedido por el organismo oficial que acredite las circunstancias físicas o psíquicas de la enfermedad o discapacidad.
  • Por niño en acogida, debe entregarse la documentación acreditativa de la acogida. 
  • Por familia monoparental, debe entregarse la documentación acreditativa de la monoparentalidad o una declaración responsable que manifieste esta situación (anexo 5).
  • Por dos o más niños que hagan uso del comedor escolar, basta comunicarlo en la solicitud de becas de comedor.

4. Para obtener puntos relativos a condiciones sociofamiliares desfavorables:

        A partir de las situaciones descritas en el anexo 2, el consejo escolar otorgará los puntos que corresponda, en función de la información que haya podido recabar. En casos extraordinarios, podrá solicitarse la ayuda de los servicios sociales públicos correspondientes para completar y/o revisar el informe mencionado.

5. Para obtener puntos para ayudas que se hayan solicitado por motivos de transporte, además de la documentación del punto anterior, que se tendrá en cuenta sólo a efectos de prelación en caso de que la cuantía asignada a estos alumnos no sea suficiente para atender todas las solicitudes, tiene que presentarse:  

  • Certificado, emitido por el centro en que el alumno cursó estudios durante el curso escolar 2012-13, que acredite la jornada partida.
  • Certificado de residencia del alumno.

6. Los alumnos escolarizados por la Administración educativa en un centro docente concertado durante el curso escolar 2012-13, ya sea por falta de oferta pública o por criterios de distribución equitativa de los alumnos con necesidades educativas especiales, deberán presentar la documentación que lo acredite.

7. Las solicitudes y la documentación adjunta tienen que entregarse en el centro escolar del que depende el servicio de comedor escolar donde cursaron estudios durante el curso escolar 2012-13.

Octavo. Instrucción y resolución del procedimiento

  1. El inicio y la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponde a la consejera de Educación, Cultura y Universidades. 
  2. El órgano competente para instruir el procedimiento es la Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
  3. La instrucción del procedimiento y la resolución de solicitudes deben tramitarse de acuerdo con lo que prevén los artículos 8 y 10 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.   
  4. Una vez presentada la documentación en el centro correspondiente, éste debe introducir todos los datos en el GestIB y realizar la baremación.
  5. El consejo escolar debe informar sobre el cumplimiento de todos los requisitos para ser beneficiario de las ayudas. El centro tiene que enviar a la Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades la copia del acta de la sesión del consejo escolar en un plazo de 10 días hábiles desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes y una relación nominal de los alumnos considerados con derecho a recibir la ayuda, con la puntuación correspondiente. Los alumnos que no cumplan los requisitos para ser beneficiarios también deben figurar en la relación, y se deben explicitar los motivos de la propuesta de negación. La administración se reserva el derecho de solicitar la documentación a los centros para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente.
  6. La Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades examinará las propuestas de los consejos escolares y las alegaciones presentadas y, debido a la facultad inspectora y de control de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, deberán tener su conformidad. Posteriormente las remitirá a la comisión evaluadora.
  7. La Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades enviará a los centros, a través del GestIB, una lista provisional de los alumnos beneficiarios de la ayuda. Esta relación nominal también se tiene que exponer en los tablones de anuncios de los centros para que, en el plazo de 3 días naturales, los padres, las madres o los tutores puedan hacer las alegaciones que consideren pertinentes. Estas alegaciones también se tienen que enviar a la Secretaria Autonómica de Educación, Cultura y Universidades.

Noveno. Comisión evaluadora

  1. La comisión evaluadora se constituirá en la sede de la Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, con la finalidad de elaborar el informe que servirá de base a la propuesta de resolución. La comisión estará formada por los miembros siguientes:
  2. El secretario autonómico de Educación, Cultura y Universidades o la persona en la que delegue, como presidente.
  3. La Jefa del Servicio de Escolarización, Títulos y Convalidaciones, o persona en quien delegue.
  4. Un inspector, nombrado por el secretario autonómico de Educación, Cultura y Universidades.
  5. Un director de un centro público de educación infantil y primaria, nombrado por el secretario autonómico de Educación, Cultura y Universidades.
  6. Un director de un centro público de educación secundaria, nombrado por el secretario autonómico de Educación, Cultura y Universidades.
  7. Un representante de la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Baleares (COAPA). 
  8. Un funcionario de la Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades, que actuará como secretario.

