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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 16193
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de agosto de 2013 de urgente ocupación de los terrenos afectados por la expropiación relativa al proyecto constructivo denominado “Acondicionamiento de la carretera C-733, entre el PK 8,030 y el PK 20,890, en los términos municipales de Santa Eulària des Riu y Sant Joan de Labritja”

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Texto

1. El 2 de agosto de 2013 entró en el registro de la Consejería de Administraciones Públicas del Gobierno de las Illes Balears un escrito del Consejo Insular de Ibiza (avda. de España, 49, 07800 Ibiza. Tel: 971 19 54 65 - 971 19 59 00, ext. 1361) con el que se enviaban los documentos administrativos relativos a la solicitud de declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación relativa al proyecto “Acondicionamiento de la carretera C-733, del PK 8,030 al PK 20,890”, a fin de que el Consejo de Gobierno declarase, en su caso, la ocupación urgente de estos terrenos.

2. Este proyecto modifica el que aprobó inicialmente el Pleno de la Corporación en fecha 24 de julio de 2009. La modificación radica en la supresión del carril para bicicletas, sin minoración de las mejoras introducidas en el proyecto inicial, la cual supone un ahorro considerable, y en la incorporación al nuevo proyecto de las alegaciones concretas objeto de estimación que se presentaron durante el plazo de información pública del primer proyecto (edicto publicado en el BOIB núm. 156, de 25 de octubre de 2012).

3. La documentación aportada por el Consejo Insular de Ibiza consta de los siguientes documentos:

a. Informe favorable de 17 de septiembre de 2012 emitido por la Oficina de Supervisión de Proyectos del Consejo Insular de Ibiza, de acuerdo con los requisitos que exigen el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido del la Ley de contratos del sector público, y el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.

b. Certificado del acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Ibiza de 22 de febrero de 2013 por el que se aprueba el proyecto constructivo mencionado, se declara expresamente su utilidad pública y se aprueba inicialmente la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación necesaria para llevar a cabo la obra del proyecto. También se acuerda solicitar al Gobierno de las Illes Balears la declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos y someter a información pública el proyecto y la relación de bienes, notificarlo a todos los propietarios afectados y dar la misma publicidad y audiencia preceptiva a los afectados a la solicitud de declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación.

c. Acta de replanteo del proyecto de 6 de marzo de 2013 por la que el ingeniero de caminos, canales y puertos del Departamento de Movilidad, Interior y Medio Ambiente del Consejo Insular de Ibiza deduce la viabilidad de estas obras en el plazo que prevé el proyecto.

d. Resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Movilidad, Interior y Medio Ambiente de 21 de marzo de 2013 por la que se aprueba la relación inicial de bienes y derechos afectados por la expropiación en relación con el proyecto “Acondicionamiento de la carretera C-733, del PK 8,030 al PK 20,890”, y se dispone solicitar al Gobierno de las Illes Balears la declaración de ocupación urgente para la expropiación para poder llevar a cabo las obras correspondientes a este proyecto en los términos municipales de Santa Eulària des Riu y Sant Joan de Labritja.

e. Documentos que acreditan el trámite de información pública correspondiente:

- Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 47, de 6 de abril de 2013.

- Publicación en el Diario de Ibiza de 12 de abril de 2013 (pág. 12 a 15).

- Edicto del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu expuesto en el tablón de anuncios de la corporación entre los días 4 y 23 de abril de 2013.