Décimo. Funciones de la comisión evaluadora

  1. La comisión analizará las valoraciones realizadas por los centros, confeccionará la relación de alumnos por orden de puntuación y elevará al órgano instructor el informe que servirá de base para la propuesta de resolución de la convocatoria, en la que se determinarán, de acuerdo con los recursos disponibles, los beneficiarios por centros y la cuantía de las ayudas, así como, también, la relación de los alumnos propuestos para denegación de la ayuda, especificando el motivo.    
  2. Los alumnos que, aun reuniendo los requisitos de la convocatoria, no hayan alcanzado la puntuación que les permita obtener ayuda, y dado que los recursos disponibles son limitados, quedarán en una lista de espera, ordenados de acuerdo con su puntuación. En este supuesto, si alguno de los alumnos beneficiarios de la ayuda se hubiere dado de baja del comedor, hubiere dejado de asistir regularmente al comedor o, por cualquier motivo justificado, no pudiese disfrutar de esta ayuda el consejo escolar del centro deberá asignarla al alumno siguiente de la mencionada lista.
  3. La comisión decidirá sobre los posibles empates, teniendo en cuenta, como primer criterio, el mayor número de hermanos escolarizados en el mismo centro docente durante el curso escolar 2012-13. En el caso de que el empate persista, este se resolverá a favor de aquél que tenga menos rentas.  

Undécimo. Concesión y denegación de las ayudas

1. La consejera de Educación, Cultura y Universidades, una vez vista la propuesta del instructor, dispone de un plazo de tres meses contadores a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para resolverla. La resolución tiene que ser motivada y tiene que incluir:  

  1. La relación de los alumnos seleccionados, con indicación del centro correspondiente.
  2. La relación de los alumnos que, aun cumpliendo los requisitos de la convocatoria, no han alcanzado una puntuación suficiente que les permita obtener la ayuda. Los alumnos incluidos en este último anexo quedarán ordenados de acuerdo con su puntuación y constituirán una lista de espera, con la que se irán sustituyendo, por orden riguroso de puntuación, los alumnos adjudicatarios que, por cualquier motivo, dejen de ser beneficiarios de la ayuda.
  3. La relación de los alumnos excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

2. La resolución se notificará publicándose en el Boletín Oficial de les Illes Balears i, con efectos informativos, en la página web oficial de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears (http://dgplacen.caib.es) y contendrá:

  1. La obligación de los beneficiarios de las ayudas de comunicar la aceptación de la ayuda (anexo 4).
  2. Los recursos administrativos pertinentes que puedan haberse interpuesto en contra.
  3. La cuantía exacta de la ayuda propuesta.
  4. La obligación de los beneficiarios de hacer uso del servicio de comedor todos los días subvencionados durante el curso escolar 2012-13.

Duodécimo. Pago de las ayudas

1.El pago de las cuantías asignadas se hará efectivo antes del 31 de diciembre de 2013.

2.Para que se pueda hacer efectivo el pago, el consejo escolar tiene que enviar a la Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades la copia del acta de la sesión en la que se determinan los beneficiarios que cumplen los requisitos establecidos en el apartado 3 de la convocatoria. Para el pago, el consejo escolar tiene que presentarla en el plazo de 10 días naturales desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

3. El centro tiene que pagar al beneficiario la ayuda concedida en el plazo de 30 días naturales (en período lectivo) desde la fecha del ingreso por parte de la administración al centro educativo.