- Edicto del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja expuesto en el tablón de anuncios de la corporación entre los días 6 y 24 de abril de 2013.

f. Informe técnico del ingeniero agrónomo del Consejo Insular de Ibiza de 5 de julio de 2013, que valora los precios reales y justificados de los árboles y cultivos afectados por las expropiaciones de las fincas afectadas por el proyecto mencionado.

g. Informe técnico de la ingeniera técnica de obras públicas de la Sección de Expropiaciones del Consejo Insular de Ibiza de 5 de julio de 2013 sobre la relación definitiva de bienes y derechos afectados por el acondicionamiento de la carretera C-733 del PK 8+030 al PK 20+890 y sobre el crédito necesario para el depósito previo, indemnización por pronta ocupación, ocupación temporal y servidumbre de paso subterráneo. Los planos correspondientes se adjuntan a este informe.

h. Propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Movilidad, Interior y Medio Ambiente de 9 de julio de 2013 para la aprobación de la relación definitiva de bienes y derechos afectados por la expropiación en relación con el proyecto, como también la solicitud al Gobierno de las Illes Balears de la declaración de urgencia en la ocupación. Se detalla las 81 alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia en relación con la expropiación y se informa de que en relación con la solicitud de declaración de ocupación urgente no ha habido ninguna alegación.

i. Informe técnico de la Sección de Obras e Infraestructuras Viarias del Consejo Insular de Ibiza que motiva y justifica la urgencia en la ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa del proyecto “Acondicionamiento de la carretera C-733, del PK 8,030 al PK 20,890”.

j. Certificado contable del Consejo Insular de Ibiza de 12 de julio de 2013 de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Consejo Insular de Ibiza para el ejercicio de 2013 para atender los gastos derivados de la expropiación de los bienes afectados por el proyecto “Acondicionamiento de la carretera C-733, del PK 8,030 al PK 20,890”. Los documentos de retención de crédito correspondientes se adjuntan a este certificado.

k. Planos parcelarios de los bienes afectados.

l. Disquete con la relación de bienes y propietarios afectados.

4. Hay que referirse al informe técnico de la Sección de Obras e Infraestructuras Viarias del Consejo Insular de Ibiza relativo a la declaración de ocupación urgente de los bienes afectados por la expropiación forzosa del proyecto “Acondicionamiento de la carretera C-733, del PK 8,030 al PK 20,890”. Este informe justifica la declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados por este expediente expropiatorio en los siguientes términos:

De acuerdo con el Plan Director Sectorial de Carreteras de la CAIB, aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno el 16 de octubre de 1998, que clasifica la carretera C-733 como perteneciente a la red primaria complementaria y plantea su acondicionamiento en el programa de construcción en la fase 2 (periodo 2006/2013), el programa de construcción comprende las obras necesarias para:

- Adecuar la red existente en los niveles de servicio y seguridad prefijados, dotándola de las condiciones geométricas y de trazado pertinentes a este fin.

- Adecuar la red existente a las condiciones técnicas propias del rango funcional en que se clasifica.

Por otro lado, el Plan Territorial Insular de Ibiza, aprobado definitivamente por el Pleno de esta Corporación, en fecha 21 de marzo de 2005 (BOIB núm. 50, de 31/03/2005) establece, en su norma 51, como necesarias las actuaciones encaminadas al acondicionamiento de la carretera C-733.

Actualmente, la carretera C-733, desde el cruce de los Cazadores (PK 8+030) hasta Sant Joan de Labritja, tiene un ancho medio de plataforma de 6 m y, según un estudio de tráfico obtenido de aforos realizados en 2011, una intensidad media de tráfico de 4.529 vehículos al día, con un 4,5 % de vehículos pesados. [...] El hecho de contar con una sección transversal de 6 metros de plataforma, aparte del riesgo obvio de accidente que supone, hace peligrosas e incómodas las maniobras de cruce de los vehículos, sobre todo en el caso de los vehículos pesados que, según los aforos de 2011, se suceden 204 veces de media al día en el tramo objeto de proyecto de la carretera C-733.

Hay que tener en cuenta que la Instrucción 3.1-IC “Trazado” establece para las carreteras convencionales con velocidad de proyecto 80 km/h unos carriles mínimos de 3,5 metros, sin tener en cuenta arcenes, al igual que el Plan Director Sectorial de Carreteras de la CAIB […], que recoge unas características técnicas exigibles a los proyectos de acondicionamiento en redes primaria complementaria y secundaria para carreteras convencionales, donde se establece la calzada mínima en 7 metros y los arcenes mínimos en 0,5 m.

En cuanto a su trazado en planta y alzado, esta vía tampoco cumple las características geométricas exigibles en las carreteras que integran la red primaria. En este sentido, de la Tabla 4.4 “Relación Velocidad Específica - Radio - Peralte para carreteras C-80, C-60 y C-40” de la Instrucción 3.1-IC de Trazado, se extrae que el radio mínimo para una velocidad de 80 km/h es de 265 metros. Por su parte, el Plan Director Sectorial de Carreteras de la CAIB establece dicho radio mínimo en 250 metros para terrenos llanos.

A continuación se enumeran radios de algunas de las curvas incluidas en el ámbito de acondicionamiento en cuestión, con lo cual se ilustra el hecho de que no presentan el radio mínimo establecido.

[…]

Estos datos, cuando se sitúan en la carretera y se acompañan del resto de condicionantes de su entorno (falta de visibilidad, anchura insuficiente, existencia de múltiples accesos, deterioro avanzado del firme, deficiencia en el drenaje, etc.) se convierten en puntos donde se producen situaciones de riesgo e incomodidad en la conducción.

En cuanto al trazado en alzado, hay otros tramos (9+750, 11+300, 11+580, 14+150, 15+940, 19+000) con cambios de rasante que no cumplen con los acuerdos mínimos verticales establecidos en la Instrucción 3.1-IC “Trazado”, ya que el trazado se adapta a la orografía existente, y al realizar la coordinación entre este trazado en alzado, el trazado en planta y la sección transversal de 6 metros de ancho, se presentan como tramo incómodo y peligroso.

Por su trazado en planta y alzado, así como por su escasa sección transversal, la vía mencionada no responde a las características geométricas exigibles en las carreteras que integran la red primaria. Estas deficiencias, unidas a la considerable intensidad de tráfico existente, afectan tanto a la seguridad como a la comodidad de los usuarios. De hecho, en la actualidad, el tramo de la carretera C-733 objeto del proyecto de referencia presenta una elevada accidentalidad.

[...]

Adjunto al presente escrito se acompaña un resumen de la siniestralidad del tramo de la carretera C-733 objeto del proyecto de referencia, extraído de los estudios de accidentalidad realizados por el Consejo Insular de Ibiza:

  • Año 2006: 19 accidentes (3 tramos de concentración de accidentes)
  • Año 2007: 12 accidentes (2 víctimas mortales, 2 tramos de concentración de accidentes)
  • Año 2008: 18 accidentes (2 tramos de concentración de accidentes)
  • Año 2009: 13 accidentes
  • Año 2010: 14 accidentes (1 fallecido)

[...]

Por eso se justifica la redacción del proyecto de acondicionamiento de la carretera C-733, que en líneas generales plantea las siguientes actuaciones:

- Ensanchamiento de la plataforma actual de la carretera hasta una sección 7/9 ó 7/10 en función de sus posibilidades (calzada de 7 m con arcenes variables entre 1 y 1,5 m).

- Mejoras en el trazado (planta y perfil longitudinal) y las intersecciones.

- Restitución del firme.

- Adecuación del drenaje longitudinal y transversal a la nueva situación geométrica que se deriva de la modificación de las dimensiones de la plataforma y del trazado.

- Actualización de la señalización existente, así como los sistemas de contención de vehículos.

-Integración en el entorno de las obras definidas.

El artículo 18 de la Ley 5/90, de 24 de mayo, de carreteras de la CAIB establece que “la aprobación de proyectos de carreteras contenidas en el Plan Director Sectorial implicará la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos correspondientes a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres”.

Por otro lado, el artículo 16 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial, establece que “la aprobación de cualquier instrumento de ordenación regulado en esta ley lleva implícita la declaración de utilidad pública de las obras, de las instalaciones y de los servicios que se hayan previsto de manera concreta, a los efectos de lo que prevé la legislación sobre expropiación forzosa”.