4. En caso de que el pago al beneficiario de la ayuda no se pueda hacer efectivo porque el centro educativo haya perdido totalmente el contacto con la familia, la secretaría del centro educativo emitirá un certificado de esta circunstancia y el importe íntegro de la ayuda otorgada pasará a formar parte del remanente de ayudas de comedor del centro. Éste, de conformidad con el Consejo escolar, podrá destinar el remanente a cubrir necesidades derivadas del servicio escolar de comedor de alumnos del centro que, acreditando una situación económica desfavorable, puedan ser beneficiarios de ayuda económica para ser usuarios del servicio escolar de comedor.

Decimotercero. Justificación de las ayudas

1. El centro podrá gestionar la ayuda con la autorización previa del beneficiario (anexo 3).

2. La justificación de estas ayudas se produce por el hecho de ser beneficiario de las mismas.

3. El director del centro deberá enviar a la Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades los documentos justificativos de la aplicación de las ayudas en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha en que se haga efectivo el pago de las ayudas al centro escolar.

Decimocuarto. Reintegro de las ayudas concedidas

1.De acuerdo con lo que disponen el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005 y el artículo 21 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, corresponde el reintegro total o parcial de las cantidades que ha recibido el beneficiario y la exigencia, si se da el caso, del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro, en los casos que establece el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005.         

2.El procedimiento de reintegro debe iniciarse de oficio por resolución del órgano competente y tiene que regirse por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación estatal básica, sin perjuicio de las particularidades que se establecen en el Decreto Legislativo 2/2005, en las disposiciones reglamentarias de despliegue y en la legislación de finanzas.

3.Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

Decimoquinto. Gestión, evaluación y control

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de gestión, evaluación y control que establece el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Decimosexto. Publicación

Esta Resolución tiene que publicarse en el  Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra esta Resolución –que pone fin a la vía administrativa– puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En el caso que se interponga recurso de reposición, una vez desestimado éste, expresamente o por silencio, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

También puede interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, 26 de agosto de 2013

 

La consejera de Educación, Cultura y Universidades

Joana Maria  Camps Bosch

  

 

ANEXO   1

Baremo de puntuación  para las ayudas individuales del servicio escolar de comedor

1. Condiciones económicas

Se computarán como ingresos familiares la totalidad de los ingresos de la unidad familiar durante el año fiscal 2012. Al cociente resultante de dividir todos los ingresos (casilla 455+casilla 465 de la declaración) entre el nombre de miembros de la unidad familiar, se le adjudicará la puntuación siguiente:

  • Hasta  3.000 euros: 10 puntos
  • De 3.000,01 euros a 3.500 euros: 9 puntos
  • De 3.500,01 euros a 4.000 euros: 8 puntos
  • De 4.000,01 euros a 4.500 euros: 7 puntos
  • De 4.500,01 euros a 5.000 euros: 6 puntos
  • De 5.000,01 euros a 5.500 euros: 5 puntos
  • De 5.500,01 euros a 6.000 euros: 4 puntos
  • De 6.000,01 euros a 6.500 euros: 3 puntos
  • De 6.500,01 euros a 7.000 euros: 2 puntos
  • De 7.000,01 euros a 7.500 euros: 1 punto
  • Más de 7.500 euros:  0 puntos

2. Datos familiares

  • Por cada niño en acogida: 1 punto
  • Por cada persona de la unidad familiar con discapacidad física o psíquica (más de un 33%):1 punto
  • Por familia numerosa: 1 punto
  • Por familia monoparental: 1 punto.
  • Por tener dos o más niños escolarizados en el mismo centre educativo que hagan uso del comedor: 1 punto.

3. Condiciones sociofamiliares desfavorables

Las condiciones sociofamiliares desfavorables, las valorará el Consejo Escolar a partir de les orientaciones que figuren en el anexo 2 de esta Resolución y en función de la información y los documentos que haya podido recabar.

Si dispone de un informe de los servicios sociales correspondientes que aconsejen facilitar la ayuda individual de servicio escolar de comedor atendidas  las circunstancias socioeconómicas desfavorables, se otorgará una puntuación directa de 3 puntos.