El proyecto de referencia fue declarado de interés insular por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, de fecha 10 de julio de 2009, al amparo de lo que prevé la disposición adicional quinta del Decreto Ley 1/2009, de 30 de enero, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears.

Por todo ello y con objeto de reducir el plazo para poder acometer las obras y disminuir así las posibles situaciones de riesgo, en cuanto a seguridad vial, que se pueden producir con la situación actual de la vía debido a la anchura insuficiente de sus carriles con mínimos de 2,90 metros por sentido, la ausencia de arcenes (cosa que hace que la línea blanca que delimita el borde exterior del carril constituya a menudo un escalón inmediato a un terreno inferior granular e irregular), su trazado inadecuado, el actual deterioro del firme que presenta blandones y agrietamientos, las condiciones de los accesos e intersecciones actuales (con casos de escasa visibilidad, ubicación peligrosa en curvas, insuficiencia de radios de entrada y salida, ausencia de pavimentación) y la necesidad de instalación de unos sistemas de contención de vehículos adecuados, así como para poder acometer las obras cuanto antes para intentar llegar a la época estival con las obras y las medidas de seguridad lo más avanzadas posible, y poder responder con mayor seguridad a la afección al tráfico teniendo en cuenta el incremento que dicho tráfico sufre en la isla debido al turismo estacional, el técnico que suscribe considera necesaria la declaración de la necesidad de urgente ocupación de los terrenos afectados por el proyecto de referencia.

Una vez examinado el expediente del Consejo Insular de Ibiza, el Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios, en fecha 26 de agosto de 2013, emitió un informe jurídico.

Este informe expone que para declarar la ocupación urgente son necesarios unos requisitos, como el hecho de que concurran unas circunstancias excepcionales; que estas circunstancias estén debidamente motivadas y documentadas en el expediente administrativo, y que, además, imposibiliten que la Administración cumpla los objetivos que pretende si utiliza el procedimiento ordinario. Estos requisitos generales se fundamentan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa. Esta jurisprudencia del Tribunal Supremo consta, entre otras, en las sentencias de la Sala Contenciosa Administrativa de 30 de septiembre de 1992 (Recurso 1581/1990), de 3 de diciembre de 1992 (Recurso 1797/1989), de 9 de marzo de 1993 (Recurso 8333/1990), de 23 de septiembre de 1997 (Recurso 14176/1991), de 10 de diciembre de 1997 (Recurso 4575/1993), de 22 de diciembre de 1997 (Recurso 782/1996), de 3 de diciembre de 1998 (Recurso 5821/1994), de 14 de noviembre de 2000 (Recurso 2939/1996), de 18 de mayo de 2002 (Recurso 628/1998), de 25 de abril de 2003 (Recurso 318/1999) y de 16 de junio de 2004 (Recurso 6068/1999), de 14 de febrero de 2005 (Recurso 2381/1999) y de 11 de octubre de 2006 (Recurso 5909/2003).

El informe jurídico mencionado considera procedente la declaración de ocupación urgente solicitada por el Consejo Insular de Ibiza, dado que la concurrencia de circunstancias de carácter excepcional que aconsejen acudir al procedimiento de urgencia se fundamenta en el hecho de que la carretera C- 733, una de las más transitadas de la isla de Ibiza, es actualmente uno de los tramos con más accidentes de la red viaria de Ibiza porque incumple las características geométricas y las condiciones mínimas exigibles a las carreteras que integran la red primaria y presenta un índice de peligrosidad que recomienda una actuación inmediata de mejora en la vía.

Hay que decir que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mejorar una carretera para evitar el grave peligro que supone el estado o el trazado y para garantizar la seguridad de los usuarios se considera una motivación suficiente que justifica la utilización del procedimiento excepcional del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Así se desprende, entre otras, de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2012 (Recurso 2479/2009), que en el fundamento de derecho sexto dice que:

La urgencia en la necesidad de ejecutar a la mayor brevedad las obras contempladas en el citado proyecto para solucionar los graves problemas de seguridad vial que padece la carretera […], a lo que añade la antigüedad del diseño de la carretera, el flujo importante de tráfico, la presencia de edificaciones en los bordes de la carretera y el tránsito importante de peatones a ambos márgenes de la carretera con el consiguiente peligro para su integridad física. De estas razones se desprende que había circunstancias que aconsejaban no seguir el procedimiento ordinario. En consecuencia, la declaración de urgencia debe considerarse motivada.

Por tanto, los objetivos de la declaración de ocupación urgente de los bienes afectados por el proyecto “Acondicionamiento de la carretera C-733, entre el PK 8,030 y el PK 20,890, en los términos municipales de Santa Eulària des Riu y Sant Joan de Labritja”, los cuales son necesarios para dotar la carretera de las medidas y condiciones adecuadas de seguridad y que tendrán como consecuencia mejorar la seguridad vial y evitar en la medida de lo posible accidentes de tráfico, no se pueden conseguir por el procedimiento ordinario de expropiación, lo cual justifica la declaración de ocupación urgente solicitada por el Consejo Insular de Ibiza.

Se debe tener en cuenta lo que dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, en cuanto a la excepcionalidad de la declaración de ocupación urgente, en relación con el artículo 56 del Reglamento que lo aplica.

Asimismo, se debe considerar que la competencia que otorga al Consejo de Ministros el artículo 52 se transfirió a la Comunidad Autónoma mediante el Real Decreto 2612/1982, de 24 de julio, y se debe prever lo que disponen el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y el Decreto 81/1984, de 30 de agosto, por el que se asumen y distribuyen las competencias transferidas por el Real Decreto 2612/1982.

El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 60, de 2 de mayo), establece dentro de la estructura orgánica de la Consejería de Administraciones Públicas la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios, que ejerce sus competencias en el ámbito de las relaciones con las instituciones de gobierno de las islas y los municipios y de las relaciones de cooperación y colaboración con los entes territoriales.

En consecuencia, se le deben asignar también las competencias en materia de expropiación forzosa y, por tanto, la propuesta de declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados en todos los expedientes tramitados por las corporaciones locales que lo soliciten.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Administraciones Públicas, en la sesión de 30 de agosto de 2013 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Declarar, a solicitud del Consejo Insular de Ibiza y al efecto previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, la ocupación urgente de los terrenos afectados para llevar a cabo la expropiación relativa al proyecto constructivo denominado “Acondicionamiento de la carretera C-733, entre el PK 8,030 y el PK 20,890, en los términos municipales de Santa Eulària des Riu y Sant Joan de Labritja”. Los bienes y derechos afectados por la declaración de la ocupación urgente se enumeran, de forma individualizada y con indicación de sus titulares, en el anexo adjunto a este Acuerdo.

Segundo. Fundamentar la urgencia en la documentación que ha presentado el Consejo Insular de Ibiza y en el informe jurídico del Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios de la Consejería de Administraciones Públicas, que considera procedente la declaración de urgencia del Consejo de Gobierno porque concurren circunstancias excepcionales que motivan la declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa basadas en el hecho de que la carretera C-733, una de las más transitadas de la isla de Ibiza, es actualmente uno de los tramos más accidentados de la red viaria de Ibiza porque incumple las características geométricas y condiciones mínimas exigibles a las carreteras que integran la red primaria y presenta un índice de peligrosidad que recomienda una actuación inmediata de mejora en la vía.

Tercero. Hacer constar que durante el período de información pública al que fue sometida la solicitud de urgente ocupación no se presentó ninguna alegación relativa a la necesidad de ocupación inmediata.

Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Quinto. Notificar a las personas que figuran como interesadas en el expediente que contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación. Además, pueden interponer cualquier otro si lo consideran oportuno.”

 

Palma, 30 de agosto de 2013

El secretario del Consejo de Gobierno

(por suplencia art. 3.2 del Decreto 5/2013, de 2 de mayo,

del presidente de les Illes Balears)

Joaquín García Martínez

 

Documentos adjuntos