 

ANEXO 2

Esquema orientativo de situaciones que ayuda a valorar les condiciones sociofamiliares desfavorables (apartado 3 del anexo 1)

1. Desatención/maltrato: (máximo otorgado en este apartado, 1 punto)

  • Maltrato físico, psíquico o emocional.
  • Violencia doméstica.
  • Negligencia física  (en la alimentación, higiene, organización familiar…) y psíquica (ignorancia, rechazo…).
  • Abuso o explotación sexual o laboral.
  • Modelo de vida inadecuado en el hogar (conductas delictivas…).
  • Problemas de salud provocados.
  • Imposibilidad del cumplimiento de las obligaciones de los padres/tutores (por causa de muerte, prisión o incapacidad de éstos).

2. Riesgo: (máximo otorgado en este apartado, 1 punto)

a) Características familiares:

  • Estructura familiar.
  • Relaciones familiares.
  • Contexto socioeducativo (aislamiento, déficits…).
  • Competencia para la educación crianza de los hijos.
  • Salud física o psíquica de los pares
  • Salud física y psicosocial de los niños.

3. Dificultades en la atención por motivos de disponibilidad del padre, la madre, el tutor o la tutora: (máximo otorgado en este apartado, 1 punto)

  • Incompatibilidad con el horario laboral o formativo.
  • Problemática de salud que impida la atención de los hijos, por problemas crónicos, físicos o psíquicos, de la madre, el padre, el tutor o la tutora u otros miembros de la unidad familiar, los cuales pueden ser causa de indisponibilidad.

 

ANEXO 3

Autorización al centro escolar para gestionar la ayuda de comedor escolar  

Curso escolar: 2012/2013

Ayuda: beques de comedor escolar

Pare/mare o tutor/tutora:

DNI:

Domicilio:

Teléfono:

Colegio público:

De acuerdo con lo que dispone el artículo 4.2 de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades por la cual se convocan ayudas individualizadas de comedor para los alumnos que cursaron estudios no universitarios durante el curso 2012/2013, y como beneficiarios de las ayudas de comedor escolar otorgadas por la Consejería de Educación,  Cultura y Universidades,

AUTORIZO:

Al colegio público indicado anteriormente para que  gestione la cantidad recibida en concepto de becas de comedor escolar correspondiente al curso escolar 2012/2013.

Fecha:

Firma:

ANEXO 4 

Curso escolar: 2012/2013

Ayuda: becas de comedor escolar

Nombre y Apellidos:

DNI:

Dirección:

CP:                            Municipio:

De acuerdo con lo que dispone el apartado decimoprimero, punto 2, letra a) de la  Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades por la cual se convocan ayudas individualizadas de comedor para los alumnos que cursaron estudios no universitarios durante el curso 2012/2013, acepto, condicionadamente al otorgamiento final de la ayuda solicitada, la beca de comedor escolar del colegio público ____________________________, por motivos socioeconómicos o por motivos de transporte,  correspondiente al curso escolar 2012/2013.

Fecha:

Firma:

 

 

ANEXO 5

Declaración responsable que manifiesta la condición de familia monoparental

_______________________________________ con DNI  núm. _______________

 (Nombre y apellidos)

Declaro tener  la condición de familia monoparental en relación con la convocatoria, mediante la  Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 26 de agosto de 2013.

  

___________ de ___________de 201_____

(Firma)

 

ANEXO 6

RECIBOS DE BECAS

Curso 2012-2013

Centro:

 

Municipio:

 

 

Firmado:

 

El/La director/a

A) Remanente a principio de curso escolar

     (casilla 5 del anexo 9)

 

B) Cantidad otorgada por la Consejería

 

C) Cantidad total dispuesta

 

D) Remanente ( A + B - C )

 

 

Nombre y apellidos del alumno

días

Cantidad recibida

Nombre y apellidos, NIF y firma de padre, madre o tutores del alumno

S/T

1

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

 

REMANENTE DESTINADO A ALUMNOS SIN BECA DE COMEDOR

Se debe seguir el orden según la puntuación de la lista de alumnos sin beca por motivos de puntuación

Nombre y apellidos del alumno

días

Cantidad recibida

Nombre y apellidos, NIF y firma de padre, madre o tutores del alumno

S/T

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 7

BECAS RECHAZADAS

Curso 2012-2013

CEIP/Colegio

 

 

FIRMADO: Dirección del centro

MUNICIPIO:

 

 

                Poned una cruz a la beca que hayan rechazado.

 

 

NOMBRE Y APELLIDOS DEL ALUMNO

BECA SOCIO ECONÓMICA

BECA

DE

TRANSPORTE

NOMBRE Y APELLIDOS NIF Y FIRMA DEL PADRE, MADRE O TUTOR

1

 

 

 

 

2

 

 

 

 

3

 

 

 

 

4

 

 

 

 

  

 

 

  ANEXO 8

AUTORIZACIÓN DEL CERTIFICADO DE INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR  AÑO 2012

Vista la necesidad de presentar el Certificado de Ingresos de la Agencia Tributaria correspondiente al ejercicio fiscal del año 2011 de los miembros de la unidad familiar, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo Séptimo de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 26 de agosto de 2013 per la cual se convocan ayudas individualizadas de comedor para  los alumnos que cursaron estudios no universitarios durante el curso escolar  2012/2013.

De acuerdo  con lo mencionado los  solicitantes siguientes (Apellidos y nombre)

1.__________________________________________________DNI:________________ .

Parentesco con el niño    ___________________________________________________.

(Ejemplo: Padre, Madre, Tutor, hermano, etc.)

2.__________________________________________________DNI:________________ .

Parentesco con el niño    ___________________________________________________.

3.__________________________________________________DNI:________________ .

Parentesco con el niño    ___________________________________________________.

4.__________________________________________________DNI:________________ .

Parentesco con el niño    ___________________________________________________.

5.__________________________________________________DNI:________________ .

Parentesco con el niño    ___________________________________________________.

otorgan autorización a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Govern Balear para que obtengan el correspondiente Certificado de Ingresos de la Agencia Tributaria a efectos de consulta para la beca de comedor del curso 2012/2013.

Esta autorización se puede solicitar:

 (    ) Conjunta             (    )  Indistinta    (Marcar con una cruz).

Si es conjunta serán de los siguientes miembros familiares:

Fecha:                                                                                    Firma

                                                                                              Familiares:

 

 

ANEXO 9

JUSTIFICACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS

Curso anterior 2011-2012

CEIP/COLEGIO:

 

 

FIRMADO: SECRETARIO CONSEJO ESCOLAR

 

 

 

MUNICIPIO:

 

TELÉFONO:

 

 

 

JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS DE COMEDOR DEL CURSO 2011-2012

 

   1. Remanente del centro a principio del curso 2012-2013 para ayudas de comedor………...

 

 

      2. Cantidad recibida ayudas comedor curso 2011-2012

 

 

3. Cantidad  pagada a alumnos el curso 2011-12

 

 

4. Liberasteis remanente durante el curso 2011-2012?  Qué cantidad? ……………

 

 

5. Remanente del centro a final del curso 2011-2012(1 + 2)-(3) +(4)…...………….…....

 

 

ANEXO 10

DECLARACIÓN RESPONSABLE

D/Dña_____________________________________________________________,

con DNI ____________________ y domicilio en _____________________________

 

________________________________________________, padre, madre, tutor o tutora de______________________________________________________

escolarizado/escolarizados en el centro ______________________________________

Declaro bajo mi responsabilidad que, en relación al procedimiento por el cual se convocan ayudas de comedor para los alumnos que cursan estudios en los centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2012/2013, convocado por Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 26 de agosto de 2013:

Que conozco y no he incurrido en ningún supuesto de prohibición para ser beneficiario/beneficiaria de lo previsto en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Y para que conste y tenga efecto ante el órgano administrativo que convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones referenciado, firmo la presente declaración responsable.

___________________, _____ de __________________de 2013

(firma)